ESPINOZA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-311-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 1 de junio de 2005, cumpliendo el demandante funciones de cajero, vendedor y reponedor parttime. 2. Circunstancia del despido el 24 de octubre de 2023, por aplicación de la causal del artículo 160 N°3 y N°7 del Código del Trabajo. 3. La remuneración, $520.000.- Se estableció como hecho sustancial pertinente y controvertido: 1. Hechos que configuran la causal de despido invocada por la demandada. Pormenores, circunstancias y cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: Que en la audiencia de juicio de rigor las partes rindieron sus probanzas las que en lo pertinente dicen relación con: La parte DEMANDADA atendida rindió la siguiente prueba. Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2005 suscrito por el actor. 2. Anexo de contrato de fecha 1 de octubre de 2019 suscrito por el actor. 3. Carta de despido de fecha 24 de octubre de 2023 suscrita por el actor. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo a la Dirección del Trabajo. 5. Finiquito del contrato de trabajo de fecha 25 de octubre de 2023 suscrito por el actor. 6. Amonestación de fecha 7 de septiembre de 2023 por atrasos reiterados durante el mes de agosto de 2023. 7. Registro de asistencia del mes de octubre de 2023 correspondiente al actor. 8. Mallas de turno, correspondientes a las semanas de trabajo del mes de octubre de 2023, suscritos por el actor. 9. Licencias médicas del actor recibidas por Jumbo Supermercados Administradora Ltda., durante el año 2023. 10.Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Jumbo Supermercados Administradora Ltda., versión de diciembre de 2022. Confesional: Absolvió posiciones el demandante, don Ítalo Andrés Espinoza Orellana, según los antecedentes que constan en el registro de audio. La parte DEMANDANTE rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Ingreso de reclamo, de fecha 14 de noviembre de 2023. 2. Acta de c
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido ITALO ANDRES ESPINOZA ORELLANA, chileno, cesante en la actualidad, cedula de identidad N° 15.664.225-8, domiciliado para estos efectos en Brown Norte N°.685, comuna de Ñuñoa interponiendo demanda por despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT: 96.988.680-4, representada legalmente por don ALFREDO RUIZ LEYTON, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Kennedy N°. 9001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda su acción en que con fecha 01 de junio de 2005 fue contratado por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de Cajero, funciones que desarrolló en la ciudad de Santiago. Trabajó durante 18 años para el demandado, hasta la fecha del despido el día 20 de octubre de 2023, con una jornada de trabajo de 30 horas semanales y una remuneración de $520.000.- Agrega que el día 20 de octubre de 2023, se le despidió por faltar de forma injustificada los días 02, 03, 05 y 20 de octubre de 2023, lo que es totalmente falso, ya que dichos días que se mencionan en la carta de despido están justificados en su totalidad, para empezar los días 02 y 03 de octubre de 2023, hizo entrega de un certificado médico por gastroenteritis aguda a mi jefe de turno, por lo que no falte de manera injustificada, el día 05 de octubre de 2023 fue asaltado por lo que tuve que concurrir a un servicio de urgencias y en el cual se me hizo entrega del dato atención de urgencia, documento el cual también entregó a su jefe de turno y por último el día 20 de octubre de 2023, es el día el cual se me despidió de forma verbal,
Fallo
por tanto, es ilógico que la demandada use dicho día como efecto de falta Termina solicitando que se declare y condene a la demandada a lo siguiente: 1. Que el despido del que fue objeto es injustificado indebido e improcedente 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo → $520.000.- 3.- Indemnización por Años de servicio (11 años)→ $5.720.000.- 4.- Recargo legal, de acuerdo con lo establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo en su letra c, correspondiente a un incremento del 80 % de los años de servicio $4.576.000.- 5.- Los reajustes que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. 6.- Los reajustes que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. 7.- Los intereses máximos permitidos para operaciones reajustables aplicados a las indemnizaciones reajustadas. 8.-Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo. Al efecto cuestiona la niega y controvierte expresamente la base de cálculo de la última remuneración mensu
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido ITALO ANDRES ESPINOZA ORELLANA, chileno, cesante en la actualidad, cedula de identidad N° 15.664.225-8, domiciliado para estos efectos en Brown Norte N°.685, comuna de Ñuñoa interponiendo demanda por despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudadas,
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