ORTIZ/HEINE
Rol
O-2377-2023
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se ubicaba en el mismo domicilio que Ad Marketing S.A. -Roma N° 2398- y era dirigida y controlada por la misma persona que dicha sociedad, don Enrique Walter Heine Salinas. Ad Mobel SpA constituyó la mera creación de una nueva identidad legal o razón social distinta, para efectos de defraudar a los acreedores de Ad Marketing S.A., quienes ya no podrían cobrar sus créditos puesto que todos los activos fueron trasladados al patrimonio de Ad Mobel SpA. Pero no sólo defraudó a los acreedores de Ad Marketing S.A., sino también a sus trabajadores, puesto que, mediante la creación de la nueva identidad legal, el Sr. Heine evadió sus obligaciones laborales y previsionales Al momento de cerrar la empresa el 30 de septiembre de 2019, el Sr. Heine no cumplió con pagarles las prestaciones que les adeudaba por concepto de remuneraciones y cotizaciones previsionales, aduciendo que Ad Marketing S.A. se encontraba en estado de insolvencia, configurando el subterfugio laboral denunciado, puesto que prestaba servicios tanto para Ad Marketing S.A. como para Ad Mobel SpA, bajo la misma dirección y en el mismo lugar físico, sin perjuicio de lo cual no se pagaron las prestaciones laborales adeudadas pues el contrato de trabajo fue suscrito con Ad Marketing S.A. y no con Ad Mobel SpA, siendo creada esta última sociedad con el único fin de defraudar y abusar de las herramientas jurídicas. Ahora, la sociedad Forjados S.A. también cae en el fraude, pues los trabajadores concurrieron a dependencias de dicha sociedad para efectos de desempeñar parte de sus labores. Además, la representación legal de Forjados S.A. también recae en Enrique Walter Heine Salinas, quien utilizó la la empresa como otra pieza del fraude cometido. DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA: Dice que concurren todos los supuestos necesarios para efectos de configurarse la hipótesis de empleador único planteada por el artículo 3° del Código del Trabajo, toda vez que entre las sociedades Ad Marketing S.A., Ad Mobel SpA y F
Fundamentos
motivos de viajes dentro y fuera del país por concepto de “viatico”. Indica que la empresa Sociedad de Inversiones Adinvestment S.A., también conocida comercialmente como AD Marketing, constituye una empresa familiar, la cual en sus inicios fue representante legal Cristian Gonzalo Beckdorf Altschwager y como Gerente Comercial Yanira Giselle Heine Adriasola. En el año 2015 se produce la salida de la empresa de Beckdorf Altschwager y asume en su reemplazo como representante legal don Enrique Walter Heine Salinas, quien es su yerno, quien era gerente general de la Sociedad Forjados S.A., empresa dedicada a la forja de aceros y metales. En el desarrollo de sus labores, fue citada en múltiples ocasiones a la oficina del Sr. Heine ubicada en dependencias de la empresa Forjados S.A., en donde también desempeñó parte de mis labores. Dice que el concurrió a calle Roma número 2398 de la comuna de Conchalí, con fecha 30 de septiembre de 2019, donde funcionaba la empresa, sin embargo, estaba cerrado. El 02 de octubre de 2019, mantuvo una reunión con el señor Heine en la empresa Forjados S.A., ubicada en calle Camino Santa Rosa S/N, Ruta G-154, comuna de Lampa, sin solucionar la deuda. Dice que este mismo tribunal acogió demanda contra Sociedad de Inversiones Adinvestment S.A., RIT O-8921-2019, condenando a la demandada al pago de i) $1.595.944.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; ii) $12.767.552.- por concepto de indemnización por años de servicio; iii) $6.383.776.- por concepto de recargo legal; iv) $7.979.720.- por concepto de remuneraciones adeudadas, en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y días de diciembre de 2019; v) $1.755.538.- por concepto de feriado adeudado; vi) $500.000.- por concepto de costas de la causa, sin que haya pagado lo adeudado. DANA MARI ORTIZ SEPÚLVEDA A: se inicia relación laboral el 28 de abril de 2014, como jefe de proyecto, carácter indefinido, jornada de trabajo: artículo 22 del Código del Trabajo. Remuneración. $959.421 y además el reembolso de gastos por motivos de viajes dentro y fuera del país por concepto de “viatico”, dice que entre fines de 2018 y junio de 2019, se encontraba con licencia médica por embarazo, encontrándose vigente su fuero maternal hasta marzo de 2020. Dice que, al llegar a su lugar de trabajo en dependencias del edificio, ubicado en calle Roma número 2398 de la comuna de Conchalí, con fecha 30 de septiembre de 2019, la empresa se encontraba cerrada, sin volverse a abrir, procediendo al despido indirecto, Así las cosas, en causa RIT O793-2020, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acogió la demanda interpuesta, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones a mi favor: i) remuneraciones adeudadas, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, por la suma de $4.797.105.-; ii) $383.768.-, por concepto de 12 días de diciembre de 2019; iii) indemnización sustitutiva
Fallo
se declaraban, pero no se pagaban, las empresas se dedicaban en fabricación de muebles para starbuks, funcionaban en calle Roma, sin embargo, Ad model tenía un domicilio en las Condes, pero allí no funcionaba mal. La señora Janira Heine, era hija de Heine, era la gerente comercial, don Enrique es representante legal de todas las empresas, el dueño de Ad model, se crea con un solo socio, el señor Osvaldo Jimenes, que era cónyuge de Janira. Eran empresas familiares, y a la cabeza Enrique Heine. La empresa Forjados es la empresa madre, las decisiones finales eran tomadas por Heine a través de la empresa, cada empresa tenía su contador, pero había un contador externo que revisaba todo. Forjados hacia forja de aceros para minería, en algunas oportunidades admarketing le hacía muebles a la empresa, no tenían el mismo giro. En la contabilidad de Ad marketing cuando no había dinero para sueldos, Forjados le transfería dinero para el pago, por ordenes de Enrique Heine. Las demandantes eran trabajadoras para Ad marketing, ambas trabajaban en el área de diseño, ellas tenían en art. 22 en Roma 2398, Conchalí, mientras que Forjados tenía domicilio en Lampa. Ellas se relacionaban con don Enrique, a lo menos Alejandra, vio que iban a reuniones a Forjados, pues todo lo que hacía Ad Marketing o ad model, pues allí se decidía lo que hacía, los presupuestos, si se realizaba o no, las reuniones constantemente se hacían allí. Dice que en septiembre de 2019 cierras las puertas, sin embargo, ella s
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. No habiéndose dictado sentencia en su oportunidad, hágase con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que EN CAUSA O-2377-2023, DANA ARTHUR, HUMERES y MARI ORTIZ SEPÚLVEDA, interponen demanda de declaración de empleador único y subterfugio laboral, en procedimiento de aplicación general, en contra de (1) SOCIEDAD DE INVERSIONES
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica