Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes

ENERPA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CISNES

Rol

I-10-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán a continuación. I. CONSIDERACIONES PREVIAS. 1. Procedimiento aplicable. Atendido el monto de la Multa, la cual fue rebajada por la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes en la Resolución Exenta N°1105-11204/2024, quedando finalmente en 18,71 Ingresos Mínimos Mensuales, corresponde conocer este reclamo conforme al Procedimiento de Aplicación General de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2. Caducidad. La Resolución Exenta N°1105-11204/2024 que resolvió la Reconsideración Administrativa fue notificada a Enerpa mediante correo electrónico enviado el 03 de mayo del 2024, por lo que se entiende notificada legalmente el día miércoles 08 de mayo del presente año conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo. Por su parte, el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, dispone que la resolución que por este acto se impugna será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada. Finalmente, el inciso final del artículo 511 dispone que todos los plazos de días establecidos en dicho Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº19.880. En razón de lo anterior, el plazo de 15 días hábiles administrativos para reclamar judicialmente la resolución que resuelve la reconsideración administrativa vence el jueves 30 de mayo de 2024, por lo que el presente reclamo ha sido presentado dentro de plazo. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS PARA ACOGER LA RECLAMACIÓN. 1.- INICIO DE LA FISCALIZACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El día jueves 07 de diciembre de 2023 a las 17:13 horas el inspector don Marcelo Pablo López Mujica a través de su casilla mlopezm@dt.gob.cl envió un correo electrónico a la casilla de nuestra empresa personas@socoepa.cl mediante el cual informó el inicio de un proceso de fiscalización, solicitando una serie de documentación e

Fundamentos

motivos internos de sistema, no teníamos acceso al correo electrónico por lo cual revisamos el día de hoy y nos percatamos de su solicitud. Ante lo expuesto envió a usted lo solicitado. Cabe decir que comprobantes de pago liquidaciones diciembre, no se envían ya que serían de este mes y aun nose pagan sueldos. Sin otro particular Ante dicho correo electrónico, el mismo día 03 de enero de 2024, don Jorge Muñoz Hernández respondió acusando recibo de la información remitida e informando que una vez que se reintegre el Inspector don Marcelo López se contactaría con la empresa. A continuación, captura de dicho correo: 4.- RESOLUCIÓN DE MULTA. Posteriormente, el 12 de enero de 2024 les llega un correo electrónico notificando la Resolución de Multa N°1228/23/25, la cual fue dictada el 07 de diciembre de 2023, es decir, el mismo día del requerimiento de información. La multa es la siguiente: De: Mariela Villanueva Enviado el: miércoles, 3 de enero de 2024 17:05 Para: Jorge Muñoz Hernandez CC: 'Luis Araya' Asunto: RV: Notificación de inicio de fiscalización./DOCUMENTOS ENERPA Estimado Buenas tardes, favor acuso recibo, información enviada a don Marcelo el 14 de diciembre de 2023, quedo atenta a sus comentarios De: Jorge Muñoz Hernandez Enviado el: miércoles, 3 de enero de 2024 17:11 Para: Mariela Villanueva CC: 'Luis Araya' ; Marcelo Lopez Mujica Asunto: RE: Notificación de inicio de fiscalización./DOCUMENTOS ENERPA Estimada Mariela Acuso recibo de la información remitida. Una vez que el Inspector de terreno Sr. Marcelo López Mujica, se reintegre a prestar servicios (08-01-2024), se contactará con usted. Saludos cordiales Jorge Alberto Muñoz Hernández Contador Auditor Inspector Jefe de Oficina Inspección Comunal del Trabajo, Cisnes 10 de Julio N° 206, Puerto Cisnes +56 67 2 346746 / +56 67 2 346171 Página web: www.direcciondeltrabajo.cl El monto de la multa ascendió a $7.925.740.-, correspondiente a 26,73 IMM. Como se puede ver, según la descripción de la multa, esta se aplicó porque, supuestamente, su empresa no habría proporcionado NADA de la información solicitada en el requerimiento de información. En efecto, en el requerimiento de información se solicitó lo siguiente: Contrato de trabajo y anexos de los trabajadores de la muestra; el Registro control de asistencia de los trabajadores de la muestra. Periodo: Agosto a diciembre 2023.; Comprobante pago de remuneraciones de los trabajadores de la muestra. Periodo: Agosto a diciembre 2023. Resolución de autorización de jornada excepcional de parte de la Dirección del Trabajo.; y Pacto de horas extraordinarias, todo ello respecto de los trabajadores: CARLOS SAN MARTIN MOLINA, CRISTIAN CONTRERAS QUEZADA, JORDAN LESPAI SALAZAR, CRISTIAN TAPIA SEGUEL, MARCO CASTRO QUIJADA, EDUARDO ANDRES PICHICONA SILVA, FELIPE ULLOA AGUILAR, RODRIGO ARAVENA VARGAS, JOSE VARGAS VARGAS y ALEJANDRO GONZALEZ RIQUELME. Y, en la multa, se indica que no se proporcionó el siguiente detalle: Contrato de trabajo y anexos d

Fallo

Por tanto, no es efectivo lo señalado en la Resolución de Multa. Dice que la empresa SÍ presentó el resto de documentación. Evidentemente, a la fecha de dictación de la Resolución de Multa -07 de diciembre de 2023- Enerpa no había presentado nada de la información requerida. Ello es efectivo. Pero ello se debe a que ese fue el día en que se realizó el requerimiento de información. Lo que intenta la Inspección del Trabajo, a través de la resolución que resuelve la reconsideración, es señalar que la multa se dictó por no presentar sólo la resolución que autoriza la jornada excepcional, pero ello no fue así. La Multa se aplicó por no presentar nada de la información requerida -según el detalle de documentos que cita la misma resolución en razón de ello, se impuso una multa de casi 8 millones de pesos. Claramente no se va a aplicar una multa de casi 8 millones de pesos por faltar un solo documento de un listado extenso de documentos que fueron requeridos. En definitiva, la Inspección del Trabajo pretende ocultar que no respetó el plazo otorgado para entregar la información requerida, dictando la resolución el mismo día del requerimiento de información, y sin haber sido notificada su representada. Como se puede apreciar, la Resolución de Multa adolece de un error de hecho evidente consistente en que no es efectivo que la empresa no haya proporcionado nada de la información requerida en el requerimiento de información. En razón de lo anterior, se solicita que la multa sea dejada

Texto Completo (Preview)

Puerto Cisnes, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESESENTE. PRIMERO: Que con fecha 30 de mayo de 2024 comparece RUBÉN LORENZO AEDO REBOLLEDO, abogado, cédula nacional de identidad Nº17.864.867-5, con domicilio para estos efectos en avenida Pérez Rosales Nº1167 de la comuna y ciudad de Paillaco, en nombre y representación, de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE EN

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