ZAMBRANO/CARRASCO
Rol
C-7625-2023
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2023 (folio 1), comparece don Patricio Mu ozñ Morales, abogado, con domicilio en Patricio Lynch 625, comuna de Hualqui, en representaci n de don ó JUAN ERASMO ZAMBRANO QUIROZ, comerciante, soltero, c dula de identidad n mero 13.139.757-7, domiciliado en Avenida Araucanaé ú n mero 1005 de la comuna de Hualqui, e interpone acci n reivindicatoria en contraú ó do a ñ ELO SA DEL CARMEN CARRASCO PINOÍ , chilena, labores de casa, c dulaé de identidad n mero 11.573.950-6 con domicilio en Avenida Araucana 1063, comuna deú Hualqui, solicitando que, en definitiva, se acoja la demanda interpuesta, reconociendo el dominio del actor sobre la totalidad del inmueble y declare y decrete en su caso: Que don Juan Erasmo Zambrano Quiroz, individualizado, es due o de la totalidad delñ terreno individualizado en la primera parte de esta presentaci n; que los retazos deó terrenos reivindicados indicados en la tercera parte de esta presentaci n se ordenenó restituir al actor dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia que as lo declare, soí í pena de proceder con auxilio de la fuerza p blica si es necesario; que se declare alú poseedor de mala fe para todos los efectos legales; y que se condene al demandado al pago de las costas de esta causa. Funda su demanda en que don Juan Erasmo Zambrano Quiroz, ya individualizado, es due o de un inmueble tiene ubicado en calle Avenida Araucanañ 1005, de la comuna de Hualqui, Lote 2-B; de la subdivisi n del Lote 2 en Avenida Laó Araucana 555, inscrito a fojas 2.086, n mero 1.221 del Registro de Propiedad del a oú ñ dos mil catorce del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante, el cual acompa a ení ñ otros de la misma presentaci n y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, en doceí ó metros con Avenida Araucana; Sur, en diez metros con Estero Hualqui; Oriente, en cuarenta y tres metros con Lote Dos-A propuesto; y Poniente, en cuarenta y un metros con propiedad de Juan Zambrano Neira. Afirma que la propieda
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: LVDDXSXZXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1 .-° Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la parte demandante dedujo acci n reivindicatoria en contra de la demandada, fundada en laó circunstancia de ser due a del inmueble singularizado en la demanda, encontr ndose unñ á retazo del mismo en posesi n de sta ltima.ó é ú Adicionalmente, solicit que se ó declara a la demandada como poseedora de mala fe para todos los efectos legales y que se le condene al pago de las costas de la causa. 2 .-° Que, legalmente notificada, la demandada no contest la demanda, raz nó ó por la que deben entenderse controvertidos todos los hechos expuestos en ella; sin perjuicio de las consideraciones efectuadas al momento de evacuar el tr mite de d plica.á ú 3 .-° Que, para satisfacer su carga probatoria la parte demandante ha rendido la siguiente prueba: Documental: a) Certificado de Inscripci n de propiedad de don Juan Erasmo Zambranoó Quiroz (folio 1). b) Certificado de inscripci n de la propiedad de don Juan Antonio Zambranoó Neira (folio 1). c) Plano de la propiedad (folio 1). d) Set fotogr fico del deslinde de la propiedad (folio 1).á e) Set fotogr fico de los da os provocados por las lluvias en la propiedadá ñ producto de los movimientos de tierra ejecutados por la demandada (folio 15). f) Certificado de dominio vigente, emitido por el Conservador de Bienes Ra cesí de Chiguayante, de fecha 17 de junio de 2024 (folio 33). g) Copia de Registro de inscripci n emitido por Conservador de Bienes Ra ces deó í Chiguayante (folio 33). 4 .-° Que, a su turno la parte demandada rindi la siguiente prueba:ó Documental: a) Copia de la inscripci n de dominio a fojas 2.762, n mero 1.873 del Registroó ú de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante del a o 2002 (folio 17).í ñ b) Copia del plano de Fusi n y Subdivisi n simult nea confeccionado por Arieló ó á Aguilar O ate (folio 17).ñ c) Set fotogr fico de los deslindes (folio 17).á d) Copia de certificado M dico de do a Elo sa del Carmen Carrasco Pinoé ñ í emitido por Dr. Christian Daroch Reyes del CESFAM Hualqui, de fecha 24 de enero de 2023 (folio 17). e) Copia de Informe de desempe o IVADEC-CIF emitido por kinesi logo Sr.ñ ó Alfonso Matamala D az del CESFAM Hualqui, de fecha 14 de abril de 2023 (folio 17).í f) Copia de Informe Social y Redes de Apoyo para solicitar credencial de Discapacidad emitido por asistente social Srta. Gabriela P rez Guti rrez del Cesfamé é Hualqui de fecha 5 de junio de 2023 (folio 17). g) Copia de Informe Biom dico Funcional emitido por Dr. Christian Daroché Código: LVDDXSXZXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Reyes del CESFAM Hualqui, de fecha 22 de marzo de 2023 (folio 17). 5 .-° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el orden l gico del encadenamient
Fallo
fallo publicado en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 58, secci n 1 , p gina 158, se al que ampliar las acciones yó ª á ñ ó “ ” excepciones, significa extenderlas, o sea, formular nuevas razones o argumentos para reforzarlas o cimentarlas mejor, sin salirse de lo que ya han expresado; adicionarlas ,“ ” implica a adir nuevos argumentos no expresados anteriormente respecto de las mismasñ acciones y excepciones que hayan sido deducidas en el juicio, y modificarlas implica“ ” limitar, determinar, restringir o reducir las cosas a los t rminos justos, templando elé exceso o exorbitaci n.ó De este modo, habr de prescindirse de lá os argumentos formulados en el escrito de d plica.ú 7 .- ° Que, aclarado lo anterior y como desde ya puede apreciarse, la acci nó entablada es la que contempla el art culo 889 del C digo Civil, esto es, la reivindicaci ní ó ó o acci n de dominio, que es aquella que tiene el due o de una cosa singular, de que noó ñ est en posesi n, para que el poseedor de ella sea condenado a restitu rsela.á ó í De manera que, por definici n, el que pretenda ejercer la acci n reivindicatoriaó ó debe tener el derecho de dominio de la cosa singular que reivindica, debe estar privado o destituido de la posesi n de sta y debe enderezarla en contra del poseedor para queó é ste sea condenado a la restituci n de dicha cosa singular.é ó 8 .- ° Que, resulta imprescindible dejar establecido, entonces, que para que prospere la acci n reivindicatoria o de dominio que define el
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7625-2023 CARATULADO : ZAMBRANO/CARRASCO Concepci nó , veintid s de enero de dos mil veinticincoó VISTOS: Con fecha 17 de octubre de 2023 (folio 1), comparece don Patricio Mu ozñ Morales, abogado, con domicilio en Patricio Lynch 625, comuna de Hualqui, en representaci n de don ó J
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