RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA
Rol
I-14-2023
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban. Pese a ello, se acordó realizar una presentación por parte de la empresa a fin de clarificar el contexto. Para lograr esto trabajaron un texto de contrato acotado y específico. Una vez concretado el texto, hicieron un requerimiento al Departamento Jurídico de la Dirección Nacional en junio de 2023 solicitando un pronunciamiento y, a la fecha, a pesar de insistir, no han tenido respuesta. Sin perjuicio de todo lo anterior, a finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo vuelve a dar la orden de fiscalizarlos, en una abierta desproporción
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, 2 persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Manuel Bulnes N° 742, Puerto Natales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, viene en deducir reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Última Esperanza (Puerto Natales), representada por don Jorge Sandrino Ampuero González, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de última Esperanza (Puerto Natales), o por quien haga las veces de tal al momento de la notificación, ambos domiciliados en Manuel Bulnes N° 802, comuna de Puerto Natales, en lo que sigue, “La Inspección”, ya que mediante Resolución N° 1181/23/71, de fecha 26 de octubre de 2023, informada a través de correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2023, y notificada el 3 de noviembre de 2023, impuso una multa por un total de 60 UTM equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma de $3.810.900.-, a fin de que en definitiva, se deje sin efecto la multa referida o, en subsidio, se rebaje hasta su máximo legal. Antecedentes de la Presente Reclamación: Circunstancias que rodean este tercer proceso de fiscalización masivo. Resulta ser un hecho conocido el proceso de fiscalización que, a nivel nacional, se dirigió respecto de Rendic Hermanos S.A. durante 2022, por lo que se ha denominado “polifuncionalidad”. Esto generó más de 230 multas, las cuales fueron judicializadas, con el evidente desgaste, tanto para la empresa como para la judicatura laboral y la propia Inspección del Trabajo. Su representada, constantemente, se encuentra en un proceso de mejora continua, considerando las labores que se hacen en los supermercados, las conversaciones con la autoridad y con las organizaciones sindicales, lo que ha derivado en un ajuste del contrato de trabajo en lo relativo a las funciones, a fin de que no haya dudas sobre las labores en sí, así como la oportunidad en las cuáles deben ser desarrolladas, reforzando también lo relativo a la seguridad ocupacional y los riesgos que implican las labores en sí. Es en este contexto que han sostenido varias reuniones con el Departamento de Fiscalización de la Dirección Nacional del Trabajo, al tener la convicción de que un trabajo responsable implicaba entender a cabalidad la opinión manifestada por la autoridad fiscalizadora. En dichas reuniones participó, también, el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional del Trabajo, quien confirmó la dificultad que representaba no contar con las constataciones de hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban. Pese a ello, se acordó realizar una presentación por parte de la empresa a fin de clarificar el contexto. Para lograr esto trabajaron un texto de contrato acotado y específico. Una vez concretado el texto, hicieron un requerimiento al Dep
Fallo
fallo confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones en causa Rol 136-2022. En cuanto a la naturaleza de los servicios realizados en razón del cargo que detentan los trabajadores indicados en la multa: La estructura de cargos implementada por la empresa, en relación con la multa cursada: Operador de Producción: Operador Tienda (actual Operador de Mercadería): Este cargo está vinculado directamente con los procesos de producción de la tienda, para lo que debe tener conocimiento del funcionamiento de las maquinarias críticas de la tienda, como pueden ser los hornos o las máquinas cortadoras de cecinas, recibiendo capacitación específica de parte de la empresa para ello. La función principal de este cargo es gestionar la elaboración o preparación de productos en un sector de la sala de ventas y asistir al cliente en su proceso de compra de aquel producto, lo que se desarrolla tal como se ha especificado en el respectivo contrato de trabajo. En cuanto a los sectores en que pueden desarrollar sus labores los operarios de producción, estos corresponderán únicamente a aquellos vinculados con maquinarias críticas que sean necesarias para elaborar productos que comercializa la empresa. Al existir un dinamismo de sectores de trabajo –siempre bajo una misma naturaleza del servicio, esto es operar la producción– resulta esencial otorgar el mayor detalle posible a las funciones complementarias que pueden ser realizadas por el trabajador en el marco de ese cargo, pues éstas se vincularán a
Texto Completo (Preview)
REGISTRO Nº : CAUSA : I-14-2023 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC). RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 21-11-2023 SENTENCIA : 31-12-2024 Puerto Natales, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Enrique Uribe Errázuriz, abogado,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica