REBOLLEDO/COLBÚN S.A
Rol
T-15-2023
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 2, comparecen los abogados RODRIGO ANDRÉS VALDIVIA MERINO, RUN 16.011.933-0, y CRISTIAN MATÍAS ESPINOZA ORMEÑO, RUN 17.586.406-7, ambos domiciliados para estos efectos en Amunátegui 232, Oficina 701, Santiago, en representación del demandante DAVID GABRIEL REBOLLEDO FERRERA, trabajador, RUT 13.872.314-3, con domicilio en Quechua 353, Villa Don Leonidas II, Copiapó, quienes interponen denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por discriminación por
Fundamentos
motivos de salud y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de COLBUN S.A., RUT 96.505.760-9, persona jurídica del giro de generación de energía eléctrica en centrales hidroeléctricas, representada legalmente por doña PAULA MARTINEZ OSORIO, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces de tal, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4775, Piso 11, Comuna de Las Condes, Santiago, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponen. En cuanto a los hechos, el demandante hace presente los antecedentes de desarrollo de la relación laboral, así, refiere que el día 14 de junio de 2021 ingresó a prestar servicios para su ex empleador COLBUN S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de Supervisor O&M Solar, en el proyecto de Diego de Almagro, Ubicado en Ruta C-17 km 98. Además, que la naturaleza del contrato era de carácter indefinido. De igual modo, su jornada de trabajo era aquella establecida en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, sin embargo, debía cumplir con los horarios fijados por el jefe de planta don Elías Labiano, en los siguientes turnos: A) de 7:30 a 14:30 B) de 13:00 a 19:30 y C) de 19:00 a 05:00 horas. En cuanto a la remuneración, a la época del despido, ésta ascendía a la suma de $3.248.053.- bruto mensual, según finiquito de fecha 21 de agosto de 2023. A su vez, expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas sus obligaciones. Y que, posteriormente, fue desvinculado el día 27 de julio de 2023. Así las cosas, señala los hechos que precedieron a su despido, explicando que eran tres supervisores en la planta desde mediados de abril de 2023, sin embargo, dos de los supervisores debieron ausentarse del trabajo por diferentes circunstancias,
Fallo
por tanto, el demandante quedó a cargo de todas las labores del trabajo. En consecuencia, tuvo que realizar turnos nocturnos extras para poder suplir la ausencia de sus compañeros, ausencia que se extendió por tres semanas seguidas, por ende, existía una sobrecarga laboral evidente que le provocó parálisis facial y desmayos, situaciones que lo llevaron a estar hospitalizado. Por todo lo mencionado anteriormente, y por recomendación médica, el denunciante el día 18 de mayo de 2023 presentó licencia médica hasta el 01 de junio de 2023; luego renovó esta licencia desde el 02 de junio de 2023 hasta el 16 de junio de 2023. Después, el día 19 de junio de 2023 inició sus vacaciones que estaban programadas desde el mes de marzo, cuya duración era hasta el 02 de julio de 2023. Luego, el 03 de julio de 2023 debió presentar otra licencia médica hasta el 16 de julio de 2023. Posteriormente, desde el 19 de julio de 2023 hasta el 23 de julio de 2023 tomó vacaciones. Y el 24 de julio de 2023 hasta el 26 del mismo mes, estuvo con licencia médica. De este modo, estuvo con licencias médicas durante un periodo de dos meses aproximadamente. Sin perjuicio de lo anterior, desde que inició el periodo de sus licencias médicas estuvo a disposición de la empresa realizando labores propias de su trabajo durante la duración de sus licencias médicas e incluso sus vacaciones. Con todo, refieren que el jefe de planta Sr. Elías Labiano, le solicitó que volviese al trabajo debido a que requerían de su ayud
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Diego de Almagro, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 2, comparecen los abogados RODRIGO ANDRÉS VALDIVIA MERINO, RUN 16.011.933-0, y CRISTIAN MATÍAS ESPINOZA ORMEÑO, RUN 17.586.406-7, ambos domiciliados para estos efectos en Amunátegui 232, Oficina 701, Santiago, en representación del demandante DAVID GABRIEL REBOLLEDO FERRERA, trabajador
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