1º Juzgado de Letras de Melipilla

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GUIRRIMAN

Rol

C-1172-2024

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 24 de abril de 2024, don Paul Chateau Undurraga, abogado, Rut N 9.037.556-3, domiciliado en Agustinas 785,º piso 7, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N 99.500.840-8,º persona jur dica de sociedad an nima, del giro de su denominaci n,í ó ó representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez,í Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes y expone: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timoñ í tenedor, del pagar a la orden n mero N 3761456, por la suma deé ú º $18.392.217., con vencimiento el 01 de abril de 2024, adeudado por do añ FLORINDA TERESA GUIRRIMAN QUIDEL, empleada, domiciliada en Calle Corina Bravo 1071 Cruz Roja Sector Bollenar, Melipilla.- Funda su demanda en que este pagar fue suscrito en representaci né ó de la deudora, el d a 01 de abril de 2024, por don ngel Donkger Pintoí Á Gonzalez, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado alé efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura deú Cr dito Cencosud, que acompa a.-é ñ Indica que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual la deudora ya individualizada adeuda a suó mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé Código: MEYNXSWDMPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1172-2024 Foja: 1 dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraí o simple atraso, m s las costas.-á La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadó í conforme a lo pactado, la acci nó ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor de

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el apoderado de la ejecutada do a Florindañ Teresa Guirriman Quidel, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones:ó 1.- La contemplada en el N 14° del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci n, basada en que esó un hecho no discutido que el pagar que sustenta la presente ejecuci n fueé ó suscrito por un mandatario en representaci n de su mandante Cató Administradora de Tarjetas S.A., a trav s de su apoderado, mandatario queé lo suscribi ante notario y liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo.ó ó ó Esta suscripci n se efectu en virtud de un mandato contenido en eló ó Contrato y Reglamento de Uso de Tarjeta de Cr dito, el que de todasé formas adolece de un vicio de nulidad, como expone m s adelante en laá siguiente excepci n.-ó Ahora bien, respecto de esta excepci n de nulidad de la obligaci n, esó ó del caso que el mandatario excedi las facultades conferidas en virtud deló referido mandato. El reproche que esa parte alega no es el haber suscrito el pagar en representaci n de é ó su representada, sino que haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n de protestarlo,ó circunstancias que exceden las facultades otorgadas por ella al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas y, por lo mismo, al pagar comoá é t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci n ejecutiva deí é í ó autos, de forma tal que el pagar es nulo y debe negarse lugar a laé ejecuci n.-ó Al respecto se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoñ ó é distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario deá protestar el documento, dejando sin aplicaci n las disposiciones que loó reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la ley 18.092 (art culos 59 a 78);á é í c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado.- Código: MEYNXSWDMPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1172-2024 Foja: 1 La forma c mo se suscriba el pagar determinar el procedimiento aó é á utilizar debiendo dejarse en claro que siempre originar una acci ná ó cambiaria, la que podr ser ejecutiva u ordinaria. De este modo, podrá á fundar los tr mites de protesto y luego un procedimiento ordinario o, previaá realizaci n de los tr mites pertinentes, podr dar origen a la gesti n deó á á ó preparaci n de la v a ejecutiva prevista en el articulo 434 N 4 del C digoó í º ó de Procedimiento Civil y, en su caso, ser el antecedente directo de un procedimiento ejecutivo al aceptarse la firma ante un notario.- Conforme lo dispone el N 4 del art culo 13 en relaci n con el art culo° í ó í 107 de la citada Ley, el pagar adem s de las menciones esenciales, puedeé á contener la cl usula sin obligaci n de protes

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 16 de enero de 2025, se cit a las partes para o ró í sentencia.- Código: MEYNXSWDMPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1172-2024 Foja: 1 C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Paul Chateau Undurraga, en representaci nó de Cat Administradora de Tarjetas S.A, ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de Florinda Teresa Guirriman Quidel, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el apoderado de la ejecutada do a Florindañ Teresa Guirriman Quidel, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones:ó 1.- La contemplada en el N 14° del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci n, basada en que esó un hecho no discutido que el pagar que sustenta la presente ejecuci n fueé ó suscrito por un mandatario en representaci n de su mandante Cató Administradora de Tarjetas S.A., a trav s de su apoderado, mandatario queé lo suscribi ante notario y liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo.ó ó ó Esta suscripci n se efectu en virtud de un mandato contenido en eló ó Contrato y Reglamento de Uso de Tarjeta de Cr dito, el que de todasé formas adolece de un vicio de nulidad, como expone m s adelante en laá siguiente excepci n.-ó Ahora bien, respecto de esta excepci n de nulidad de la obligaci n, esó ó del caso que el mandatario excedi las f

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C-1172-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1172-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GUIRRIMAN Melipilla, veintid s de enero de dos mil veinticinco.-ó VISTOS: Comparece con fecha 24 de abril de 2024, don Paul Chateau Undurraga, abogado, Rut N 9.037.556-3, domiciliado en Agustinas 785,º piso 7, comuna d

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