COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A./
Rol
V-328-2023
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO. Que en presentación de folio 1, de fecha 6 diciembre de 2023, compareció don GIAN CARLO LORENZINI ROJAS, abogado, cédula de identidad N° 13.611.827-7, correo electrónico gian.lorenzini@kennedyslaw.com, en representación de COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A., Rol Único Tributario N° 90.413.000-1, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N° 2860, oficina 504, comuna de Vitacura, quien expone que su representada es beneficiaria del Pagaré Nº 000415, emitido por ANSM S.A. (hoy Nuevosur S.A.), RUT N° 96.963.440-6, representada por don Juan Pablo González Tobar, cédula de identidad N° 12.845.523-K, ambos domiciliados 4 Norte N° 1155, comuna y ciudad de Talca, por un total equivalente al capital de 1.012,98 Unidades de Fomento y una tasa de interés anual correspondiente al 3,83%, que será calculada sobre el capital adeudado en Unidades de Fomento a la fecha de pago. Agrega que el referido pagaré se encuentra extraviado, sin que éste haya sido cobrado por persona alguna, por cuanto oportunamente se dio cuenta a ANSM S.A. orden de no pago de dicho documento. En lo conclusivo, previas citas legales, solicita se declare extraviado el documento individualizado, se instruya no efectuar el pago del mismo, dejando sin efecto la copia extraviada, ordenando la emisión de un duplicado del pagaré por la misma suma ya señalada y, con mérito de una copia autorizada de la sentencia, se permita a COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A. ejercer los derechos que le corresponden en virtud del documento ya referido. SEGUNDO: Que el peticionario acompañó, junto con su solicitud de folio 1, una copia simple del pagaré de cuyo extravío se trata. A lo anterior, cabe agregar que, si bien en el primer otrosí de la presentación de folio 1, el solicita indica que acompaña copia también de una orden de no pago notificada a por ANSM S.A., como se comprueba de la carpeta de documentos anexa a dicho escrito, lo cierto es que el referido documento no fue acompañado. Sin embargo, tal omi
Fundamentos
motivos que siguen. TERCERO: Que en folio 5, con fecha 15 de febrero de 2024, el tribunal confirió traslado al obligado al pago, ANSM S.A., empresa que fue válidamente emplazada, con fecha 21 de febrero de 2024, mediante Código: GBULXSXMKPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:gian.lorenzini@kennedyslaw.com notificación personal subsidiaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, conforme consta en folio 15. La referida empresa no evacuó el traslado que se le confiriera. CUARTO: Que en folio 19 se encuentra agregada la publicación efectuada en el Diario Oficial del día 1 de junio de 2024, certificándose con fecha 24 de septiembre de 2024, la efectividad de tal publicación, como también que ha transcurrido el plazo establecido en el inciso 2° del artículo 98 de la Ley 18.092, sin que algún tercero hubiese comparecido a hacer valer sus derechos. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 88, 89, 92, 102 y 107 de la Ley N°18.092; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que ha lugar a lo solicitado en lo principal del folio 1 y, en consecuencia, se declara extraviado el Pagaré N° 000415, suscrito ANSM S.A. (hoy Nuevosur S.A.), RUT N° 96.963.440-6, representada por don Juan Pablo González Tobar, cédula de identidad N°12.845.523-K, ambos domiciliados 4 Norte N° 1155, comuna y ciudad de Talca, por un total equivalente al capital de 1.012,98 Unidades de Fomento y una tasa de interés anual correspondiente al 3,83%, en favor de la solicitante, Compañía de Cervecerías Unidas, con vencimiento el 25 de febrero de 2023, a fin de que mediante copia autorizada de esta sentencia, el peticionario ejerza los derechos que le corresponden como dueño y portador legítimo del documento antes señalado. Regístrese, dese copia autorizada al solicitante y archívese en su oportunidad. Rol: V-328-2023 Dictado por don Santiago Quevedo Ríos, Juez suplente del Octavo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de enero de dos mil veinticincoó Código: GBULXSXMKPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-22T15:30:37-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-328-2023 CARATULADO : COMPA A CERVECER AS UNIDAS S.A./ÑÍ Í Santiago, veintid s de enero de dos mil veinticincoó VISTOS: PRIMERO. Que en presentación de folio 1, de fecha 6 diciembre de 2023, compareció don GIAN CARLO LORENZINI ROJAS, abogado, cédula de identidad N° 13.611.827-7, correo electrónico gian.lorenzini@k
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