17º Juzgado Civil de Santiago

VALDEVENITO/BCI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

C-17123-2023

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A trav s de presentaci n ingresada por oficina judicial virtual coné ó fecha 04 de octubre de 2023 y rectificaci n contenida en el otros del escritoó í de folio 3 del cuaderno de excepciones dilatorias, comparece don Hern ná Andr s D az San Rom n, abogado, con domicilio en calle Estado N 235,é í á ° oficina 903 de la comuna de Santiago, en representaci n convencional deó don Gonzalo Ra l Valdevenito Alvarado, no se ala profesi n u oficio, de suú ñ ó mismo domicilio, quien de conformidad con lo dispuesto en el art culo 543í del C digo de Comercio, deduce demanda de indemnizaci n de perjuiciosó ó en contra de BCI Seguros Generales S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerente general don Rodrigoó Heredia Pe a, de quien ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio enñ ó calle O Connell N 285 de la comuna de Las Condes, a objeto de que se´ ° declare que la demandada deber cumplir el contrato de seguro celebrado,á otorg ndole la cobertura correspondiente y pagando la indemnizaci ná ó respectiva. Funda su demanda en que el 23 de julio de 2020 el actor don Gonzalo Ra l Valdevenito Alvarado celebr un contrato de seguro deú ó veh culos motorizados con la demandada, correspondiente al c digo POLí ó 120160325, seg n p liza N BE 3001744, la que ten a como materiaú ó ° í asegurada el autom vil de su propiedad, marca Mercedes Benz, modeloó C63 AMG S, color gris, a o 2016, placa patente HTTG.25, motor Nñ ° 17798060009339, chasis N WDDWF8HB3GF295489, con vigencia desde° el 23 de julio de 2020 al 23 de julio de 2023. Expone que el d a 22 de junio de 2023, alrededor de las 09:00 horas,í esto es dentro del periodo de vigencia de la p liza, en circunstancias que eló Sr. Valdevenito Alvarado conduc a el veh culo asegurado desde su domicilioí í de calle Valenzuela Puelma N 10.221 en la comuna de La Reina hacia su° lugar de trabajo en la Cl nica Bupa ubicada en la comuna de La Florida,í cuando circulaba por calle Pedro Luis Querbes en direc

Fundamentos

considerando que elá asegurado ha demostrado ser cuidadoso con el uso del autom vil duranteó toda la vigencia de la p liza contratada, esto es, por m s de tres a os, en losó á ñ cuales nunca tuvo un siniestro y ha pagado por concepto de primas una importante suma de dinero. En cuanto al derecho, explica que el art culo 37 de la P liza deí ó Seguros para Veh culos Motorizados, POL 120160325 establece que en lasí disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 Unidades de fomento, el asegurado podr optar por ejercer su acci n ante la justicia ordinaria. En elá ó mismo sentido se establece en el art culo 543 del C digo de Comercio.í ó Código: DJVHXSNSGPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Trat ndose en el caso de autos de un siniestro de un monto inferior alá se alado, este tribunal es competente para conocer del asunto.ñ Respecto de la responsabilidad contractual de BCI Seguros Generales S.A., cita los art culos 1545 y 1437 del C digo Civil. Explica que laí ó responsabilidad que le asiste a la demandada es de tipo contractual, atendida la existencia de un contrato de seguros, la cual da pie para demandar los perjuicios irrogados. Menciona que son requisitos de la responsabilidad de esta naturaleza los siguientes: Que haya existido una infracci n de una obligaci n de parteó ó del deudor; que la infracci n sea imputable al deudor, es decir debeó provenir de un hecho suyo, sea culposo o doloso; que la infracci n origineó un perjuicio al acreedor y; que el deudor est constituido en mora. Estimaé que todos estas condiciones se re nen en el caso de autos, lo que da origenú a la obligaci n de la demandada de indemnizar los perjuicios irrogados aló patrimonio de mi representado. En cuanto a la infracci n de la obligaci n contractual por laó ó demandada, este se produce porque su negativa a cubrir el siniestro, el que se produjo a causa de un hecho cubierto en la p liza, esto es, la inundaci nó ó en el lugar, pues los hechos relatados por el asegurado se produjeron el 22 de junio de 2023, fecha en la que se desarroll el primero de los eventos deó precipitaciones importantes del a o, denominado r o atmosf rico , queñ “ í é ” ocasion serios da os en la Regi n Metropolitana y zona centro del pa s;ó ñ ó í pero pese a ello el liquidador directo de la compa a prefiri rechazar lañí ó cobertura, invocando una causal distinta como es la aspiraci n de agua en“ ó el motor , sin atender a que esa circunstancia que se esgrime -lo que no” consta fehacientemente por no haberse inspeccionado jam s el veh culo porá í su persona o por la compa a- es rechazada por si parte, pues no se hañí comprobado y es utilizada nica y exclusivamente para desconocer que elú siniestro tiene su origen en la inundaci n y sus efectos, lo que correspondeó ciertamente a un riesgo de la naturaleza. Este ser a el razonamiento que esí m s acorde con

Fallo

por tanto una causal de exclusi n de coberturaá ó establecida en la p liza contratada, adem s, podemos observar una falta aló á deber de cuidado, toda vez que el conductor se pudo haber representado el probable resultado, por lo que podr a haber enervado dicha acci n evitandoí ó as , la ocurrencia del siniestro.í ” Agrega que el rechazo lo sostiene en virtud de los siguientes art culosí de la p liza contratada: Art culo 6: Obligaciones del Asegurado. Eló í asegurado estar obligado a: 5. Emplear el cuidado y celo de un diligenteá padre de familia para prevenir el siniestro; 9. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. A requerimiento de la Compa a el asegurado entregarñí á todos los antecedentes, documentos, medios de prueba y poderes que sean necesarios para acreditar la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias. Art culo 5: Exclusiones. 5.2. Exclusiones aplicables a la cobertura deí Da os al veh culo asegurado. 15) Los da os causados al motor comoñ í ñ consecuencia de la aspiraci n de agua u otro l quido en su interior, poró í cualquier causa. Art culo 18: Prueba del siniestro. El siniestro se presume ocurrido porí un evento que hace responsable al asegurador. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, seg n el contrato o laú ley. El asegurado deber acredita

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17123-2023 CARATULADO : VALDEVENITO/BCI SEGUROS GENERALES S.A. Santiago, veintid s de enero de dos mil veinticincoó VISTOS: A trav s de presentaci n ingresada por oficina judicial virtual coné ó fecha 04 de octubre de 2023 y rectificaci n contenida en el otros del escritoó í de foli

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