SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO
Rol
I-23-2023
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por reclamación judicial interpuesta por FRANCISCO PLASS MONTALVA, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.828.571-5, en representación judicial de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.062.794-1, representada por SEBASTIÁN MATÍAS SWETT GAYMER, cédula nacional de identidad N° 7.348.078-7, todos con domicilio en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, solicitando se acoja reclamación judicial en contra de NESTOR JORQUERA GARCÍA, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, domiciliado para estos efectos en Avenida La Pampa N° 3117- Local 3, de la comuna Alto Hospicio, por haber dictado resolución de multa N° 7977/23/48-1,2 y 3 de fecha 30 de octubre de 2023 o, en subsidio, se rebaje la multa impuesta, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Indica que con fecha 30 de octubre de 2023 se dictó resolución de multa N°7977/23/48 1, 2 y 3 que decretaba multa ascendente a 180 U.T.M por lo que el total de infracciones asciende a $11.432.700. Refiere que este tipo de procedimiento está regulado en el Código del Trabajo y que su presentación fue efectuada dentro de plazo. Manifiesta que respecto a la primera multa N° 1 la infracción al artículo 10 N° 3 del Código Laboral se habría configurado en tres sentidos: Respecto a la trabajadora Esmeralda Contreras – operadora integral- la multa reprocha el consignar en su contrato y anexos “funciones variadas”. Respecto a los trabajadores Pedro Muñoz y Marco Contreras – Operador Mercadería Cajero, como también respecto de las trabajadoras Bárbara Cerna, Marisol Julio y Alana Lagunas quienes detenta el cargo de operador cajero reponedor, se reprocha que en sus contratos y anexos sólo se señala el nombre del cargo, sin efectuar descripción general o detallada de las tareas específicas, alternativas o complementarias. Finalmente, respecto a los trabajadores Martin Bastidas y Anyelic Meneses quienes detentan cargos de operador de mercadería cajero y back office inventario a tiempo completo, se reprocha el hecho de que se desempeñan labores adicionales a aquellas descritas en sus descriptores de cargo. De esta manera, analiza el sentido y alcance del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, manifestando que la naturaleza propia de los servicios que prestan sus trabajadores y la descripción detallada de cada una de las funciones que ejecutan, que, en algunos casos, revisten el carácter de complementarias y/o alternativas entre sí, están especificadas en forma clara y suficiente, pues Santa Isabel se ha ocupado de describir en forma íntegra y precisa, tanto labores principales del puesto de los trabajadores individualizados en la multa cursada, como todas aquellas tareas que resultan complementarias y/o alternativas a aquellas labores. Todo esto quedó plasmado en forma clara y pormenorizada tanto en el contrato de trabajo, como en el Reglamento Interno de Orden, Higien
Fallo
Por tanto, según su cláusula tercera, es evidente que la trabajadora no debe registrar su asistencia y horas de trabajo mediante la firma de un registro de asistencia. En segundo lugar, en el mismo sentido, no es efectivo que la trabajadora cuente con una distribución y duración de la jornada de trabajo. Primero, porque no existe jornada de trabajo alguna pactada en su contrato, pues precisamente está excluida de la misma por expresa disposición contractual. Luego, tampoco es efectivo que su jornada se contenga en “mallas de turno”. Adicionalmente, existe una manifiesta extralimitación de las funciones de la Inspección del Trabajo, pues se ha procedido con una interpretación del contrato de trabajo que escapa considerablemente de las facultades que detenta el órgano administrativo. Lo anterior, pues pese a tener en vista el contenido expreso del contrato de trabajo de la Sra. Alejandra Quispe, la fiscalizadora opta por calificar los hechos supuestamente constatados y tener por incumplida una obligación que, derechamente, no existe, por esta razón solicita se deje sin efecto la multa N° 3. En subsidio, se solicita que se rebaje la multa por infracción al principio de proporcionalidad, señalando que, hay que establecer penas acordes a la conducta sancionada, de lo contrario se incurrirá en una injusticia o arbitrariedad, esto es, al sancionar ligeramente una conducta grave o de modo severo una conducta pequeña, minúscula o de poca monta. Creemos que este segundo caso se da en
Texto Completo (Preview)
RUC N° 23-4-0531945-4 RIT N° I-23-2023 TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: RECLAMACIÓN JUDICIAL NOMBRE RECLAMANTE: SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A NOMBRE RECLAMADA: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO REPRESENTANTE LEGAL: NESTOR JORQUERA GARCÍA SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO Alto Hospicio, treinta y uno diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERAN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica