ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/CONTRERAS
Rol
I-4-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de adolecer este acto administrativo de alguna falta de fundamentación. Antecedentes y circunstancias y 2. Efectividad que la fiscalizadora incurrió en un error de hecho al cursar la sanción. Circunstancias de este hecho, y elementos que sirvan para determinar la cuantía de la infracción. Antecedentes y circunstancias; CUARTO: Que la parte reclamante incorporó documental consistente en contrato de trabajo de Gabriel Millaqueo Cortes, de fecha 05 de abril del año 2024; contrato de trabajo de Johan Andrew Bascur Seydewitz, de fecha 22 de julio del año 2023; contrato de trabajo de Jorge Eduardo Valenzuela Saavedra, de fecha 18 de marzo del año 2024; contrato de trabajo de Macarena Alejandra Rivera Fornerod de fecha 13 de mayo del año 2024; registro de asistencia de los trabajadores Gabriel Millaqueo Cortes, Johan Andrew Bascur Seydewitz, Jorge Eduardo Valenzuela Saavedra Y Macarena Alejandra Rivera Fornerod; comprobantes de pago de remuneraciones, de los trabajadores Gabriel Millaqueo Cortes, Johan Andrew Bascur Seydewitz, Jorge Eduardo Valenzuela Saavedra Y Macarena Alejandra Rivera Fornerod; cotizaciones previsionales de los trabajadores Gabriel Millaqueo Cortes, Johan Andrew Bascur Seydewitz, Jorge Eduardo Valenzuela Saavedra Y Macarena Alejandra Rivera Fornerod; jornada Excepcional de fecha 15 de enero del año 2024 de la Dirección del Trabajo; resolución de multa administrativa; notificación de multa administrativa; Resolución Nº2000/2023/68100 de la Dirección del Trabajo; Ordinario N°1045 de la Dirección del Trabajo y Ordinario N°351de la Dirección del Trabajo. Por su parte, la reclamada incorporó documental consistente en caratula de informe de fiscalización de la comisión 0806/2024/74 y su respectivo informe de exposición; Resolución de multa 7796/2024/6 de fecha 22/05/2024 Y su notificación a través de correo electrónico registrado en el servicio; activación de fiscalización de fecha 19/04/2024, que crea comisión 0806/2024/74; n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras de Tomé ROBERTO RUIZ SANTOS, en representación judicial de ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Hugo Eusebio Ibaceta Cerda, todos domiciliados en calle Rancagua N°0544, comuna de Providencia, e interpuso reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TOMÉ, representada por su jefe Sr. Jorge Benedicto Contreras Concha, ambos con domicilio en calle Ignacio Serrano N°1055 de la comuna de Tomé. Indicó que en su contra se dictó la Resolución de Multa N°7796/24/6, de 22 de mayo de 2024, que le aplicó una multa administrativa por la suma de $7.925.740, la que fue notificada el 29 de mayo de 2024. Refirió que el 17 de mayo de 2024, se llevó a cabo la fiscalización N°74, dirigida por el funcionario Jorge Sandoval Badilla, perteneciente a la Inspección Comunal del Trabajo de Tome, en dependencias de la instalación ubicada en calle Infante N°205, comuna de Penco. Argumentó que la empresa se dedica a servicios de seguridad privada y que la fiscalización excedió sus competencias, revisó aspectos no reclamados y desestimó que sus documentos laborales están centralizados conforme a autorizaciones legales. Indicó que la resolución recurrida presenta errores de hecho y derecho. Sostuvo que cumple con la normativa laboral, incluyendo el uso de un sistema de control de asistencia autorizado (GEOVICTORIA) y la centralización de documentos laborales avalada por la Dirección del Trabajo. Además, denunció una vulneración al debido proceso, ya que la resolución carece de fundamentación y motivación adecuada, lo que infringe principios como la transparencia, imparcialidad y el derecho a la defensa. Señaló que la fiscalización excedió sus competencias al revisar aspectos no reclamados y cometió errores en la interpretación de la normativa. Por último, se cuestionó la proporcionalidad de la sanción, ya que la multa impuesta es excesiva y no se justificó la gravedad de las infracciones para aplicar la máxima sanción. Por ello, solicitó se deje sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, una rebaja al máximo posible de la sanción impuesta; SEGUNDO: Que la reclamada contestó solicitando el rechazo del reclamo y señaló que la fiscalización tiene su origen en denuncia realizada por un trabajador de la empresa por no pago de horas extraordinarias, que al momento de la fiscalización la empresa contaba con 3000 trabajadores y que revisado sistema DT Plus, la empresa recurrente registra fiscalizaciones y reclamos con multa en los últimos 18 meses. Refirió que el 14 de mayo de 2024, un fiscalizador se constituyó en Infante 205 de la comuna de Penco, donde entrevisto a tres trabajadores que se encontraban prestando servicios al momento de la visita. Agregó que verificó que la empresa no tenía la documentación laboral exigida en la instalación fiscalizada. Tras requerirla formalmente y citar al
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 54, 503, 504, 505, 505-A y 506 del Código del Trabajo, y artículo 23, 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley Nro. 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1967; se resuelve: Que se rechaza la reclamación judicial de multa interpuesta por Alianza Seguridad Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, con costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-4-2024 RUC 24- 4-0579120-6 Dictada por doña PAMELA ALEJANDRA MORALES RUBILAR, Juez suplente del Juzgado de Letras de Tomé. En Tomé a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Tomé, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras de Tomé ROBERTO RUIZ SANTOS, en representación judicial de ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Hugo Eusebio Ibaceta Cerda, todos domiciliados en calle Rancagua N°0544, comuna de Providencia, e inte
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