BANCO DE CHILE/DÍAZ
Rol
C-3908-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En lo principal del escrito ingresado con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, a folio 1, comparece don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y doña Valentina Núñez Parra, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, quienes exponen lo siguiente. Refieren que, su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por don Víctor Alejandro Díaz Rojas, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Manuel Bulnes 3029 Vista Hermosa, comuna de La Serena. Exponen que, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de 894,66 Unidades de Fomento, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento y se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 15,03 Unidades de Fomento, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 25 de agosto de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el Código: EXMXXSPVRNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3908-2024 Foja: 1 monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Indican que, en el mismo pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado, opone las excepciones del artículo 464 referidas en el N° N°7 y N° 11 del Código de Procedimiento Civil, cuyos fundamentos se resumen en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, el ejecutante solicita el rechazado de las excepciones opuestas, con costas, cuyos argumentos se resumen en la parte expositiva. Código: EXMXXSPVRNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3908-2024 Foja: 1 TERCERO: Que, el ejecutante acompaño a la causa los siguientes documentos: 1.- Pagaré N° 572125958800016670 a la orden de Banco de Chile, por la suma de 894,66 Unidades de Fomento, suscrito por Víctor Alejandro Díaz Rojas, con fecha el 28 de abril de 2023. 2.- Copia autorizada de escritura pública, Firmado electrónicamente con fecha 26 de septiembre de 2024 en Santiago, respecto de Mandato de Administración de Bienes Banco de Chile a Socofin S.A. Repertorio N° 6182-2003. 3.- Copia autorizada de escritura pública, Firmado electrónicamente con fecha 25 de septiembre de 2024 en Santiago, respecto de Mandato de Administración de Bienes Banco de Chile a Socofin S.A. Repertorio N° 26.698-2016. 4.- Copia autorizada de escritura pública, Firmado electrónicamente con fecha 26 de septiembre de 2024 en Santiago, respecto de Mandato de Administración de Bienes Socofin S.A. a Pacheco Cofre Patricio y otros Repertorio N° 12.769-2023. CUARTO: Que, dentro de plazo legal, el ejecutado no rindió prueba. QUINTO: Que, el título ejecutivo corresponde al Pagaré Pagaré N° 572125958800016670 a la orden de Banco de Chile, por la suma de 894,66 Unidades de Fomento, suscrito por Víctor Alejandro Díaz Rojas, con fecha el 28 de abril de 2023, estipulándose en el referido documento cantidad de cuotas, reajustabilidad, intereses, exigibilidad anticipada, y liberación de la obligación de protesto a Banco de Chile. SEXTO: Que, respecto a la excepción del 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, se debe tener presente que aquella ha de sustentarse en situaciones fácticas, que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo invocado por el ejecutante, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado. SÉPTIMO: Que, de conformidad al artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré “tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma Código: EXMXXSPVRNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3908-2024 Foja: 1 aparezca autorizada ante un notario o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tanga asiento un notario”. Además, respecto de la validez de la autorización efectuada ante notario, se debe considerar lo dispuesto los artículos 401 N° 10, por cuanto señala que son funciones de los notarios, autorizar las firmas que se estampen
Fallo
Por tanto, previa citas legales, solicitan tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Víctor Alejandro Díaz Rojas, ya individualizado, en calidad de deudor Código: EXMXXSPVRNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3908-2024 Foja: 1 principal, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 800,28 Unidades de Fomento, equivalentes al día 30 de septiembre de 2024 a $30.338.951- por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. En lo principal del escrito de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, a folio 10, comparece don Víctor Díaz Rojas, empleado, domiciliado para estos efectos en Av. Apoquindo N°2930, piso N° 2, Las Condes, demandado en autos, representado judicialmente por doña Calorina Dinamarca Pino, abogada, de su mismo domicilio, quien opone las siguientes excepciones a la ejecución. Opone la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, fundado en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley y, en consecuencia, el pagaré acompañado no encuadra en el artículo 434 N°4 del referido código, al omitir consignar en el caso de marras, la forma cómo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma es
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C-3908-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3908-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/D AZÍ La Serena, veintidós de enero de dos mil veinticinco Vistos: En lo principal del escrito ingresado con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, a folio 1, comparece don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y doña Valentin
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