3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ZÚÑIGA

Rol

C-4622-2024

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 22 de octubre de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego N°81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O ´Higgins Nº1111, piso 8º, Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Johnny William Zúñiga Campos, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Rio Imperial N°8995, Antofagasta, en Los Conquistadores N°13825 depto. N°51, Antofagasta, en Juan Glasinovic N°480, Antofagasta y en Industrial N°7738, Antofagasta, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $3.282.613.-, más intereses, reajustes y costas. Funda su demanda indicando que, su representado es dueño del pagaré de tarjeta de crédito N°0000000702841571, cuya operación es la Nº37867803, del 03 de octubre 2024, por la cantidad de $3.282.613.-, suscrito por don Julio Enrique Valenzuela Zapata, empleado y actuando en representación del Código: KQRJXSXEDNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandado, según mandato que consta en Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Persona Natural, por el cual se obligó a pagar para documentar deuda en tarjeta de crédito. El pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, esto es, al día 03 de octubre de 2024, por lo que adeuda la totalidad de él, más intereses penales pactados y costas. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción para su cobro no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2024, comparece don Johnny William Zúñiga Campos, ejecutado, quien opone a la ejecución las siguientes excepciones: 1. Falta de alguno de los req

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, quien, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. 3. La concesión de espera o prórroga del plazo, del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil. Actualmente se encuentra en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y prorrogado el plazo de las obligaciones que existieran entre las partes. TERCERO: Que, con fecha 02 de diciembre de 2024, el ejecutante evacuó el traslado de excepciones, solicitando su rechazo en base a las siguientes consideraciones. Respecto de la excepción del articulo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, dada la existencia del artículo 24 N°9 del Decreto Ley N°3.475, los contratos de apertura o líneas de crédito e instrumentos que las documentan, se encuentran exentos del impuesto. Respecto de la excepción del articulo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, en el mismo pagaré se señala que el suscriptor libera al tenedor de la obligación de protesto, por lo que solo cabe rechazar la excepción opuesta. Respecto de la excepción del articulo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, su representado no le ha concedido ni esperas ni prórrogas para pagar la deuda que se cobra en autos, siendo la interposición de la demanda su intención inequívoca de su voluntad de cobrarla Código: KQRJXSXEDNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl compulsivamente ante el incumplimiento de la obligación que tenía el ejecutado de pagarla dentro de los plazos pactados. CUARTO: Que, con fecha 03 de diciembre de 2024, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, los que ahí se indican. QUINTO: Que, en auxilio a su pretensión, la parte ejecutante incorpora la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL. 1. Pagaré N°0000000702841571, guardado en custodia bajo el N°3949/24. 2. Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Persona Natural. 3. Copia del Acuerdo Número 86, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008. 4. Copia de escritura pública de Delegación de Facultades de Banco del Estado de Chile a Carlos Jaime Oyarzun Galdames y otros, de fecha 10 de enero de 2022. SEXTO: Que, el ejecutado no incorporó medios de prueba durante la tramitación del juicio. SÉPTIMO: Que, la ejecutante funda su arbitrio en el pagaré en cuotas N°0000000702841571, suscrito con fecha 02 de octubre de 2024, autorizado ante Notario Público de Santiago. don Octavio Gutiérrez López, con fecha 03 de octubre de 224, por el cual, don Julio Valenzuela Zapata, actuando en representación del ejecutado, reconoce que este debe y se Código: KQRJXSXEDNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl compromete a pagar a la orden de la

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena al ejecutado al pago de costas. ROL C-4622-2024 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veintidós de enero de dos mil veinticinco, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: KQRJXSXEDNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-22T13:28:42-0300

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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-4622-2024 EJECUTANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE EJECUTADO : JOHNNY WILLIAM ZUÑIGA CAMPOS MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 22 de octubre de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego N°81, piso 8,

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