1° Juzgado de Letras de Vallenar

HRA INGENIERIA CIVIL LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VICUÑA

Rol

I-10-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO A LOS COMPARECIENTES: Comparece doña YENY MACARENA BOBADILLA NUÑEZ, abogada, C.I. N°10.094.028-0, domiciliada en calle Encomenderos N°260, comuna de Las Condes, en representación de HRA INGENIERIA CIVIL LIMITADA, RUT N°78.354.700-7, legalmente representada por don Manuel Alejandro Núñez Peirano, C.I. N°8.354.097-4, interponiendo acción de reclamación judicial en relación a la resolución de reconsideración de multa administrativa N°303-28794/2024, en relación a la resolución de multa N°1430/24/13 en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco, RUT N°61.502.000-1, con domicilio en calle Santiago N°565, Vallenar, resolución que erradamente ha resuelto mantener la multa que aplicó el fiscalizador del trabajo don Francisco Javier Sagredo Farias. Expone que la multa, a saber, multa N°1430/24/13 de fecha 9 de abril de 2024, fue cursada por: “NO OTORGAR FINIQUITO DE TRABAJO NI PONER SU PAGO A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR SR.: CRISTIAN AUGUSTO ROJAS FIGUEROA, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR OCURRIDA CON FECHA 08/09/2023.” Indica que presentó solicitud de reconsideración administrativa ante la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco en atención a que se incurrió en un error de hecho, porque se adjuntaron los documentos que así lo justificaban y así quedó consignado en la resolución de reconsideración administrativa que se recurre en el número 4 de sus fundamentos, los cuales son los siguientes: 1.- El finiquito a que hace mención la multa del ex trabajador CRISTIAN AUGUSTO ROJAS FIGUEROA fue otorgado y firmado por ex trabajador el día 08 septiembre de 2023 y la ratificación fue realizada el mismo día en notario público REINALDO VILLALOBOS PELLEGRINI RUT: 9.262.266-5 ubicada en RUTA D-43 N°901 BARRIO INDUSTRIA, COQUIMBO. 2.- El comprobante de Transferencia por el total del finiquito firmado y ratificado ante notario de fecha 9 de septiembre de 2023. 3.- La boleta de honorario emitida por el notario públic

Fundamentos

considerando el servicio que no existe error de hecho en el curso de una multa que se basa en documentos presentados por la misma empleadora y que sirven de base para la justificación de la misma, se procede a confirmar la multa cursada, no siendo procedente revisar otras posibilidades, como por ejemplo: la rebaja prudencial de la misma, que hubiera sido procedente al haberse acreditado fehacientemente el cumplimiento de las disposiciones contravenidas, sin embargo, esto no fue solicitado por la empresa. Asevera que la resolución exenta N°303-28794/2024 ha resuelto correctamente lo requerido por la empresa, revisando la resolución de multa 1430/24/13 y determinando que esta se encuentra ajustada a derecho según lo verificado y allegado al proceso de fiscalización, no verificándose ilegalidad en su dictación ni sus argumentos, por lo que debe ser confirmada. Afirma que la multa cursada se encuentra ajustada a los parámetros establecidos en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, dictándose con el ejercicio establecido en el Tipificador de multa, siendo acorde a la cantidad de trabajadores de la empresa y la gravedad de la infracción constatada. Sostiene que, aplicando, además, la presunción legal de veracidad de la que se encuentran revestidas las actuaciones de sus fiscalizadores, no se visualiza ningún desajuste entre las infracciones constatadas y la cuantía de las multas cursadas, por lo que, si en definitiva se estiman correctamente aplicadas, el valor de las multas debería ser también mantenido en su integridad en virtud de las consideraciones planteadas. Señala que la empresa solicita la rebaja de la multa cursada, sin fundamentar de manera alguna esta solicitud frente a lo que debe tenerse presente que la empresa acciona en virtud de lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo que no contempla esta posibilidad, encontrando solo la factibilidad de rebaja en la acción del artículo 511. Solicita, tener por contestada la reclamación interpuesta y, en definitiva, rechazar en todas sus partes la demanda de reclamación, con expresa condenación en costas. Que con fecha 27 de diciembre de 2024, se celebró audiencia única, a la que comparecieron los abogados de la reclamante y reclamada. Tras narrar la reclamación y contestarse la demanda en forma verbal por la IPT, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Acto seguido y advirtiendo el tribunal la existencia de hechos a probar, fijó en los siguientes. A saber: 1.- Efectividad de haber incurrido el inspector, en un error de hecho al momento de resolver la reconsideración administrativa, de multa administrativa deducida por el reclamante. 2.- Haberse dado cumplimiento íntegramente a las normas legales al momento de resolver la reconsideración administrativa, por el ente fiscalizador, de conformidad al artículo 511 del Código del Trabajo. 3.- Procedencia de rebajar la multa impuesta. Luego, las partes ofrecieron e incorporaron sus medios de prueba, se formular

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo y 512 del mismo código y demás normas legales aplicables al caso, solicita tener por interpuesta reclamación judicial de multa en los términos expuestos en contra de la resolución N°303-28794/2024 dictada por Millaray Natalia Hidalgo Acuña, directora Regional Suplente de fecha 13 de noviembre de 2023, notificada por correo electrónico, ambos con domicilio en calle Santiago N°565, Vallenar, ambos ya individualizados y acogerlo declarando, en definitiva, que se deja sin efecto la multa aplicada por haber incurrido la inspección del trabajo en un error de hecho, con expresa condena en costas. En el primer otrosí de la demanda, y en subsidio de lo solicitado en lo principal solicita que el monto de las multas sea rebajado prudencialmente por cuanto las multas se derivan de una interpretación propia de la inspección provincial del trabajo. Contestando derechamente la demanda, comparece en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, don Zalma Rivera Marco, abogado, quien solicita el rechazo de la acción de reclamación en virtud de las siguientes consideraciones: Explica que la multa se origina por Comisión de Fiscalización N°0302/2023/225 de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar, la que inicia por denuncia del trabajador, quien acusa “no cumplimiento de contrato de trabajo, acoso laboral, persecución en el empleo y amenaza de gerencia”.

Texto Completo (Preview)

Vallenar, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO A LOS COMPARECIENTES: Comparece doña YENY MACARENA BOBADILLA NUÑEZ, abogada, C.I. N°10.094.028-0, domiciliada en calle Encomenderos N°260, comuna de Las Condes, en representación de HRA INGENIERIA CIVIL LIMITADA, RUT N°78.354.700-7, legalmente representada por don Manuel Alejandro Núñez Peirano, C.I. N°8.354.097-4, inter

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