2º Juzgado de Letras de Calama

DIFACO SERVICIOS AUTOMOTRICES LTDA./GUZMÁN

Rol

C-1116-2022

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, a folio 1, comparece don Jorge Rivera Aguirre, Abogado, en representación de empresa Difaco Servicios Automotrices Limitada, Rut N°76.597.713-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Rigoberto Varas Pasten, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad N°10.756.992-8, ambos con domicilio en Ramírez N°2243, Calama, en interponer demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de don Guillermo David Guzmán González, empresario, cédula nacional de identidad N°14.598.026-7, con domicilio en calle México N°3285 de Calama, por los argumentos de hecho y Derecho que expone: Que, es una empresa especialista en la reparación y mantención de vehículos con más de 10 años de experiencia en la industria, destacándose por la calidad de sus servicios. Que, el demandado con fecha 05 de junio de 2021, solicitó a Difaco Servicios Automotrices Limitada, cotización para la reparación del siguiente vehículo motorizado: Camioneta, marca Chevrolet, modelo Dmax 4wd 2.5, año 2017, color Rojo terracota, placa patente única JV WD56-6, de propiedad del demandado, la que fue remolcada hasta su taller, por grúa, ya que por fallas mecánicas no era posible su conducción. Que, las reparaciones que requería esta camioneta fueron las siguientes: Bujías Incandescentes, Juego Metal Biela STD, Juego Metal Bancada STD, Juego Metal Axial STD, KIT Empaquetadura, KIT Pistón 1 STD, Juego de anillos STD, Reten de válvulas, Reten cola cigüeñal, KIT distribución, Mantención (Aceite filtros), Insumos Taller, Carga Gas y aceite AC, Refrigerante, Mano de Obra, Servicios de terceros, Encamisado, Cepillado Culata, Pulido cigüeñal, -Asiento y Cambio Retenes de Válvulas, Bruñido de Cilindros y Armado de Código: FXLCXSVRWLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1116-2022 Foja: 1 Culata y Mantención (Aceite filtros); Los cuales tendrían un costo de $3

Fundamentos

motivos de una denuncia en la fiscalía por los delitos de estafa, en concurso con el de apropiación indebida, deducida por su parte en contra del actor, lo que consta en causa RUC 2200071422-8; respecto de la cual se declaró la medida de incautación por el fiscal, lo cual consta en oficio 5683- 2022, ante la cual el demandante, se negó a obedecer, resultando en definitiva, que no pudieron incautarse, por lo que continúan en poder de su contraparte. El demandante fue querellado y se adjunta copia de la resolución que tiene por interpuesta la querella. El delito se configuró por existir negativa a restituir y pese a que según el demandante extendió una factura que es objetada. Código: FXLCXSVRWLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1116-2022 Foja: 1 Contrato de Prestación de Servicios Objetados: Que, el Sr. Varas Pasten, desempeñándose como representante legal de la sociedad Difaco Servicios Automotrices Ltda., por medio de su giro societario de prestación de servicios de reparación y mantención automotriz, tuvo que recepcionar 2 días después de haber realizado las mantenciones de los vehículos de su patrocinado. Que, recepcionó con fecha 24 de julio de 2021, para una nueva revisión y le fue solicitada una cotización, dado que los vehículos presentaron fallas a consecuencia de la propia mantención del taller mecánico. En efecto: A).-Camioneta marca Chevrolet, Modelo DMAX 4WD 2.5, año 2017 patente JVWD 56-6 Y B).-Camioneta marca Chevrolet, Modelo DMAX 4WD 2.5, año 2018 patente JGTW-38-6. 2.2.- Que, la camioneta Patente JVWD 56, entregó la orden de trabajo N° de folio 12377 de 15 de julio de 2021. La orden de trabajo tiene un costo de $531.000.- Que, entregó una orden de trabajo por el vehículo patente JGTW 38-6, una orden de trabajo folio N°12390 de 20 de Julio de 2021, por un costo total de $158.000.- Se pactó a transferir un valor total de: $689.000.- En fecha 24 de agosto de 2021, extendió las facturas: a).-Factura electrónica N°8556 de 24 de agosto de 2021, por $494.401.- b).-Factura N°8557 de 24 de agosto de 2021, por $168.750.- Estas facturas las extendió a nombre de un cliente deudor de su patrocinado, que pagó la deuda facturada y reflejada en las órdenes de trabajo antes citadas. La factura N°8.556, fue pagada en fecha 13 de diciembre de 2021. La factura N°8557, fue pagada en fecha 13 de diciembre de 2021. Que, ambas camionetas fueron revisadas en la mantención y ajustes necesarios. Los vehículos fueron retirados en fecha 22 de julio y ambos presentaron fallas mecánicas, atribuibles a la inadecuada mantención mecánica, bajo responsabilidad del demandante y su giro societario. Estas regresaron al taller mecánico en fecha 24 de julio de 2021. El señor Varas, “carente de excusas” se obligó a proporcionar reparación integral por la inadecuada mantención y Código: FXLCXSVRWLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1489, 1537, 1558, 1712 del Código Civil; artículos 254, 426 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.-SE RECHAZAN excepciones de incumplimiento de contrato y de inexistencia de aceptación de cotización, opuestas por la parte demandada principal. II.-SE ACOGE demanda, deducida por Difaco Servicios Automotrices Limitada, en contra de don Guillermo David Guzmán González, ya individualizados, declarándose resuelto contrato de prestación de servicios de 05 de junio de 2021, para la reparación del vehículo PPU JVWD.56 y de fecha 11 de agosto de 2021, para la reparación del vehículo PPU JGTW.38. Que, se condena a la parte demandada principal al pago al accionante de: $3.513.388.- Indemnización por daño emergente, suma que ya se encuentra pagada, de acuerdo a la resolución de folio 37 del cuaderno 6.0. III.-SE RECHAZA demanda reconvencional, deducida por don Guillermo David Guzmán González, en contra de Difaco Servicios Automotrices Limitada, ya individualizados. Código: FXLCXSVRWLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1116-2022 Foja: 1 IV.-No se condena en costas, a la parte demandada y demandante reconvencional por estimar que litigó con fundamento plausible. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Calama. Se dio cumplimiento

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C-1116-2022 Foja: 1 FOJA: 105 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1116-2022 CARATULADO : DIFACO SERVICIOS AUTOMOTRICES LTDA./GUZM NÁ Calama, veintid s de enero de dos mil veinticinco.ó VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, a folio 1, comparece don Jorge Rivera Aguirre, Abogado, en representación de empresa Difaco Servicios Automotrices Limitad

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