SIVIRA/COMERCIAL E INDUSTRIAL ORECA SPA
Rol
T-72-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados precedentemente, la denunciada ha incurrido en una violación del derecho a la integridad física, psíquica y la honra con ocasión del despido constitutivo de acoso laboral o lo que se determine conforme a derecho al respecto. 4. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 489 del Código del Trabajo, se ordene el pago de la suma de $8.112.500 por concepto de indemnización adicional de once remuneraciones mensuales. 5. De conformidad con el artículo 168 del Código del Trabajo, solicita se ordene el pago sancionatorio, establecido en dicho artículo, esto es, la suma de $737.500.- 6. Que se declare el despido como nulo por no haberse pagado las cotizacones previsionales de 135 horas extraoridinarias pagadas y no cotizadas, y por consiguiente, se ordene el pago de las remuneraciones que se sigan devengando desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, sin tope, a razón de $737.500 mensuales. 7. Que, se ordene el pago de una indemnización por concepto de daño moral por la suma de $10.000.000 o lo que se estime conforme al mérito del proceso. 8. O en subsidio, las sumas mayores o menores que se estime conforme al mérito del proceso, de acuerdo con las indemnizaciones y prestaciones que se determine se adeudan para cada una de las cifras pedidas en las número y letras precedentes, conforme a la legislación vigente y contrato laboral, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. 9. Se declare o sancione expresamente a la demandada en virtud de lo dispuesto el artículo 4° de la ley N° 19.886, que queda excluida en adelante de participar de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, tanto en la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, por ser condenado por infracción a los derechos fundamentales del trabajador en razón de la sentencia de autos. 10. Que, como medida adicional de repara
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Narra que su relación laboral se inició con fecha 04 de diciembre de 2023, en la función de copero, a tiempo completo en sucursal ubicada en AV. OHIGGINS 201 LOCAL R-11, COMUNA DE CURICÓ (Restaurant Colo Colo) en virtud de contrato de trabajo a plazo fijo primeramente, y en virtud de anexo de contrato de fecha 01 de abril de 2024, muta la relación laboral a indefinida. Señala que percibía una remuneración variable cuyo promedio corresponde a la cifra de $737.500, y que durante todo el año 2024 que duró la relación laboral (hasta el 18 de agosto de 2024), los dos días domingos que se debía tomar libres en el mes, su ex empleador solicitó trabajarlos, los que eran pagados en efectivo, existiendo en consecuencia deuda previsional, cuya base de cálculo es $791.910 ($5.866x135 horas). En cuanto al despido, indica que el día domingo 18 de agosto de 2024, llegó con su compañero Leonardo Herrera, alrededor de las 11:50. Al entrar, notó que había algunas cosas tiradas en el suelo, por lo que las recogió antes de pasar a la cocina. Saludó al jefe de cocina, Yordi González y a su hermana que es ayudante de cocina, Victoria González, quienes le comentaron que Juan Pablo estaba muy alterado. Minutos más tarde narra que Juan Pablo les dijo a Leonardo y a él que éramos unos malagradecidos por lo que habían escrito en el grupo de WhatsApp, que no tenían derecho a reclamar de esa manera y que, si querían algo, debían hablar directamente con él, ya que siempre lo veían en el local. Mientras les decía esto, se acercaron el jefe de cocina y su hermana. Juan Pablo continuó insultándolos, diciendo que no tenían idea de quién era él, en un tono completamente despectivo y amenazante, del cual temió, ya que Juan Pablo ya había tenido otros episodios de agresividad. Luego de una serie de insultos, indica que su jefatura directa tomó nuevamente del cuello, agrediéndolo, rompiendo aún más su polera y repetía: "Tú no sabes quién soy yo", siendo despedido verbalmente entre insultos y agresiones. Alega como derechos fundamentales vulnerados, la integridad física y psíquica, y la honra del trabajador, y la existencia de acoso laboral en los términos de la ley 21.643, sosteniendo que concurren los siguientes indicios: 1. El hecho del actor, haberse sumado a los reclamos por el no pago oportuno de las propinas del local, a través del grupo de whatsapp de la empresa, cuestión que habría molestado al dueño de la misma. 2. El hecho de nunca haber sido amonestado previamente al despido, al contrario, el denunciante solo se sumó a los reclamos por el no pago de las propinas del local, denotando que se trataría de algo que ni si quiera merecía sanciones, dando cuenta únicamente del claro descontrol y falta de manejo de ira por parte del dueño de la empresa. 3. El hecho de haber sido desvinculado pública y verbalmente mediante insultos y agresiones físicas frente a sus compañeros de trabajo, el día 18 de agosto del 2024, sin fundamentos ex
Fallo
SE RESUELVE. I. Que SE RECHAZA solicitud de apercibimiento del artículo 453 numeral 5 solicitado por la demandante, por lo razonado en considerando SÉPTIMO. II. Que SE ACOGE acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por EDIXON JOSE SIVIRA PINEDA, y por la denunciada COMERCIAL E INDUSTRIAL ORECA SPA, representada por don JUAN PABLO NAVARRO ORELLANA, todos ya individualizados y se declara: 1. Que, la relación laboral entre las partes, don EDIXON JOSE SIVIRA PINEDA, como trabajador y COMERCIAL E INDUSTRIAL ORECA SPA como empleador, inició el 04 de diciembre de 2023 y culminó el 18 de agosto de 2024. 2. Que, la denunciada COMERCIAL E INDUSTRIAL ORECA SPA., a través de su representante cometió actos constitutivos de acoso laboral y lesión de derechos fundamentales, en particular integridad física y psíquica del trabajador, con ocasión del despido verbal e injustificado de fecha 18 de agosto de 2024. 3. Que la última remuneración mensual del trabajador corresponde a la suma de $737.500 (setecientos treinta y siete mil quinientos pesos). 4. Que, como consecuencia de lo anterior se ordena a la demandada, COMERCIAL E INDUSTRIAL ORECA SPA, a pagar en favor del trabajador demandante don EDIXON JOSE SIVIRA PINEDA, las siguientes sumas: · $5.900.000 (cinco millones novecientos mil pesos) correspondiente a indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales, del artículo 489 del Código del Trabajo correspondiente a OCHO (8) remuneracion
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT T-72-2024 RUC 24- 4-0613430-6 Curicó, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en causa RIT T-72-2024, RUC 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica