Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CLINICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-66-2023

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- “No otorgar beneficio de sala cuna, habiéndose constatado que se trata de una empresa administrada bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que ocupan 20 o más trabajadoras, asistiéndole el derecho a la trabajadora Carla Barrientos Godoy, Rut 15.650.854-3, verificándose que el empleador no ha otorgado el respectivo beneficio a través de un bono de sala cuna correspondiente al mes de marzo del 2023, habiendo sido remitido a la empresa con fecha 03.03.2023 -por parte de la trabajadora- el respectivo certificado médico de la hija menor, el que indica no asistir a la sala cuna y que deberá quedar al cuidado en el domicilio. Se constata que la empresa ha ofrecido a la trabajadora, a través de un “Anexo Sustitución de Sala Cuna”, un bono compensatorio de $100.000 para el cuidado de la menor, el que será cancelado “con la presentación de la respectiva boleta de servicio a terceros por cuidado de menores”, anexo que no ha sido firmado por la trabajadora, por cuanto, tras exhibirse convenio de sala cuna vigente con la empresa desde enero del 2020, se constata que el monto mensual por dicho servicio corresponde a la suma de $310.000 mensual para una jornada completa, monto que al ser reajustado a enero del 2023 (de acuerdo a lo señalado en la cláusula quinta de dicho contrato) aumentaría a $386.880 mensuales. Se constata que, en el mes de marzo del 2023, la trabajadora se encontraba haciendo uso de licencia médica por enfermedad común, por cuanto a doña Carla Barrientos le corresponde el beneficio de sala cuna, otorgado en este caso, a través de un bono compensatorio y que el monto a pactar, debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados de la menor y velar por el resguardo de su salud integral”. La fiscalizadora ha incurrido en un error de hecho al haber considerado una circunstancia fáctica como infracción, no siéndolo, lo que invalida absolutamente

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-66-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Cesar Mège Navarrete, abogado, domiciliado en calle Padre Harter N° 331, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación de Clínica Dental Cumbre Apoquindo S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°96.939.270-4, con domicilio en calle Padre Harter N° 331, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, representada legalmente por don Carlos Alberto Olmedo Montero, Rut N°7.512.869-K, cirujano dentista, y por don Luis Enrique Arnaboldi Camponovo, Rut N°5.439.358-K, ingeniero comercial, ambos del mismo domicilio de su representada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos con domicilio en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N° 6227/23/22-1, de fecha 28 de abril de 2023, en virtud de la cual se aplicó a su representada, una multa de 210 UTM, por infracción al artículo 203 del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: 1.- “No otorgar beneficio de sala cuna, habiéndose constatado que se trata de una empresa administrada bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que ocupan 20 o más trabajadoras, asistiéndole el derecho a la trabajadora Carla Barrientos Godoy, Rut 15.650.854-3, verificándose que el empleador no ha otorgado el respectivo beneficio a través de un bono de sala cuna correspondiente al mes de marzo del 2023, habiendo sido remitido a la empresa con fecha 03.03.2023 -por parte de la trabajadora- el respectivo certificado médico de la hija menor, el que indica no asistir a la sala cuna y que deberá quedar al cuidado en el domicilio. Se constata que la empresa ha ofrecido a la trabajadora, a través de un “Anexo Sustitución de Sala Cuna”, un bono compensatorio de $100.000 para el cuidado de la menor, el que será cancelado “con la presentación de la respectiva boleta de servicio a terceros por cuidado de menores”, anexo que no ha sido firmado por la trabajadora, por cuanto, tras exhibirse convenio de sala cuna vigente con la empresa desde enero del 2020, se constata que el monto mensual por dicho servicio corresponde a la suma de $310.000 mensual para una jornada completa, monto que al ser reajustado a enero del 2023 (de acuerdo a lo señalado en la cláusula quinta de dicho contrato) aumentaría a $386.880 mensuales. Se constata que, en el mes de marzo del 2023, la trabajadora se encontraba haciendo uso de licencia médica por enfermedad común, por cuanto a doña Carla Barrientos le corresponde el beneficio de sala cuna, otorgado en este caso, a través de un bono compensatorio y que el monto a pactar, debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados de la menor y velar por el resguardo de su salud integral”. La fiscalizadora ha incurrido en

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203, 208, 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Cesar Mège Navarrete, en representación de Clínica Dental Cumbre Apoquindo S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, sólo en cuanto se rebaja la multa contenida en la Resolución N°6227/23/22, fijando su cuantía en definitiva, en 14 UTM. II.- Que, en todo lo demás, se rechaza la reclamación. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-66-2023. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-66-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Cesar Mège Navarrete, abogado, domiciliado en calle Padre Harter N° 331, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación de Clínica Dental Cumbre Apoquindo S.A., sociedad anó

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