OLATE/DARNEL CHILE S.A.
Rol
O-3523-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyan la causal objetiva de que se trata, detallando luego que no se entiende lo señalado en la carta en relación a las funciones realizadas por el actor. En cualquier caso, la causal es falsa, puesto que la verdadera razón de la decisión es que tanto él como otra ejecutiva se negaron a firmar un anexo de contrato de trabajo en menoscabo de sus derechos y, además, se contrataron 4 personas más que desempeñaban las mismas funciones. Por otro lado, señala que al momento del finiquito, la empresa practicó un descuento de $8.136.109 por concepto de su aporte al seguro de cesantía, que estima improcedente, pues la causal de despido también lo es. Cita, finalmente, abundante jurisprudencia y pide que se declare que el despido fue improcedente y se condene, con costas, al pago de: 1.- Incremento del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $ 11.016.775.- 2.- Restitución de la suma de $ 8.136.109 por el descuento practicado por concepto del aporte patronal al seguro de cesantía. SEGUNDO: Que, al contestar, la demandada reconoce la relación laboral, su fecha de inicio y término, como también la remuneración del tope legal del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido, niega que sea improcedente y cualquier suma que se adeude. Luego defiende la causal de necesidades de la empresa aplicada que, en resumen, se basó en los resultados operacionales de la empresa en el último ejercicio, mantenidos hasta la fecha del despido; resultados financieros globales de la empresa; bajas ventas y condiciones negativas del mercado. Todo lo anterior, continúa, requirió la racionalización de costos y reestructurar y reorganizar la empresa, reduciendo el personal del área de ventas. En ese sentido, detalla que la empresa, desde 2023, se encuentra en un plan de reducción de costos y por ello ha debido poner término a contratos de trabajo varios por la mism
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Tomás Segundo Olate Betanzo, empleado, domiciliado en Huérfanos 1160 oficina 301, Santiago y deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Darnel Chile S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carolina Rodríguez Páez, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Marta Ossa Ruiz 601, bodega 9, Maipú. Expone que prestó servicios desde 1 de abril de 2013 como representante de ventas con una remuneración que el último mes trabajado alcanzó la suma de $6.201.497, por lo que debe considerarse el máximo legal de 90 Unidades de Fomento del artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $3.338.417 para estos efectos. Agrega que el día 30 de abril de 2024 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, en incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, pues la comunicación no describe hechos que constituyan la causal objetiva de que se trata, detallando luego que no se entiende lo señalado en la carta en relación a las funciones realizadas por el actor. En cualquier caso, la causal es falsa, puesto que la verdadera razón de la decisión es que tanto él como otra ejecutiva se negaron a firmar un anexo de contrato de trabajo en menoscabo de sus derechos y, además, se contrataron 4 personas más que desempeñaban las mismas funciones. Por otro lado, señala que al momento del finiquito, la empresa practicó un descuento de $8.136.109 por concepto de su aporte al seguro de cesantía, que estima improcedente, pues la causal de despido también lo es. Cita, finalmente, abundante jurisprudencia y pide que se declare que el despido fue improcedente y se condene, con costas, al pago de: 1.- Incremento del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $ 11.016.775.- 2.- Restitución de la suma de $ 8.136.109 por el descuento practicado por concepto del aporte patronal al seguro de cesantía. SEGUNDO: Que, al contestar, la demandada reconoce la relación laboral, su fecha de inicio y término, como también la remuneración del tope legal del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido, niega que sea improcedente y cualquier suma que se adeude. Luego defiende la causal de necesidades de la empresa aplicada que, en resumen, se basó en los resultados operacionales de la empresa en el último ejercicio, mantenidos hasta la fecha del despido; resultados financieros globales de la empresa; bajas ventas y condiciones negativas del mercado. Todo lo anterior, continúa, requirió la racionalización de costos y reestructurar y reorganizar la empresa, reduciendo el personal del área de ventas. En ese sentido, detalla que la empresa, desde 2023, se encuentra en un plan de reducción de costos y por ello ha debido poner término a contratos de trabajo varios por la misma causal. Pormenoriza más adelante los esta
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en representación de don Tomás Segundo Olate Betanzo, en contra de Darnel Chile S.A., ambos ya individualizadas y, en consecuencia, se declara que el despido de la actora, ocurrido el 3 de enero de 2024, es improcedente. II.- Se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) La suma de $11.016.775, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) La suma de $8.136.109, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía de la actora. III.- Que las sumas señaladas precedentemente se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-3523-2024. RUC 24-4-0575330-4. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Tomás Segundo Olate Betanzo, empleado, domiciliado en Huérfanos 1160 oficina 301, Santiago y deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Darnel Chile S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carolina Rodrí
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