SANTAMARÍA/RIVAS
Rol
C-7652-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a lo principal de folio 1, con fecha FELIPE ANDRES SANTA MARIA WILHELM, corredor de propiedades, domiciliado en calle Cochrane N 284 comuna de Concepci n, y expone que viene en interponer° ó demanda en juicio sumario de cobro de honorarios en contra de don RODRIGO ALEJANDRO RIVAS RIVAS, t cnico financiero, domiciliado en Pasaje Lagoé Villarrica N 203, Poblaci n El Recodo, comuna de San Pedro de la Paz.° ó Relata que los honorarios que pretende cobrar en estos autos proceden de su gesti n como corredor de propó iedades, en la compraventa efectuada por el demandado respecto de la propiedad ubicada en calle Lago Villarrica N 203, que° corresponde al sitio N 136 Poblaci n El Recodo, de la comuna de San Pedro de° ó la Paz, inscrito a fojas 1793 bajo el N 986 del Registro de Propiedad del° Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n del a o 2024.í ó ñ Explica que con fecha 10 de agosto de 2023 se suscribi contrato privadoó de promesa de compraventa sobre el inmueble ya referido entre don Rene Antonio Bustos Machado como promitente vendedor y don Rodrigo Alejandro Rivas Rivas como promitente comprador, con firma electr nica avanzada,ó conforme a la ley N 19.799 sobre documentos electr nicos, firma electr nica y° ó ó servicios de certificaci n de dicha firma. En dicho contrato en su cl usula novenaó á se estipulo que cancelar an las partes al corredor de propiedades una comisi ní ó ascendente al 2% del valor de venta del inmueble, valor que ascend a a 6000UF.í Luego, con fecha 5 de marzo de 2024 las partes del contrato de promesa suscribieron contrato de compraventa sobre la propiedad ya referida, inscribi ndose a nombre del demandado el inmueble a fojas 1793 bajo el N 986é ° del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n delí ó a o 2024, por el precio acordado en la promesa de compraventa ascendente añ 6000 UF equivalente a la fecha de la compraventa a $221.405.160. El actor manifiesta que al t rmino de su gesti n, el demandado deé ó a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el demandante acciona en contra de los demandados, solicitando condenar al demandado a pagar la suma de $4.128.103, m s intereses, reajustes y costas.á 2°.- Que la demandada seg n lo formulado en lo expositivo del fallo,ú solicita el rechazo de la demanda, con costas 3 .-° Que, el art culo 48 del C digo de Comercio, se ala que los corredoresí ó ñ son oficiales p blicos instituidos por la ley para dispensar su mediaci n asalariadaú ó a los comerciantes y facilitarles la conclusi n de sus contratos.ó Por otro lado, el corretaje o mediaci n es aquel contrato en virtud del cualó una persona llamada cliente encarga a otra llamada corredor la obtenci n de unaó oferta seria, tendiente a realizar un determinado negocio quien en el evento de lograrla tiene derecho a cobrar al cliente una retribuci n llamada comisi n, cuyoó ó monto es el convenido o el usual (Puelma Accosi, lvaro; Contrataci n comercialÁ ó moderna, Editorial Jur dica de Chile, 2002, p.56).í 4 .-° Que como lo ha se alado la Corte Suprema, el contrato de corretajeñ de propiedades es aquel que tiene por objeto la intermediaci n entre el cliente yó un tercero con el fin de obtener un negocio inmobiliario, sea la venta, permuta o arrendamiento de un bien ra z, mediante el cual se encarga la ejecuci n deí í ó gestiones destinadas para colocar un inmueble en el mercado, a fin de obtener un posible comprador o arrendatario, "con cuyo contacto se inaugura el otro estadio, por el cual el corredor recibe el cometido del tercero interesado a efectos de mediar en la operaci n jur dica pretendidaó í " (Roles 7793-2015 y 8673- 2018). Asimismo, dicho tribunal ha afirmado que tal acto jur dico tiene similitudesí con el contrato de mandato, ya que el corredor desarrolla diligencias por un encargo, destinado a obtener un acuerdo de voluntades entre el comitente y el tercero interesado a cambio de una comisi n, pero que, y a diferencia deló mandato, dicho pago solo procede ante el xito de la funci n mediadora, deé ó Código: GZPTXSXXSXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7652-2024 manera que la labor esencial del corredor es la mediaci n se alada, que lo obligaó ñ a desplegar las tareas para concretar un negocio inmobiliario. 5 .-° Que, atendidas las alegaciones de las partes corresponde determinar si existi entre el actor y los demandados el contrato de corretaje en que el primeroó finca su acci n, y en caso que as sea, la procedencia del pago de una comisi n;ó í ó pues si bien la parte demandada reconoce la intervenci n parcial del actor, niegaó el convenio condicional aludido en la demanda y que la intervenci n deló demandante haya tenido alguna incidencia en la celebraci n del contrato deó compraventa. 6 .-° Que, con el fin de acreditar su pretensi n, el demandante acompa laó ñó siguiente prueba: Documental A folio 1 1) Contrato de promesa de compraven
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1698, 1699, 1700, 1706, 2514, 2521 y 2522 del C digo Civil; 144, 160,í ó 169, 170, 341, 342, 348 bis, 426 y 680 del C digo de Procedimiento Civil; seó declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de honorarios de lo principal de folio 1, s lo en cuanto se fija en la suma de ó $4.128.103 el monto total que la demandada deber pagar al actor por concepto de honorarios por prestaci n deá ó servicios de corretaje de bienes ra ces.í II.- Que la suma se alada deber pagarse reajustada conforme a lañ á variaci n del ndice de Precios al Consumidor desde la fecha de notificaci n de laó Í ó presente demanda hasta su pago efectivo. III.- Que, no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notif quese por correo electr nico a las partes.í ó Reg strese y arch vese en su oportunidadí í . Rol 7652-2024.- Dictada por PAULINA ASTETE LUNA Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Código: GZPTXSXXSXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7652-2024 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veinticuatro de enero de dos mil veinticinco Código: GZPTXSXXSXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-24T21:42:32-0300
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C-7652-2024 FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7652-2024 CARATULADO : SANTAMAR A/RIVASÍ Concepci nó , veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTO: Que, a lo principal de folio 1, con fecha FELIPE ANDRES SANTA MARIA WILHELM, corredor de propiedades, domiciliado en calle Cochrane N 284 comuna de Concepci n, y expone que viene e
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