Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-77-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-77-2024 compareció la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, RUT 70.285.100-9, empresa del giro de su dominación representada por doña María Soledad Elizalde Aldana, indica número de cédula, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969, oficina N°1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, ignora número de cédula de identidad, estado civil y profesión u oficio, ambos con domicilio en Freire Nº1117, Osorno, región de Los Lagos. Ejerce la acción del artículo 503 del Código del trabajo en contra de la resolución de multa N°1744/24/59, la que, dice, debe ser dejada sin efectos por existir errores de hecho y derecho. En subsidio pide que sea rebajada, todo con costas. Alega que la resolución de multa n°1744/24/59 deberá ser dejada sin efecto por cuanto la ley 21.530 no resulta aplicable en la especie ya que los trabajadores objeto de la multa no son beneficiarios de la ley N°21.530 o de descanso reparatorio ya que los trabajadores mencionados en la resolución de multa no desempeñaron funciones vinculadas al Covid 19. Invoca la historia fidedigna del establecimiento de la mencionada ley. Alega además que no se configura la infracción porque no ha transcurrido el espacio de tiempo para conceder el beneficio por las razones que indica. En subsidio dice que la multa debe ser dejada sin efecto en virtud del principio de proporcionalidad. Sostiene, además, que en caso de rechazarse la demanda su parte no debe ser condenada en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, al contestar la demanda, la demandada pidió el rechazo de ella con costas. Dice que los trabajadores prestan los servicios que se indican en la multa en el establecimiento de salud privada de la mutual demandante y que la fiscalización se activa por

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la ley 21.530; artículos 446, 452, 453, 454, 456, 459, 500, 501, 503, 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, se declara: Que SE RECHAZA en todos sus partes la demanda interpuesta por la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos individualizados. Que se condena en costas a la demandante por haber sido vencida totalmente, regulándose las personales en la suma de $150.000. RIT I-77-2024 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT I-77-2024/YCC 2

Texto Completo (Preview)

Osorno, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-77-2024 compareció la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, RUT 70.285.100-9, empresa del giro de su dominación representada por doña María Soledad Elizalde Aldana, indica número de cédula, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°296

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