SCOTIABANK CHILE S. A./ARAYA
Rol
C-17342-2023
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 10 de octubre de 2023, comparece en autos Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, Diego Masola, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 226, comuna de Santiago, continuador legal del Banco del Desarrollo, quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Fabián Cristóbal Araya Aravena, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Los Boldos 20, Chorrillos, comuna de Viña Del Mar, provincia de Valparaíso, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes pagarés suscritos por Banco Scotiabank Chile (continuador legal del Banco del Desarrollo), en representación del ejecutado: 1. Pagare a la orden, suscrito con fecha 22 de septiembre de 2023, por el monto de 8,7418 Unidades de Fomento, con vencimiento el 2 de octubre de 2023. 2. Pagare a la orden, suscrito con fecha 22 de septiembre de 2023, por el monto de 78,6761 Unidades de Fomento, con vencimiento el 2 de octubre de 2023. Indica que los documentos que por este acto se cobran, se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la Ley 20.027. Añade que la firma del suscriptor en los pagarés se encuentran autorizadas ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil y que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Fabián Cristóbal Araya Aravena, ya individualizado y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de Código: EUDRXSTWMKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 87,4179 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 2 de octubre de 2023, a la suma de $3.164.523, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. A folio 16, con fecha 15 de noviembre de 2024, el ejecutado compareció, se autonotificó y requirió de pago. Luego, opuso la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, señalando, en síntesis, que entre la fecha de la mora -2 de octubre de 2023- y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092. A folio 20, por resolución de fecha 18 de diciembre de 2024, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado de autos; seguidamente, se confirió traslado a la excepción opuesta. A folio 21, con fecha 20 de diciembre de 2024, el ejecutante evacuó el traslado y solicitó el rechazo de la excepción fundado en que en autos ha operado la interrupción de la prescripción con la presentación de la demanda, al 10 de octubre de 2023; que la prescripción es una sanción aplicable al litigante negligentes, cual no sería el caso de autos; y que a su parte le es aplicable el beneficio de imprescriptibilidad establecido en el artículo 13 de la ley 20.027, pues en su caso se ha se ha hecho efectiva la garantía, con lo cual se han acreditado los supuestos sustantivos que determinan la imprescriptibilidad de las obligaciones demandadas en este juicio. A folio 22, mediante re
Fallo
fallo reciente, es un beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, el que está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultado para su cobro (Rol 19.1392019, 13 de julio de 2020). Séptimo: Que, a mayor abundamiento, y teniendo presente lo señalado en el considerando anterior, la imprescriptibilidad del artículo 13 de la norma en comento, dice relación con “cuotas” que el deudor deja de pagar, situación que no concurre cuanto se cobran pagarés con una fecha de vencimiento única y Código: EUDRXSTWMKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl determinada, es decir, cuando no se trata de una deuda a pagar en parcialidades, razón por la cual, siendo la imprescriptibilidad la excepción, ha de interpretarse en términos restrictivos. Octavo: Que, así las cosas, la imprescriptibilidad referida, no beneficia al ejecutante –Scotiabank Chile S.A.-, quien debe perseguir el cobro de lo que se le adeuda conforme a las normas generales. Noveno: Que, en consecuencia, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y del análisis de los títulos ejecutivos cuyo cobro se persigue en autos, es posible determinar que éstos fueron extendidos a la orden de la ejecutan
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17342-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ARAYA Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 10 de octubre de 2023, comparece en autos Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denomi
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