Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

HENRÍQUEZ/CONDOMINIO CABURGUA

Rol

M-16-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendida la incomparecencia de la demandada, por lo que procederá a dictar sentencia. Funda registro en audio. SENTENCIA En Pucón, a treinta días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.- PRIMERO: Que se ha presentado demanda por parte de KATHERINE ELIET HERÍQUEZ LLANOS, RUT N°16.847.385-0, domiciliada en Pasaje Uno Oriente Casa 75, Pucón, quien demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indemnizaciones laborales, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra del CONDOMINIO CABURGUA, RUT Nº53.336.243-5, con domicilio en DEL PILLÁN 890, comuna de PUCÓN. SEGUNDO: Que

Fundamentos

considerando lo que dispone el artículo 453 del Código del Trabajo, específicamente en que si el demandado no contestare la demanda el Juez en la sentencia definitiva podrá estimar los hechos como tácitamente admitidos, unido a los antecedentes administrativos fundante del proceso al momento de realizar la solicitud, la demanda será acogida en los términos planteados en lo resolutivo de esta sentencia. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes del Código del Trabajo, artículos 500 y siguientes del mismo cuerpo legal

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE, la demanda en procedimiento monitorio deducida por doña KATHERINE ELIET HERÍQUEZ LLANOS, RUT N°16.847.385-0, en contra de CONDOMINIO CABURGUA, RUT Nº53.336.243-5, todos ya individualizados, declarándose: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes entre el día 10 de febrero del año 2024 al día 29 de mayo del año 2024. 2.- Que la relación termino por un despido injustificado. 3.- Que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo será la suma de $598.000.- 4.- En su mérito, se ordena que la parte demandada pague a la demandante: a). La suma de $598.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) Que deberá pagar la suma de $119.600.- por concepto de feriado preporcional adeudado c) Que, deberá enterar en las instituciones respectivas que ha señalado la demandante: AFP Provida, AFC Chile y Fonasa, todo monto que se encuentre pendiente de pago correcto de sus cotizaciones previsionales, oficiándose al efecto una vez que esta sentencia se encuentre firme o ejecutoriada. d) Que, como consecuencia de lo anterior, se ordena el pago de remuneraciones que correspondan de conformidad a la suma establecida para el artículo 172 del Código del Trabajo, por cada mes que no se haya cumplido dicha obligación y hasta que el despido se convalide de conformidad a la ley por el efecto de nulidad del mismo. e) Que, todas las sumas antes señaladas con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Cód

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO SENTENCIA FECHA 30/12/2024 RUC 24-4-0588471-9 RIT M-16-2024 MAGISTRADO JOSE LUIS MAUREIRA GONZALEZ ACTAS CÑC SALA SALA N° 3 HORA DE INICIO 09:00 HORAS HORA DE TERMINO 09:20 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440588471-9-0214 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE KATHERINE ELIET  HENRÍQUEZ  LLANOS, RUT: 16.847.385-0 ABOGADO DEMANDANTE COMPARECE

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