Juzgado de Letras de Cañete

REBOLLEDO/

Rol

V-37-2024

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : V-37-2024 CARATULADO : REBOLLEDO/ Cañete, veintidós de enero de dos mil veinticinco VISTO, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 09 de julio de 2024, comparece doña Hyartty Ignacia Rebolledo Bahamonde, estudiante, domiciliada en calle Río Caillín N°309, Población Santa Carolina, comuna de Cañete, debidamente representada, quien solicita el cambio de sus dos nombres “Hyartty Ignacia” por los nombres “Ignacia Samara”, para quedar en definitiva con el nombre de “Ignacia Samara Rebolledo Bahamonde”. Fundamenta su solicitud en que, tomó conocimiento alrededor de sus 10 años de edad, por una conversación sostenida entre su hermana mayor y su madre, que las motivaciones que llevaron a su padre a llamarla “Hyartty”, fue debido a que quiso llamarla igual que su amante, lo que comenzó a menoscabarla moralmente, señalando que, sus nombres le afectan en un ámbito subjetivo, es decir, relativo a la autovaloración que hace el individuo de su dignidad o el aprecio que cada uno siente por sí mismo, lo que redunda en una afectación a su integridad psíquica, por cuanto le afecta a sus atributos o facultades morales o espirituales que toda persona posee. Todo lo anterior, porque su padre, las abandonó a ella, su hermana y su madre en el año 2006 para irse con su amante, con quien vive y tiene otros 2 hijos. Termina señalando que reuniéndose en la especie los requisitos legales procedentes, lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 1 inciso 2, letra a) de la Ley 17.344, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre y acogerla a tramitación y en definitiva ordenar el cambio de sus nombres “Hyartty Ignacia” por los nombres “Ignacia Samara” quedando en definitiva como “Ignacia Samara Rebolledo Bahamonde”, ordenando la rectificación de su partida de nacimiento. SEGUNDO: Que, la solicitante acompañó a su petición, los siguientes documentos: Código: XXDNXSGRXKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1. Certificado de Nacimiento de la solicitante, Hyartty Ignacia Rebolledo Bahamonde, nacida el 22 de noviembre de 2004, de actuales 20 años. 2. Certificado de Matrimonio de los padres de la solicitante, Rodomiro Eduardo Rebolledo Landero y Lidia Ruth Bahamonde Opazo, con subinscripción de divorcio de fecha 23 de enero de 2024. TERCERO: Que, a folio 10 y con fecha 6 de septiembre de 2024, se rindió información sumaria de testigos doña Darlyn Dayana Sanhueza González, amiga desde la infancia de la solicitante, a quien conoce por más de 17 años y doña Lidia Ruth Bahamonde Opazo, madre de la solicitante. Ambas testigos declararon conocer la situación que afecta a la solicitante, en especial con su primer nombre, porque saben que ella se enteró que era el nombre de la amante de su padre, por quien éste además la abandonó a ella, su hermana y madre, y por lo mismo su madre y amigas la llamaban Ignacia, porque sabían del dolor y sufrimiento que su primer nombre le provoca. Su madre agrega que incluso en el colegio solicitó que solo la nombraran como Ignacia, a lo que acced

Fallo

se resuelve: I.-Que se hace lugar a lo solicitado a folio 1, y, en consecuencia, se autoriza el cambio de nombre de doña “Hyartty Ignacia Rebolledo Bahamonde”, RUN n°21.733.104-8, ya individualizada, debiendo oficiarse al Señor Oficial del Registro Civil, a fin de que proceda a rectificar la inscripción de nacimiento N°6.965, del año 2004, circunscripción Peñalolén, quedando en definitiva la titular de dicha inscripción como “IGNACIA SAMARA REBOLLEDO BAHAMONDE”. II.- En caso de que, la titular de la partida que se ordena rectificar, sea casado/a y/o tenga hijos (as) menores de edad, cúmplase con los establecido en el artículo 4° de la ley 17.344, haciéndose extensiva la presente rectificación a las inscripciones pertinentes, debiendo al caso de los Código: XXDNXSGRXKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 mayores de edad, expresar el debido consentimiento sobre el particular. III. Practíquense las subinscripciones previstas por la Ley. ROL V-37-2024 DICTADA POR DOÑA CARMEN LORENA SEGUEL PINO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Cañete, a veintidós de enero de dos mil veinticinco. Código: XXDNXSGRXKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-22T11:52:36-0300

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : V-37-2024 CARATULADO : REBOLLEDO/ Cañete, veintidós de enero de dos mil veinticinco VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 09 de julio de 2024, comparece doña Hyartty Ignacia Rebolledo Bahamonde, estudiante, domiciliada en calle Río Caillín N°309, Población Santa Carolina,

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