Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BUGUEÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

T-182-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho solicita: 1.- Se declare la existencia de una relación laboral entre el suscrito y la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, esto es, bajo subordinación y dependencia desde el 14 de enero de 2022 hasta el 13 de mayo de 2024. 2.- Que la relación laboral tuvo el carácter de indefinida. 3.- Que el despido del cual fue objeto es incausado e injustificado. 4.- Se declare la nulidad de despido en virtud de los incisos 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos” o “nulidad de despido”. 5.- El pago de la suma de $900.000.- correspondiente a indemnización de aviso previo. 6.- El pago de la suma de $1.800.000.- correspondiente a indemnización por años de servicio (2 años). 7.- El pago de la suma de $900.000.- correspondiente al aumento legal del 50% según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 8.- El pago de la suma de $240.000.- correspondiente a 8 días pendientes de feriado legal periodo 2023-2024. 9.- El pago de la suma de $120.000.- correspondiente a feriado legal proporcional. 10.- Las remuneraciones que se deriven de la aplicación de los incisos 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos” o “nulidad de despido”. 11.- El pago de las cotizaciones previsionales AFP, de salud y seguro de cesantía, desde el 14 de enero de 2022 a 13 de mayo de 2024. 12.- El pago de todas estas sumas de dinero, las demanda con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. 13.- Condenar a la demandada al pago de las costas procesales y personales de la causa. Segundo: Que, verificada la audiencia preparatoria de juicio, se tuvo por contestada la denuncia de forma extemporánea. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Acto seguido, se fijan como hechos controvertidos: 1.- Efectividad de existir una relación laboral entre las partes. En su caso, naturaleza de la vinculación, pormenores y circunstancias, fecha de inicio y de térmi

Fundamentos

considerandos posteriores. Cuarto: Que hay que tener presente que la contestación de la denuncia se tuvo por contestada de forma extemporánea, por lo que se tuvieron por controvertidos todos los hechos expresados en la denuncia materia de este juicio. Quinto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica es posible, a juicio de este sentenciador, dar por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes bajo vinculo de subordinación y dependencia entre las partes en los términos expresados por el artículo 7 del Código del Trabajo desde el 14 de enero de 2022 hasta el 13 de mayo de 2024, en base a las siguientes consideraciones: A.- La parte denunciante incorporó los siguientes contratos a honorarios que dan cuenta de un vínculo sin solución de continuidad entre las partes: A.1.- Contrato de fecha 21 de febrero de 2022, para el programa “Anexo 3: orientar el trabajo en relación con la prevención y gestión de riesgos de desastres que pueden suceder en la comuna de Coquimbo”, prestar servicios de apoyo en el resguardo y supervisión en el borde costero de la comuna de Coquimbo asimismo para prestar apoyo en la elaboración de los informes de riesgos de la comuna de Coquimbo. A. 2.- Contrato de fecha 19 de julio de 2022, para el programa “Implementar medidas preventivas ante la concurrencia de riesgos y desastres en la comuna”, para realizar la labor de prestar servicios en la oficina de salvataje acuático, desarrollando labores de apoyo operativo logístico en la habilitación de playas con sus respectivas torres de salvavidas e implementación solicitada por la armada de Chile; colaborar en la creación de la escuela municipal de salvavidas y brigada de apoyo humanitario; colaborar en las tareas de supervisión de salvavidas; colaborar en el proceso de selección y contratación de salvavidas. A. 3.- Contrato de fecha 20 de febrero de 2023, para el programa “Establecer las áreas vulnerables ante los distintos tipos de amenazas en la comuna”, para realizar la labor de colaborar con la recepción selección y contratación de salvavidas; cooperar en la coordinación con capitanía de puerto, carabineros, turismo, SAMU y/o cualquier ente que tenga relación con el tema playa, como asimismo con las unidades pertinentes; prestar apoyo en la entrega de implementos y EPP indicada por la autoridad marítima; apoyar en la rehabilitación de playas, en la distribución de los salvavidas y torres; elaborar planes y programas de trabajo; realizar turnos de emergencias y atender cualquier otro requerimiento que le sea solicitado por el jefe de dicha oficina y/o depto. De GRD. A. 4.- Contrato de fecha 14 de marzo de 2024, para el programa “Identificar y preparar a la comuna frente a diferentes amenazas y vulnerabilidades”, para prestar servicios en la gestión perteneciente a la oficina de recursos hídricos colaborando en la confección de rutas de camiones aljibes para entrega de agua en zonas rurale

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la denuncia interpuesta por don Cristian Osvaldo Bugueño Castillo, cédula nacional de identidad N°12.347.933-5, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, Rol Único Tributario N° 69.040.300- 5, representada por su alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, cédula nacional de identidad Nº 20.340.775-0.-, ambos ya individualizados y, con ello se declara: A.- La existencia de una relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo desde el 14 de enero de 2022 hasta el 13 de mayo de 2024. B.- Que con ocasión del despido la denunciada vulneró la garantía de protección a la integridad psíquica señalada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y, por ello, se condena a la denunciada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- $5.400.000.-, por concepto de seis remuneraciones por concepto de indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- $900.000.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $1.800.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios. 4.- $900.000.-, por recargo del 50% a la indemnización antes señalada. II.- Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $240.000.-, correspondientes a 8 días pendientes de feriado legal. III.- Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $120.000.-, por feriado proporcional. IV.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de AFP, salud y AF

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Primero: Que comparece don Cristian Osvaldo Bugueño Castillo, biólogo marino, cédula nacional de identidad N°12.347.933-5, domiciliado en Recoleta N°673, Coquimbo, e interpone acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión de su despido, nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales en contra

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