2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UNCLE FLETCH CHILE SPA./ALLENDE

Rol

I-343-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos (advirtiendo reconocimiento de infracción y la inexistencia de error de hecho y la corrección que no es total, es en el primer caso no se cumple respecto de los trabajadores y el segundo, no se cumple respecto de uno, expresamente señalados). La tercera multa fue resuelta en el

Fundamentos

considerando quinto, o similares razones, esto es haberse constatado la no exhibición del estatuto de propinas, adjuntando el fundamento a lo dispuesto por doctrina del servicio indicada en la resolución. Complementa su solicitud de rechazo en tratarse el asunto de una cuestión jurídica propia de un reclamo directo la multa prevista del artículo 503 y no a la acción ejercida. Se llevaron a efecto las audiencias de preparación y juicio, rindiendo las partes únicamente prueba instrumental. CUESTIONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1. No hubo controversia sobre las cuestiones constatadas en la fiscalización, respecto de las dos sanciones relacionada con la obligación de seguridad del empleador (multas 1 y 2) y sobre la inexistencia de un estatuto de propinas al momento de la fiscalización (3). Esta última está planteada por la reclamante, excediendo la causa de pedir acotada que posibilita la acción del artículo 512, en relación a las hipótesis del artículo precedente, toda vez que lo que se plantea en la inexistencia de la obligación, conforme al alcance e interpretación que en la práctica se le da a la norma del artículo 64 del Código del Trabajo. Ello debió conducirse a través de la impugnación directa de la multa que posibilitan artículo 503. 2. En relación con los acápites uno y dos de la sanción reclamada; se verifica en el proceso una cuestión probatoria especial: la parte demandante no acompañó el recurso deducido en sede administrativa, cuyo contenido es esencial al momento de examinar al mérito de la resolución que sobre él recae. No se trata de una cuestión de mero formalismo, sino de una exigencia indispensable para verificar la congruencia necesaria entre el contenido de la reclamación administrativa, la resolución que sobre ella recae -y que por esta vía se impugna- y los argumentos hechos valer en esta sede judicial. Tal instrumento, tampoco aparece adjuntado por la reclamada y sobre él, solo hay referencias en el proceso. 3. Toda vez que la presente acción corresponde un procedimiento contencioso administrativo por el que se revisa una resolución recaída sobre una petición del administrado; los términos, alcances, argumentos hechos valer y la prueba exhibida al momento de ejercer el recurso jerárquico, resultan indispensables; para ponderar el mérito de la presentación de descargo que contiene los antecedentes sobre los que se fundó la solicitud de rebaja. Tal es el primer examen que realiza el órgano jurisdiccional, al revisar la resolución impugnada, adoleciendo como se ha dicho en el caso, de una pieza fundamental en el proceso. Se verifica en rigor, una falencia probatoria tan evidente como insalvable. 4. Se afirma en la demanda, respecto de tales capítulos de la impugnación, de manera muy escueta que la documentación omitida no existía, por la negativa de los trabajadores a firmarla. 5. La exigencia del artículo 446, número 4 del Código del Trabajo, pobremente satisfecha por esa mera aseveración, carece apoyo -como s

Fallo

se resuelve: I. Negar lugar a la reclamación. II. Imponer costas a la demandante por haber litigado sin motivo plausible, regulándose las costas personales en el 5% del total del monto de la sanción pecuniaria, consideradas las 3 multas. RIT I-343-2024 RUC 24- 4-0572736-2 Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES UNCLE FLETCH CHILE SpA, representada por Felioe Weinstein Gottlieb, dedujo demanda de reclamación de resolución 131287-9877/2024, de Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, representada por Daniel Allende Muñoz, que confirmó resolución de multa 1621/23 /71, de 4 de diciembre de 2023 que aplicó multa de 40 UTM, en la

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