Juzgado de Letras de Parral

HERNÁNDEZ/FRUTÍCOLA OLMUÉ SPA

Rol

O-31-2023

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, procede a negar en forma expresa los hechos y circunstancias que sirven de fundamento a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, detallando las funciones del actor, enumerando de qué modo dio cumplimiento a su deber de seguridad. Señala la forma que se verificaron los hechos el día del accidente, descartando cualquier tipo de responsabilidad en el mismo y afirma que el informe de investigación que se realizó con posterioridad, entrevistando a todos los compañeros de trabajo presentes, y analizando las circunstancias del entorno, estableció como causa directa del accidente la “falta de concentración y descuido del trabajador”. Entonces no resulta legalmente correcto atribuir responsabilidad civil a Frutícola Olmué por lo ocurrido al demandante y no se configure responsabilidad civil por daños, por no concurrir los requisitos para ello. Opone la excepción de exención de responsabilidad por ausencia de hecho ilícito. Su representada no cometió un hecho ilícito que pueda asociarse a la causa del accidente sufrido por el demandante. Luego opone la excepción de exención de responsabilidad por ausencia de culpa y ausencia de causalidad, puesto que sus empleados prestan servicios en condiciones laborales que no representan una amenaza para su salud, menos aún para su vida. Luego controvierte los conceptos demandados y finaliza pidiendo rechazar la demanda, con expresa condenación en costas al actor. TERCERO: Actuaciones en la audiencia preparatoria. Que con fecha 14 de marzo de 2024, se llevó a efecto la audiencia preparatoria. Se realizó el llamado a conciliación, y no prospera. Se fijaron como no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Que a las partes las unió una relación de carácter laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de fecha 15 de diciembre de 2022. 2.- Que el contrato lo fue por obra o faena, específicamente por la temporada frambuesa 1 y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don EDUARDO EUSEBIO HERNANDEZ MOYA, operario, Rut. 10.380.914-2, domiciliado en El Salto Parcela Sin Numero, comuna de Parral, e interpone demanda laboral de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de empresa FRUTICOLA OLMUE SPA, del giro agroindustria exportadora, Rut 76.078.112-6, representada legalmente por don JORGE SALVADOR AVALOS AVALOS, empresario, Rut, 7.544.268-8, y por doña EMILY ALEJANDRA ROSSON AGUILAR, empresaria, Rut. 15.217.558-2, todos con domicilio en Camino Parque Lantaño N°100, comuna de Chillan. Refiere que con fecha 15 de diciembre de 2022, ingresó a trabajar para la demandada, desempeñando funciones de OPERARIO EN PLANTA, en Camino Catillo N°960 de Parral, percibiendo una remuneración pactada ascendía a la suma de $550.000.- brutos mensuales. El Contrato de trabajo tenía una duración respecto de la faena denominada “Temporada Frambuesa 1° y 2° Flor 2023”, habiéndose suscrito finiquito de contrato de trabajo con fecha 26 de mayo de 2023 en la 3° Notaria de Chillan del Sr. Juan Armando Bustos Bonniaro, con reserva de derechos. Explica que con fecha 14 de marzo de 2023, a las 02:00 horas se encontraba realizando su turno nocturno en la planta de la empresa ubicada en Camino Catillo N°960 de Parral. Trabajaba en una máquina que lava las bandejas de lata, la que tiene una dimensión aproximada de 12 a 15 metros de largo, en un extremo hay dos personas que ingresan bandejas a la cinta transportadora hacia el interior del túnel que arrastra las bandejas y las sanitiza o lava con chorros agua a presión. Al final de proceso las bandejas sanitizadas salen por el otro extremo y van cayendo solas a un bin o canasto. Su función eran las de paleador que consiste en sacar las bandejas del bin o canasto donde las deja caer la maquina y las va amontonando de a 15 unidades en una mesa dispuesta al efecto para que después otro trabajador las enguinche en lotes de 15 y se las lleva con la maquina transportadora paleta. En esas circunstancias, siendo las 02:00 am, señala que trabajaban cuatro personas en la máquina. Dos trabajadores que ingresaban bandejas, él actor que era paleador que una vez sanitizadas las bandejas las sacaba del bin o canasto donde caían y las dejaba en la mesa para que el otro trabajador las agrupara de 15 enguinchándolas para que se las llevaran. Añade que se encontraba haciendo normalmente su trabajo cuando sorpresivamente la maquina dejó caer demasiadas bandejas al bin o canasto donde llegaban y desde donde las tenía que tomar, y se comenzaron a caer al suelo sin que la maquina se detuviese. En esas circunstancias, cuando después de tomar unas bandejas dio un paso hacia atrás para dejarlas en el mesón pisó una bandeja que estaba en el suelo y resbaló, cayendo de espaldas sintiendo un fuerte corte en el pie izquierdo con mucho dolor, no pudiendo caminar, quedando tirado en el suelo. Sus compañeros de trabajo lo levantaron y le llevaron a la oficina de la

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por EDUARDO EUSEBIO HERNANDEZ MOYA, en contra de FRUTICOLA OLMUE SPA, representada legalmente por JORGE SALVADOR AVALOS AVALOS y por EMILY ALEJANDRA ROSSON AGUILAR, solo en cuanto se le condena al pago, de la siguiente prestación: 1.- Daño moral por la suma de doce millones de pesos ($12.000.000.-). II.- La suma que por esta sentencia se manda pagar se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de este fallo, oportunidad en que se hace la regulación y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora de la demandada. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT O-31-2023 RUC 23-4-0510282-K Dictada por PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral. En Parral a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Accidente del trabajo RIT: O-31-2023 RUC Nº 2 3-4-0510282-K Demandante: EDUARDO EUSEBIO HERNANDEZ MOYA. Demandada: FRUTÍCOLA OLMUÉ SPA. Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 30 de agosto de 2023 Fecha de sentencia: 31 de Diciembre de 2024 Parral, a treinta y uno de diciembre de dos mil veint

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