Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

RED DE TRANSPORTES COMERCIALES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

I-38-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos: 1. Que a la parte reclamada le fue cursada la resolución de multa N°8210/24/25 de 23 de mayo de 2024. 2. Que mediante esta resolución se cursa a la reclamante 1 multa por 60 UTM. CUARTO: Que se fijó como hechos a probar: 1. Efectividad de haberse incurrido en error de hecho al ser cursada la multa, en qué habría consistido éste. Antecedentes de hecho. QUINTO: Que la parte reclamante incorporó al juicio las siguientes probanzas: Documental: 1. Copia de la Resolución de Multa Nº8210/24/25, dictada por el fiscalizador Víctor Eduardo Fres Valenzuela con fecha 23 de mayo de 2024. 2. Copia del correo electrónico de 13 de junio de 2024, que contiene la Resolución multa N°8210-24-25. 3. Registros de asistencia de trabajadores indicados en multa. 4. Anexos de contratos de trabajo de trabajadores indicados en multa. 5. Planilla de asignación de turnos de trabajadores indicados en multa. Testimonial: 1. Mari Leidi Paredes Maldonado, Rut: 25.177.464-1, jefa de bodega. 2. Deborah Constanza Lesana Toro, Rut: 18.934.176-8, jefa de administración de personas. Sus testimonios constan íntegramente en audio. SEXTO: Que la parte reclamada incorporó al juicio sólo prueba documental, consistente en: 1. Carátula de informe de fiscalización N°1313/2024/853. 2. Informe de Exposición N°1313/2024/853, de fecha 23 de mayo de 2024. 3. Resolución de multa N°8210/24/25, de fecha 23 de mayo de 2024. 4. Registro de asistencia del trabajador Claudio Castillo Fica, correspondiente al periodo enero, marzo y abril de 2024. 5. Registro de asistencia del trabajador Juan Laguna Martínez, correspondiente al periodo marzo de 2024; 6. Registro de asistencia de la trabajadora Karen Ramos Leiva, correspondiente al periodo enero y abril de 2024. SEPTIMO: Que son hechos no controvertidos y constan, además, de los antecedentes incorporados al juicio, que a la parte reclamante le fue cursada la Resolución de Multa N°8210/24/25 de 23 de mayo de 2024, que le impone una multa po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Cristián Olavarría Rodríguez, abogado, en representación según se acreditará de RED DE TRANSPORTES COMERCIALES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N°200, oficina 1201, Piso 12°, comuna de Las Condes, quien deduce reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo representada legalmente por el Jefe Inspección Provincial, don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Freire Nº473, 2º Piso, San Bernardo, la que mediante Resolución Nº8210/24/25, de fecha 23 de mayo de 2024, notificada a esta parte en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo el día 18 de junio de 2023, le impuso a la empresa 1 multa administrativa, por un monto de 60 UTM ($3.926.58.-) por la supuesta infracción de no otorgar descanso semanal compensatorio a tres trabajadores. Señala que con fecha 23 de mayo de 2024, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, don Víctor Eduardo Fres Valenzuela, dictó la Resolución reclamada, la cual aplicó la multa administrativa según los siguientes fundamentos: “No otorgar un día de descanso semanal respecto del trabajador señor Claudio Castillo Fica, periodo 15 al 26 de enero de 2024, 15 al 22 de marzo de 2024 y 1 a 12 de abril de 2024; Juan Laguna Martínez, periodo 6 a 15 de marzo de 2024; Karen Ramos Leiva 8 a 19 de enero de 2024, 2 al 12 de abril de 2024, 15 al 26 de abril de 2024”. Manifiesta que al cursar la multa se habría cometido un evidente error de hecho y de derecho. La multa fue cursada debido a que los tres trabajadores en comento habrían marcado en el registro de asistencia al ingresar a las dependencias de su representada antes de las 00:00 del día que les correspondía turno que iniciaba a las 00:00. Es decir, el turno iba de 00:00 a 7:30 del lunes y los trabajadores marcaron asistencia minutos antes de las 00:00 del lunes. Es decir, el fiscalizador erróneamente computó que los trabajadores habrían prestado servicios el domingo, cuando en realidad su turno comenzó para todo efecto luego de las 00:00 del domingo. Incluso, comparativa y coherentemente, los días siguientes que les correspondía el turno de noche (00:00 a 7:30 horas) ingresaron también esos minutos previo a su jornada efectiva de trabajo. 1. Respecto de Claudio Castillo Fica: se indica que habría trabajado sin día de descanso entre el 15 al 26 de enero de 2024. Sin embargo, el señor Castillo terminó su turno del sábado 20 de enero a las 14:31 y luego ingresó el día domingo tan solo once minutos antes de su turno y jornada efectiva. Dicha semana de 6 días, el señor Castillo tuvo turnos de noche, es decir, de 23:00 a 6:30. Solo el lunes tuvo turno de 00:00 a 7:30 horas. En el periodo 1 de abril al 12 de abril de 2024 se repite la misma situación: el trabajador sí tuvo el domingo libre. In

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 503 del Código del Trabajo, las disposiciones legales citadas y demás normas legales aplicables, solicita tener por deducida reclamación judicial en contra de la Resolución Nº8210/24/25 de 23 de mayo de 2024, notificada el 18 de junio de 2024, y en mérito de estos fundamentos, se sirva acogerla en su totalidad o en aquella parte en que se estime ajustada a derecho, declarando: 1. Que se deja sin efecto la Resolución 8210/24/25, de fecha 23 de mayo de 2024. 2. En subsidio, que sea reducida en su monto, al mínimo legal posible. 3. Que se condene, en costas a la Inspección Provincial del Trabajo Maipo. SEGUNDO: Que la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, contestó la reclamación judicial interpuesta solicitando el rechazo de esta, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que señala, los que constan íntegramente en audio. TERCERO: Que son hechos no controvertidos: 1. Que a la parte reclamada le fue cursada la resolución de multa N°8210/24/25 de 23 de mayo de 2024. 2. Que mediante esta resolución se cursa a la reclamante 1 multa por 60 UTM. CUARTO: Que se fijó como hechos a probar: 1. Efectividad de haberse incurrido en error de hecho al ser cursada la multa, en qué habría consistido éste. Antecedentes de hecho. QUINTO: Que la parte reclamante incorporó al juicio las siguientes probanzas: Documental: 1. Copia de la Resolución de Multa Nº8210/24/25, dictada por el f

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Cristián Olavarría Rodríguez, abogado, en representación según se acreditará de RED DE TRANSPORTES COMERCIALES LIMITADA, persona jurídica del giro de su d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica