2º Juzgado de Letras de Quilpue

VIVANCO/ATIENZO GRÚAS SPA.

Rol

T-24-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO. Tribunal y partes comparecientes: Ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-24-2024, se llevó a cabo audiencia de juicio el día 20 de diciembre de 2024, por denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido y subsidiariamente demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales deducida por VÍCTOR FABRIZIO VIVANCO JAMETT, desempleado, con domicilio en Avenida Octava Lote 451, comuna de Viña del Mar, quien compareció junto a su abogado Álvaro Antonio Ruiz-Tagle González, en contra de ATIENZO GRUAS SPA, representada legalmente por DANIEL JOEL SERVANDO ATIENZO ARAYA, empresario, ambos domiciliados en Avenida Los Carrera 0931, comuna de Quilpué, quien compareció junto a su abogado Matías Ignacio Araya Rivas. SEGUNDO. Denuncia y demanda: El demandante fundó su denuncia y demanda señalando que con fecha 12 de julio de 2021 ingresó mediante contrato a plazo fijo a prestar servicios para la denunciada y ex empleadora ATIENZO GRUAS SPA. Posteriormente, con fecha 30 de abril de 2022, firman anexo de contrato transformándolo a plazo indefinido desde el 1 de mayo de 2022. Añade que su remuneración para efectos indemnizatorios conforme al artículo 172 del Código del Trabajo era de $733.453, y que conforme a la cláusula primera del contrato de trabajo la denunciada le contrató para ejecutar la labor de Reparador in situ, ayudante de lavado de móviles y mantenimiento para la empresa ubicada en Avenida Los Carrera 0931, comuna de Quilpué. La labor de Reparador in situ consistía en asistencia en ruta, para ello debía conducir un vehículo con licencia clase B. Expone que la relación laboral terminó con fecha 4 de junio de 2024 mediante la figura de despido indirecto a consecuencia de los actos ejecutados por la denunciada y específicamente por su representante legal Daniel Atienzo Araya que pasa a exponer. Informa que a mediados del año 2023, comenzó a sufrir acoso laboral y agresione

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho contenido en lo principal de su presentación, especialmente lo relativo a los hechos que incidieron en el término de la relación laboral por despido indirecto. Hace presente que el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 1 letra F y N° 7 del mismo cuerpo legal, señalan que el trabajador que considere que su empleador ha incurrido en estas causales de caducidad, es decir, acoso laboral e incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, podrá poner término al contrato de trabajo y recurrir al Juzgado respectivo dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la terminación, con el objeto que se ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un 50% en caso de en caso de la causal N° 7 del y 80% en caso de las causales del N°1 del artículo 160 del Código del Trabajo. En su inciso segundo señala que respecto de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador las otras indemnizaciones que tenga derecho. Señala como peticiones concretas, que: 1.- Se declare que el término de la relación laboral entre las partes fue mediante despido indirecto realizado por esta parte con fecha 4 de junio de 2024. 2.- Se condene al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones a.- $733.453.- Por concepto de aviso previo. b.-$1.466.906.-Por concepto de indemnización por años de servicio c.- Respecto de la causal del art.160 N° 1 letra F del Código del Trabajo la suma de $1.466.906.- por recargo del 100% del inciso 2° del art. 171 del Código del Trabajo o según S.S. considere la suma de $1.173.524.- por recargo del 80% respecto de la misma causal o en caso que se considere la causal del art 160 N° 7 la suma de $733.453.- d.- $122.242.- por días no pagados en la liquidación de mayo de 2024. e.-$733.453- por periodo de vacaciones legales de los años 2022 y 2023. f.- $97.547.- por vacaciones proporcionales 3,99 días. 3.- Que las sumas que ordene pagar S.S. sean con reajustes e intereses, según dispones el art 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.- Que se condene expresamente en costas a la demandada. TERCERO. Excepción de caducidad y contestación: La parte denunciada y demandada, estando válidamente notificada, opuso excepción de caducidad señalando que, primeramente y sin perjuicio de rechazar en su totalidad los hechos alegados como vulneratorios en el caso de autos, debe precisarse que el denunciante convenientemente combina lo establecido en los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo, impidiendo establecer un momento exacto para el cómputo respectivo de sesenta días, no obstante al no señalar un hito concreto relativo al despido mismo y, advirtiendo que se sustenta en indicios supuestamente ocurridos durante la relación laboral vigente. Agrega que los hechos sobre los que se fu

Fallo

por tanto, desde un punto de vista jurídico lo correcto debió ser un accionar en los términos del artículo 486, es decir, mediante una tutela de derechos fundamentales mientras la relación estuvo vigente, de forma tal que a la fecha de la presentación de la denuncia de marras, la posibilidad del demandante de alegar aquellos hechos ha precluido. Afirma que si bien el trabajador en su denuncia indica cuatro supuestos hechos puntuales a los que se les asigna fecha, lo cierto es que gran parte de sus alegaciones radican en enunciar una serie de otros acontecimientos en evidente infracción a lo dispuesto en el artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo, relatando sólo hechos genéricos, absolutamente inconexos y que además carecen de la entidad necesaria para sostener una acción de tutela. Ejemplo palmario de lo anterior es aquella referencia a la presunta negación a conducir una grúa, utilizando expresiones como “a mediados del año 2023”; asimismo señala que comienzan una serie de situaciones de acoso, como alimentar a un perro y hacer aseo en una propiedad, entre otras labores, sobre las que no precisa con exactitud cuándo “habrían” ocurrido dichas situaciones, ni tampoco acompaña “[…]todos los antecedentes […]” según lo establece el artículo 490 del Código del Trabajo. Sostiene que, así las cosas, la denuncia interpuesta es vaga y ambigua en sus fundamentos fácticos y jurídicos, y no explica con nitidez cuáles son los hechos ocurridos en el marco de la relación laboral, que pos

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Quilpué, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO. Tribunal y partes comparecientes: Ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-24-2024, se llevó a cabo audiencia de juicio el día 20 de diciembre de 2024, por denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido y subsidiariamente demanda de despido indi

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