BANCO SANTANDER - CHILE/LEIVA
Rol
C-19342-2019
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de febrero de 2020 don Diego Jos Benavente Diaz, abogado comoé mandatario judicial de BANCO SANTANDER CHILE SOCIEDAD AN NIMAÓ BANCARIA, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, todos domiciliados en Bandera N 140, piso 17, Santiago, deduce° demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, empleado, y con domicilio conocido en Camino Melipilla 6983, Comuna de Talagante. Funda su demanda en que con fecha 22 de marzo de 2017 el demandado suscribi el pagar N 650027664436 por concepto de capital, pagadero en una cuota conó é º vencimiento el 23 de marzo de 2017. Agrega que, llegada la fecha de vencimiento del pago, el deudor no pag eló monto adeudado, que asciende a la suma de $4.980.000.- raz n por la cual el acreedoró hace exigible el monto adeudado. Con fecha 13 de febrero de 2017 el demandado suscribi el pagar Nó é º 650027668644, por concepto de capital, pagadero en una cuota con vencimiento el 14 de febrero de 2017. Se alañ que, llegada la fecha de vencimiento del pago, el deudor no pag el montoó adeudado, que asciende a la suma de $2.393.719.- raz n por la cual y atendido loó se alado en el libelo pretensor, el acreedor hace exigible el monto adeudado.ñ Expone que las partes estipularon que la mora o simple retardo y hasta la fecha de su ntegra restituci n o pago efectivo, el capital adeudado devengar a el m ximoí ó í á inter s que la ley permite estipular, é En definitiva, solicita se condene al demandado antes individualizado al pago la suma total de $7.373.719.-, m s intereses y costas. á Con fecha 15 de junio de 2022 se tuvo por opuesta excepci n perentoria deó prescripci n, ó Con fecha 15 de julio de 2024 se tuvo por contestada la demanda en rebeld aí . Con fecha 29 de julio de 2024 se efectu llamado a conciliaci n sin queó ó prosperara atendida la rebeld a de la parte demandada, dej ndose expresa constancia deí á ello en autos. Con fecha 2 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XXKXXSQSSGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19342-2019 Foja: 1 1°) Con fecha 07 de febrero de 2020 don Diego Jose Benavente Diaz, abogado como mandatario judicial de Banco Santander Chile Sociedad An nima Bancaria,ó representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, todos domiciliados en Bandera N 140, piso 17, Santiago, deduce demanda en° juicio ordinario de cobro de pesos en contra de FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL don empleado, y con domicilio conocido en Camino Melipilla 6983, Comuna de Talagante, y en definitiva solicita se condene al demandado antes individualizado al pago de $7.373.719.-, m s intereses y costas. á 2°) Que el demandado no contest la demanda. Sin embargo opuso excepci n deó ó prescripci n.ó 3°) Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que incumbe probar lasí ó obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é 4 ) Que conforme lo anterior, correspond a al actor acreditar la existencia ° í de la obligaci n cuyo cobro pretende en estos autos. ó Al efecto acompa Pagar a la orden del Banco Santander-Chile Nñó é ° 650027664436 y N 650027668644, mediante los cuales se document la obligaci n queº ó ó emana de los mismos por la suma en moneda nacional de $7.373.719.-, suscritos por el demandado con fecha 13 de febrero y 22 de marzo respectivamente, ambos de 2017. 5 ) Que la demandada no acompa prueba alguna.° ñó EXCEPCION DE PRESCRIPCION 6 ) Que el demandado argumenta la excepci n de ° ó prescripci n en el hecho deó haber tomado conocimiento de la existencia de la presente demanda con fecha 10 de junio de 2022, habiendo transcurrido m s de 5 a os desde que los pagar s fueroná ñ é exigibles. 7 ) Que el actor fundamenta su acci n en la existencia de un mutuo celebrado° ó entre las partes. 9 ) Que ° conforme a lo dispuesto en el art culo 2.514 del C digo Civil, Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso deó tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible .ó ” A su turno el inciso primero del art culo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone:í este tiempo es en general del tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para las“ ñ ordinarias. La acci n ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres a os yó ñ convertida en ordinaria durar solamente otros dosá ” 10 ) Que, ° atendida la norma precitada y el hecho de que la obligaci n queó reclama el actor dice relaci n con la obligaci n de pago que surge del contrato deó ó mutuo, habi ndose notificado la demanda dentro del plazo antes referido, es que seé rechazar la excepci n opuesta.á ó EN CUANTO AL FONDO 11 ) Que ° en el caso de marras la parte demandante no ha incorporado ning nú antecedente para acreditar la existencia y modalidades del contrato que constituya la fuente de la obligaci n que recl
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C-19342-2019 Foja: 1 FOJA: 95 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19342-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/LEIVA Santiago, veintid s de enero de dos mil veinticincoó VISTOS: Con fecha 07 de febrero de 2020 don Diego Jos Benavente Diaz, abogado comoé mandatario judicial de BANCO SANTANDER CHILE SOCIEDAD AN NIMAÓ BANCARIA, representada p
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