3º Juzgado Civil de Viña del Mar

JALIFE/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

C-4611-2024

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda declarativa de prescripción extintiva deducida en juicio ordinario de menor cuantía En lo principal de la presentación de 8 de octubre de 2024, que se lee en el folio 1, compareció doña Rosa Estela Jalife Robles, cédula de identidad número 10.430.834-1, casada, jubilada, domiciliada en Maitén 2866, Miraflores, Viña del Mar y dedujo demanda declarativa de prescripción extintiva en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, rol único tributario número 82.606.800-0, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en 9 Norte 740, Edificio Libertad, Viña del Mar, sobre la base de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se pasan a exponer. Así, indicó, como primera cuestión, que es un hecho la existencia de un crédito vigente, inscrito a su nombre, en favor de la entidad demandada en autos, a saber, crédito folio N°510044948, otorgado el 8 de febrero de 2006, a nombre de doña Rosa Estela Jalife Robles, por un monto de $1.652.290.- (un millón seiscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa pesos), pactado a un plazo de 60 meses, en favor de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, con valor de la cuota correspondiente a $46.443.- (cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres), con una tasa de interés del 1,85% (uno coma ochenta y cinco por ciento). Conforme con lo anterior, declaró que, al 10 de septiembre de 2024, el saldo adeudado ascendía a la cifra de $5.811.149.- (cinco millones ochocientos once mil ciento cuarenta y nueve pesos). No obstante, hizo presente que no ha sido puesta en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, que Código: QLWQXSXYFGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4611-2024 Foja: 1 interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, por lo que a la fecha de presentación de la demanda no existió constancia de haberse interpuesto acción judicial alguna en su contra. Por lo precedentemente dicho, y que en la realidad no aparece haberse demostrado interés en exigir el cumplimiento de obligaciones eficazmente, manifestó que, con la intención de poner fin al derecho y acción para exigir su cumplimiento, es que vino en presentar esta demanda, todo por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial en que el acreedor no ha exigido el cobro, siendo este negligente en la protección de sus derechos. En cuanto a los antecedentes de Derecho, invocó el artículo 2492 del Código Civil, que señala que: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Asimismo, señaló que el artículo 2514 del referido código establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por otra parte, citó al artículo 2515 del Código Civil, que establece que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias” Finalmente, enunció que el artículo 2493 del Código Civil dispone que: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla”. Tras las citas legales, explicó que si bien el ordenamiento jurídico, por una parte, tutela al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir q

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; y de acuerdo con lo establecido en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó se tuviera por interpuesta demanda en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázabal, ambos ya individualizados, y en definitiva acoger la demanda en todas sus partes y en consecuencia, declarar prescrita la acción para el cobro de la totalidad de la deuda que consta en folio 3826120, conforme a lo solicitado y los antecedentes aportados en autos, y condenar en costas a la demandada en caso de que se oponga a esta acción. II.- De la notificación de la demanda y su proveído. Conforme consta del estampe receptorial incorporado en el folio 9 de esta carpeta electrónica, el 2 de enero de 2025 se practicó la notificación personal de la demanda y su proveído a la demandada -representada por la agente de sucursal que se indicó en la presentación del folio 7-, en el domicilio señalado en autos, ubicado en 9 Norte 740, Edificio Libertad, Viña del Mar. III.- Del allanamiento formulado por la demandada. En lo principal de la presentación de 10 de enero de 2025, agregada en el folio 13, compareció don Matías Zoroquiain Vélez, abogado, en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, ambos domiciliados, para estos efectos, en cal

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C-4611-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-4611-2024 CARATULADO : JALIFE/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE Viña del Mar, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Visto: I.- De la demanda declarativa de prescripción extintiva deducida en juicio ordinario de menor cuantía En lo principal de la presentación de 8 de octubre de 2

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