BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROMERO
Rol
C-1040-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado,é domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representaci n deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso’ ° 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General° Ejecutivo don scar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado,Ó ú á ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien° interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé MINIMARKET CECILIA DEL TR NSITO ROMERO SILVAÁ EIRL, ignora giro, representada legalmente por do a Cecilia del Tr nsitoñ á Romero Silva ignora profesi n u oficio, con domicilio en Avenida Santaó Teresa de Los Andes N 992, San Felipe. y; en calidad de avalista y° codeudor solidario CECILIA DEL TR NSITO ROMERO SILVAÁ ignora profesi n u oficio, domiciliados en Montana N 1376 Villa Bernardoó ° Cruz, San Felipe. Funda la demanda en que su representado, es due o del pagar queñ é se acompa a, que fue suscrito en calidad de deudor principal porñ MINIMARKET CECILIA DEL TR NSITO ROMERO SILVA EIRL,Á representada legalmente por CECILIA DEL TR NSITO ROMEROÁ SILVA; y en calidad de avalista y codeudor solidario CECILIA DEL TR NSITO ROMERO SILVA, por la suma de $10.100.000, porÁ concepto de capital, m s un inter s del 1,2100% mensual, que el deudor seá é Código: XFPCXSLUZFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1040-2024 Foja: 1 oblig a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto yó vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Refiere que, se estableci en el pagar que, en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasa
Fundamentos
considerando que es un pagar a la vista y por lo mismo la fechaá é de su vencimiento la determina el beneficiario, que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago.ó Código: XFPCXSLUZFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1040-2024 Foja: 1 3.- La nulidad de la obligaci n art culo 464 N 14 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil. Se ala que, tal como lo se ala el Art culo 6, inciso final, ltima parte,ñ ñ í ú de la Ley 18.010: (...) Ser aplicable a las operaciones de cr dito de dineroá é que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del art culo 17 deí la ley N 19.496 y la obligaci n de informaci n que contempla la letra c)° ó ó del art culo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio queí la origina, en relaci n con lo dispuesto por el art culo 17 inciso primero deó í la Ley 19496 que establece: (...) Los contratos de adhesi n relativos a lasó actividades regidas por la presente ley deber n estar escritos de modoá claramente legible, con un tama o de letra no inferior a 2,5 mil metros y enñ í idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al l xico. Las cl usulas que no cumplan con dichos requisitosé á no producir n efecto alguno respecto del consumidor (...).á Advierte que, en el caso de autos, el pagar , t tulo fundante de laé í demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tama o de letra utilizado en dicho instrumento noñ corresponde al tama o de letra de 2,5 mil metros establecido por la ley; sinoñ í que es inferior a ello. Por lo anterior, que, en el caso particular, tal cual lo establece el art culo 17 de la ley 19.496, aplicable al caso de autos en virtud de loí dispuesto por el art culo 6 inciso final de la Ley 18010, no le es aplicableí ninguna de las cl usulas del pagar de autos, ya que tal cual lo se alaá é ñ nuestra legislaci n, art culo 17 de la Ley 19.946, a su respecto las cl usulasó í á que no cumplan con el requisito del tama o de la letra, no le producenñ efecto alguno. 4.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo art culo 464 N 11 deló ó í ° C digo de Procedimiento Civil. Hace presente que su representado seó encuentra actualmente en conversaciones con Banco Del Estado de Chile raz n por la cual, se le ha concedido esperas y se han prorrogado el plazoó de todas las obligaciones que existieren entre las partes Ha sido perjudicado al ser requerida de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haberí Código: XFPCXSLUZFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1040-2024 Foja: 1 omitido -la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Finaliza solicitando tener por opuestas las excepciones a la ejecuci nó que se se al
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.709.788, m s los interesesá pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capitalá ó garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), m s las costas de esta causa.á Indica que, como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n esé ñ ó indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, las firmas de estos se encuentran autorizadas poró Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutivaó í ó no se encuentra prescrita. Finaliza solicitando, previas citas legales, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MINIMARKET CECILIA DEL TR NSITO ROMERO SILVA EIRL, representada legalmente por CeciliaÁ Código: XFPCXSLUZFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1040-2024 Foja: 1 del Tr nsito Romero Silva, y en contra de CECILIA DEL TR NSITOá Á ROMERO SILVA ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la suma de $6.709.788, m s la comisi n legal delá ó 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados yí ñ á costas,
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C-1040-2024 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1040-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROMERO Los Andes, veintid s de enero de dos mil veinticincoó VISTOS: A folio 1 comparece don Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado,é domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representaci n deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE
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