BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ASTROZA
Rol
C-1632-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Al folio 1, don Bernardo Andr s Aedo Cerna, abogado, con domicilioé en calle Arauco Nro. 163, oficina 24, Valdivia, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , Sociedad Bancaria, con domicilio en Calle Arauco N 101, Valdivia, como consta de endoso en comisi n de cobranza,º ó deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra de doné Diego Alejandro Astroza Urrutia, empleado particular, con domicilio en Pasaje Alicante N 332, Valdivia, conforme a los antecedentes que a° continuaci n se detallan.ó Se ala que representada es due a de un pagar extendido a la vista yñ ñ é a su orden por la suma de $1.215.121 pesos, con fecha 20 de octubre de 2023, asociado a la operaci n interna N D06200037239, y suscrito enó º representaci n del demandado don Diego Alejandro Astroza Urrutia, yaó singularizado. La firma fue autorizada ante Notario P blico.ú Requerido a pago el aceptante, este no ha cumplido con su obligaci n.ó Consta del pagar se liber a su representada de la obligaci n deé ó ó protesto. Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Diego Alejandro Astroza Urrutia, ya individualizado, acogerla a tramitaci n, despachar eló mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.215.121 pesos, yó seguidos los tr mites de rigor, condenando al ejecutado, ordene proseguir laá ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a suó representada, m s intereses moratorios pactados en el propio pagar , yá é costas. Al folio 36, con fecha 04 de diciembre de 2024, se notific aló demandado de la acci n interpuesta en su contra y se le requiri de pago. ó ó Código: QRJVXSQQREJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 26 el demandado opuso la excepci n del N 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Al folio 39, el ejecutado evacu el traslado en tiempo y formaó Al folio 41, se recibi l
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante, solicit tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don Diego Alejandro Astroza Urrutia, ya individualizado, acogerla a tramitaci n, despachar el mandamiento deó ejecuci n y embargo por la suma de $1.215.121 pesos, y seguidos losó tr mites de rigor, condenando al ejecutado, ordene proseguir la ejecuci ná ó hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, m sá intereses moratorios pactados en el propio pagar , y costas.é SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 1164-2024 del Pagar a° é la Vista N de Operaci n D06200037239, ° ó por la obligaci n reclamada,ó suscrita con fecha 20 de octubre de 2023, por el ejecutado, autorizado por la Notario P blico do a Mar a Ang lica Gal n Bauer, por la suma deú ñ í é á $1.215.121, por concepto de capital. TERCERO: Al segundo otros del folio 26 el ejecutado opuso laí excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó solicitando desde ya que sea rechazada la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Excepci n del art culo 464 N 17, esto es, la prescripci n de la deudaó í ° ó o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó El art culo N 2514 del C digo Civil establece que la prescripci n queí ° ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige s lo cierto tiempo durante eló cual no se hayan ejercido dichas acciones, plazo que se cuenta desde que la obligaci n se hizo exigible.ó En este sentido vengo en alegar y solicitar que se declare la prescripci n de la acci n ejecutiva por cuanto se han cumplido los requisitó ó os que se ala la ley para alegarla.ñ En efecto, la acci n respecto a la cual se solicita la prescripci n es deó ó aquellas que la Ley se ala como prescriptibles, ha transcurrido el plazoñ Código: QRJVXSQQREJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consagrado en la Ley 18.092, en cuanto al plazo de prescripci n de unó pagar , esto es, 1 a o desde que la obligaci n se hizo exigible y ha existidoé ñ ó inactividad de las partes sin que haya mediado interrupci n del plazo deó prescripci n, toda vez que dicha interrupci n, opera como lo se ala laó ó ñ misma ley, con la notificaci n de la ó demanda. La demanda ejecutiva fue ingresada con fecha 27 de mayo de 2024, no habiendo sido notificada en forma legal a esta parte, sino hasta el 06 de diciembre del presente a o. As , desde que la obligaci n (que constar a en elñ í ó í pagar custodiado en autos) se hizo exigible, esto es el 20 de octubre deé 2023, ha transcurrido con creces el plazo que se ala la ley 18.092 (1 a o),ñ ñ sin que se hubiere interrumpido la prescripci n. As las cosas, cabe recordaró í que para que la prescripci n opere como modo de extinguir lasó obligaciones, debe: - Transcurrir el lapso de tiempo fijado por la ley; - Debe ser alegada; - Que la obligaci n sea susceptible de extinguirse por prescripc
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Diego Alejandro Astroza Urrutia, ya individualizado, acogerla a tramitaci n, despachar eló mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.215.121 pesos, yó seguidos los tr mites de rigor, condenando al ejecutado, ordene proseguir laá ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a suó representada, m s intereses moratorios pactados en el propio pagar , yá é costas. Al folio 36, con fecha 04 de diciembre de 2024, se notific aló demandado de la acci n interpuesta en su contra y se le requiri de pago. ó ó Código: QRJVXSQQREJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 26 el demandado opuso la excepci n del N 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Al folio 39, el ejecutado evacu el traslado en tiempo y formaó Al folio 41, se recibi la causa a prueba.ó Al folio 47, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante, solicit tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don Diego Alejandro Astroza Urrutia, ya individualizado, acogerla a tramitaci n, despachar el mandamiento deó ejecuci n y embargo por la suma de $1.215.121 pesos, y seguidos losó tr mites de rigor, condenando al ejecutado, ordene proseguir la ejecuci ná ó hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, m sá intereses moratori
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1632-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ASTROZA Valdivia, a veintid s de enero del a o dos mil veinticinco.ó ñ VISTOS Al folio 1, don Bernardo Andr s Aedo Cerna, abogado, con domicilioé en calle Arauco Nro. 163, oficina 24, Valdivia, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , Sociedad
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