DE LA FUENTE/FISCO DE CHILE
Rol
T-57-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-57-2024, compareciendo don SERGIO DE LA FUENTE RAMÍREZ, Constructor civil, domiciliado en Bruselas número 752, de esta ciudad, asistido en juicio por el abogado doña Yessica Labbé Velásquez; y la demandada FISCO DE CHILE, representado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo por el Procurador del Consejo Defensa del Estado Región de Los Ríos, don Natalio Vodanovic Schnake, abogado, ambos con domicilio en Independencia 630, piso 3, oficina 311 de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Claudio Faúndez Becerra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Sergio De La Fuente Ramírez, interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación labora en contra del Fisco de Chile, representada por el Procurador del Consejo Defensa del Estado Región de Los Ríos, don Natalio Vodanovic Schnake, solicitando acogerla y en definitiva: 1. Declarar que se me han vulnerado mis derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República en sus artículos 19 N° 1 y 4, respecto a la integridad psíquica, la honra y a la dignidad. 2. Que han existido conductas de acoso laboral en conformidad a lo dispuesto en el artículo del Código del Trabajo, y la omisión de parte de quien tiene el deber de protegerme. 3. Ordenar a la demandada a cesar con la conducta lesiva denunciada, adoptando medidas reparadoras tales como las siguientes, u otras que se Considere pertinentes: a) Procesos de evaluaciones de desempeño, bajo parámetros claros, objetivos y conocidos. b) Definir claramente mis funciones a desempeñar de común acuerdo y establecerlas a través de la dictación de un acto administrativo, sin que estas puedan alterarse discrecionalmente. c) Garantizar el irrestricto respeto a la dignidad humana, eliminando todo trato prepotente, irrespetuoso o discriminatorio al interior de la Administración Pública en contra de mi persona, y que pongan en riesgo mi salud psicológica, física, y/o amenace o perjudique mi situación laboral. d) Mejorar los canales de comunicación entre trabajadores y superior jerárquico donde prevalezca la transparencia y buen laboral. e) Promover estrategias sólidas y sostenibles para elevar la calidad del empleo, fundamentalmente a través del mejoramiento de prácticas de desarrollo de personas y buenas prácticas laborales 4.- Condenar a la denunciada a pagar una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 495 N° 4 del Código del Trabajo. 5. En su momento informar a la Dirección del Trabajo para la correspondiente publicación de la demandada como infractora de los derechos fundamentales de los trabajadores 6. Condenar a la demandada al pago de las costas de esta causa. De manera conjunta se ejerce demanda de indemnización de perjuicios por daño moral solicitando en definitiva: 1. Declarar que los actos de acoso laboral han vulnerado sus derechos fundamentales y han sido responsabilidad de su empleador y en consecuencia debe pagar los perjuicios por daño moral, derivados de ellos. 2. Condenar a la demandada al pago de la suma de $20.000.000.- (cincuenta millones de pesos), o la suma que se determine en derecho de acuerdo a los antecedentes y pruebas acompañados en juicio, por concepto daño moral que ha sufrido derivado del acoso laboral. 3) Condenar a la demandada a pagar las sumas señaladas con los reajustes e intereses que establece el Código del Trabajo. 4) Condenar a la demandada al pago de las costas de esta causa. Indica que ingreso a la Seremi de Vivienda de la Región de Los Ríos
Fallo
se resuelve. Frente a la negativa de atención de parte de la mutualidad, he debido de manera particular obtener atención psicológica dado mi inestable estado de salud. Debo señalar que antes de toda esta situación nunca tuve licencias ni patologías de este tipo. Ingreso denuncia por acoso laboral a Seremi de Vivienda. Como mencioné en párrafos anteriores, el 14 de diciembre de 2023, ingresé una denuncia por maltrato y acoso laboral. Al no tener información, desde el lunes 01 de enero de 2024 consulto al SEREMI. Sr. Daniel Barrientos, sobre estado de nombramiento de fiscal en denuncia de acoso efectuada por suscrito, en esa oportunidad se me indica que se derivó la denuncia a la Subsecretaria y que se estaba a la espera de su toma de decisiones. Comienzo a realizar las consultas en la Subsecretaria a través de correos electrónicos, conversaciones por Skype y otros medios con el Sr. Esteban Rojas, quien me señala que averiguara pues él no era el encargado como me había señalado el Seremi, pero no hubo respuesta. Desde la fecha de esa conversación, nuevamente le insisto al Seremi sobre quien en definitivamente estaba viendo mi denuncia por acoso laboral, me nombra otra persona, a quien le escribo sin tener información. Luego de 4 meses de haber ingresado mi denuncia, recién el día 23 de abril de 2024, me llega una citación para dar mi declaración frente al fiscal y actuario. Por lo descrito es una clara falta de interés en estas materias por parte del servicio y se me siguen
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-57-2024, compareciendo don SERGIO DE LA FUENTE RAMÍREZ, Constructor civil, domiciliado en Bruselas número 752, de esta ciudad, asistido en juicio por el abogado doña Yessica Labbé Velásq
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