Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RODRIGUEZ/CLÍNICA ODONTOLOGICA CENTENARIO LTDA.

Rol

T-38-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sustentan la acción, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales. A folio 2, con fecha 11 de enero de 2024, compareció don Jorge Olivos Torres, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.501.691-4, actuando en representación de doña ANTONIA RODRÍGUEZ BAEZA, cédula de identidad N° 21.441.178-4, y en lo principal de su presentación interpuso demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, junto con el cobro de prestaciones laborales, en contra de CLÍNICA ODONTOLÓGICA CENTENARIO LTDA., RUT N° 76.035.382-5, representada legalmente por don Andrés Guerrero Cereceda, cédula de identidad N° 15.201.223-5, ambos domiciliados en calle Jorge Washington N° 2675, oficina 1401, Edificio Centenario, Antofagasta. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, señaló que doña Antonia Rodríguez comenzó a prestar servicios para la demandada el 5 de marzo de 2023, bajo un contrato de trabajo con carácter indefinido, para desempeñar el cargo de asistente dental en dependencias de la demandada, bajo turnos rotativos semanales. Por la prestación de sus servicios indicó que se le pagaba un sueldo de $620.253, el cual, a su juicio, debe considerarse para el cálculo de indemnizaciones y prestaciones. Respecto del término de la relación laboral, explicó que la actora desempeñó sus funciones y realizó una práctica profesional autorizada el 5 de octubre de 2023, la cual le permitía completar 400 horas prácticas. Pese a su eficiencia, la jefatura de la demandada, representada por doña Ximena Cortés y por doña Ángela Cereceda, le exigió realizar tareas no contempladas en el contrato, tales como operar máquinas de impresión 3D y tomar exámenes radiológicos, bajo amenaza de descontar eventuales daños de su sueldo. Añadió que el 30 de octubre de 2023 la trabajadora fue despedida intempestivamente bajo la causal de “necesidades de la empresa”, establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Esta causal, según la carta de despido, respondía a una política de reorganización de la empresa. Se alegó por el abogado que la carta de despido carecía de los fundamentos específicos requeridos por el artículo 162 del Código del Trabajo, limitándose a una generalidad. Además, la labor desempeñada por la actora era indispensable para la empresa, lo que evidenció que el despido respondía a represalias por su negativa legítima a realizar funciones ajenas a su contrato. En lo que atañe a la vulneración de derechos fundamentales, esgrimió que el despido arbitrario afectó la integridad psíquica y física de la trabajadora, quien, se vio privada de sus ingresos y al ser despedida a solo 27 horas de completar su práctica profesional vio frustrado su futuro laboral y profesional, sintiéndose menospreciada y menoscabada frente a la empresa por la cual dio tanto. Además, alegó que la denunciante sufrió discriminación laboral al no recibir remuneración por tareas exi

Fallo

se declarara que relación laboral concluyó con fecha 30 de octubre de 2023, y que con ocasión del despido se produjo la vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: - La indemnización especial, contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a $6.822.784 o las cantidades que el tribunal estime conforme al mérito del proceso, sin ser menor a 6, conforme lo prevenido en el inciso 3 del artículo 489 del Código del Trabajo. - Indemnización a título de daño moral, ascendente a $10.000.000 o las cantidades que el tribunal estime conforme al mérito del proceso. - Saldo de remuneración pendiente por la suma de $181.000. - Intereses, reajustes y costas de la causa. - Se condene a la empresa como vulneradora de los derechos fundamentales de la demandante y conforme a ello se le aplique la multa por el máximo estipulado en la ley y se remita la condena para su inscripción en el registro de la Dirección del Trabajo. Lo anterior se solicita se conceda en la forma y/o cuantías antes indicadas o en la forma y/o cuantía que el tribunal estime procedente. SEGUNDO. Demanda subsidiaria por injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. A folio 2, con fecha 11 de enero de 2024, compareció don Jorge Olivos Torres, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.501.691-4, actuando en representación de doña ANTONIA RODRÍGUEZ BAEZA, cédula de identidad N°

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: ANTONIA ELIZABETH RODRÍGUEZ BAEZA. DEMANDADA: CLÍNICA ODONTOLOGICA CENTENARIO LTDA. RIT: T-38-2024 RUC: 24- 4-0541482-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda por tutela por vulneración de derecho

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