PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE/: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-783-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que se le cursó la Multa N 4058/24/43-1, de fecha 29 de AGOSTO de 2024, notificada a mi representada mediante correo electrónico de fecha 01 de octubre de 2024. En virtud de dicha sanción se impuso a su representada una multa de 60 UTM, equivalentes -al día en que se aplicó esta multa- a la suma de $3.954.060.-, por haber infringido supuestamente el artículo 45, incisos primero, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, en razón de un hecho supuesto consistente en "no pagar la semana corrida al (a la) trabajador(a) don (doña) María Paz Aguilera Cariz, habiéndose constatado que se remunera por sueldo base más comisión por ventas respecto de los siguientes períodos: julio 2022 a julio 2024". Sostiene que, no correspondiendo a la realidad este hecho base, la multa antes singularizada carece de valor, y debe ser dejada sin efecto. Señala que el fiscalizador señor Neftalí Mauricio Pineda Bustos, sin constatar personal y directamente los hechos que le hubiesen permitido presumir la infracción, procedió a imponer una multa desproporcionada y sin fundamento alguno a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE aun cuando no existían antecedentes relevantes para aplicar la sanción. Expone que, la señora María Paz Aguilera es una trabajadora dependiente de la Universidad, y se desempeña en Educación Continua en el Instituto de Estética de la Facultad de Filosofía. Además, en la actualidad, ostenta el cargo de presidenta del Sindicato N° 5 de la Universidad. Afirma que, el 01 de agosto de 2020, la trabajadora señora Aguilera firmó un anexo de contrato de trabajo en el cual se estableció que se le pagarían comisiones del 1% sobre las ventas netas que haya efectuado cada cuatro meses y que hayan sido aceptadas por el Empleador (de acuerdo al listado oficial de ventas de Diplomados y Cursos del sistema de Educación Continua "OFIM"). Asimismo, se acordó que la liquidación de estas comisiones se efectuaría cada cuatro meses (los días 30 de ca
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don PEDRO IRURETA URIARTE, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.040.613-6, en representación de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE (RUT N° 81.698.900-0), persona jurídica de derecho público dedicada al rubro que indican sus estatutos, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 340, comuna de Santiago, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503, en relación con el artículo 425 y siguientes, todos del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, don Guillermo Reyes Arredondo, en razón de la multa aplicada por la Resolución N° 4058/24/43-1, de fecha 29 de AGOSTO de 2024, solicitando se deje sin efecto la multa contenida en la resolución impugnada, o en subsidio rebajarla prudencialmente fundada en los siguientes hechos: Señala que se le cursó la Multa N 4058/24/43-1, de fecha 29 de AGOSTO de 2024, notificada a mi representada mediante correo electrónico de fecha 01 de octubre de 2024. En virtud de dicha sanción se impuso a su representada una multa de 60 UTM, equivalentes -al día en que se aplicó esta multa- a la suma de $3.954.060.-, por haber infringido supuestamente el artículo 45, incisos primero, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, en razón de un hecho supuesto consistente en "no pagar la semana corrida al (a la) trabajador(a) don (doña) María Paz Aguilera Cariz, habiéndose constatado que se remunera por sueldo base más comisión por ventas respecto de los siguientes períodos: julio 2022 a julio 2024". Sostiene que, no correspondiendo a la realidad este hecho base, la multa antes singularizada carece de valor, y debe ser dejada sin efecto. Señala que el fiscalizador señor Neftalí Mauricio Pineda Bustos, sin constatar personal y directamente los hechos que le hubiesen permitido presumir la infracción, procedió a imponer una multa desproporcionada y sin fundamento alguno a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE aun cuando no existían antecedentes relevantes para aplicar la sanción. Expone que, la señora María Paz Aguilera es una trabajadora dependiente de la Universidad, y se desempeña en Educación Continua en el Instituto de Estética de la Facultad de Filosofía. Además, en la actualidad, ostenta el cargo de presidenta del Sindicato N° 5 de la Universidad. Afirma que, el 01 de agosto de 2020, la trabajadora señora Aguilera firmó un anexo de contrato de trabajo en el cual se estableció que se le pagarían comisiones del 1% sobre las ventas netas que haya efectuado cada cuatro meses y que hayan sido aceptadas por el Empleador (de acuerdo al listado oficial de ventas de Diplomados y Cursos del sistema de Educación Continua "OFIM"). Asimismo, se acordó que la liquidación de estas comisiones se efectuaría cada cuatro meses (los días 30 de cada cuatrimestre). En la cláusula segunda del anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2020, las p
Fallo
Por tanto, ella no tenía derecho al beneficio de semana corrida -entre otras razones- debido a que su remuneración variable no se devengaba día a día, sino que en plazos mucho más amplios. En otro orden de ideas, argumenta que el señor fiscalizador terminó calificando los hechos sin observar personal y directamente las circunstancias que según él implicaban infringir determinadas normas legales, y arribando a conclusiones de orden jurídico que rebasan sus facultades. Previas consideraciones de derecho, solicita que: Se acoja la demanda entablada en todas sus partes, dejando sin efecto la multa aplicada. En subsidio solicita se rebaje, prudencialmente el monto de las sumas aplicadas a la cantidad que se estime que en derecho corresponde. Que se condene expresamente en costas a la parte demandada. SEGUNDO: Que la demandada INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO, comparece a la audiencia única, contesta la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Señala que lo pactado por las partes en cuanto al devengamiento cuatrimestral no corresponde por cuanto, ello depende del servicio prestado y no de un acuerdo de las partes. Afirma que en este caso el devengamiento es diario de acuerdo a los documentos tenidos a la vista. Dice que se exhibió el listado de matrículas que se devengan en forma diaria. El resto de las alegaciones constan en el registro de audio. Finalmente solicita el rechazo íntegro del reclamo de autos. TERCERO: Que el llamado a conciliació
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don PEDRO IRURETA URIARTE, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.040.613-6, en representación de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE (RUT N° 81.698.900-0), persona jurídica de derecho público dedicada al rubro que indican sus estatut
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