ESPARZA/
Rol
V-326-2023
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, comparece CESAR GONZALO URZUA CANDIA, abogado, con domicilio en Antonio Varas 687, oficina 501, piso 5, en favor de doña ESMELINDA LUZ ESPARZA CORTES, viuda, dueña de casa, cédula de identidad número 3.830.966-6, domiciliada en la hijuela N°76, lugar Allipen, Comunidad Juan Painemil, de la comuna de Freire, quien solicita se rectifique la partida de nacimiento de su representada, cambiando su nombre a “ESMELINDA LUZ ESPARZA CARTES”. Funda su solicitud indicando que cuando su representada tenía 20 años inscribió su nacimiento por sí sola, sin saber leer ni escribir desconociendo quienes eran sus padres, solo sabía que su segundo apellido era “CARTES”, no obstante, fue inscrita con el apellido “Cortes”, no pudiendo subsanar a la fecha dicha situación. Acusa que hace más de 50 años es conocida como ESMELINDA LUZ ESPARZA CARTES, en el ámbito privado y en su comunidad indígena. Menciona como prueba de su verdadero apellido materno, el haberse inscrito con el apellido “Cartes” tanto en certificado de matrimonio, como en adjudicación mediante sentencia ejecutoriada del Segundo Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol 111-1980. Como fundamento de derecho cita el artículo 1 inc. 2 de la Ley Nº 17.344 dispone “cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez”. A la vez este mismo artículo consagra los casos en que la persona podrá solicitar el cambio de nombre y/o apellido, disponiendo “b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Finaliza solicitando ordenar el cambio de nombre en la partida de nacimiento, inscripción Nº 570 del año 1953, de la circunscripción de Villarrica, ya señalada, y, en definitiva, declarar que el nombre de su representada es “Esmelinda Luz Esparza Cartes” y no Esmelinda Luz Esparza Cortes. 2.- A folio 8 y 9, rola información sumaria de testigos. 3.- A folio 21, rola copia de publicación de rigor. 4.- A folio 10, rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. 5.- A folio 4, 6 y 33 rola informe de Policía de Investigaciones, del Ministerio Público y Carabineros de Chile indicando que la solicitante no Código: XXXFXSFMSBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl registra formalizaciones, condenas, órdenes de detención o medidas cautelares personales vigentes. 6.- A folio 29, el solicitante acompaña Declaración jurada de soltería y manifestación tener hijos. 7.- A folio 36, se trajeron los autos para resolver. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellido, en lo pertinente dispone que dicho cambio procede: “b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios,” Agregando además que “En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado.” SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se rindió prueba documental consistente en 1.- Certificado de nacimiento.2.- Copia partida de nacimiento. 3.- Certificado de Matrimonio donde figura su segundo apellido como CARTES 4.- Copia Inscripción dominio vigente, inscrita a fojas 6010 N°5810 del año 2016, donde se señala que su nombre es Esmelinda Luz Esparza Cartes. Además, rindió información sumaria de testigos, compareciendo Manuel Isaías Polanco Gatica y Jorge Alejandro Bórquez Ortiz, quienes previamente juramentados, refirieron conocer al solicitante hace más de cinco años, indican que esta se presenta como Esmelinda Luz Esparza Cartes, tanto en el ámbito personal, como social y que la inscripción con el apellido “Cortes” se debió a un error del Registro Civil, existiendo documentos que dan cuenta que el apellido correcto es Cartes. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación evacuó informe señalando que el solicitante tiene no anotaciones en el Registro General de Condenas. CUARTO: Que, recibidos los oficios de Policía de Investigaciones, del Ministerio Público y Carabineros de Chile indicando que la solicitante no regis
Fallo
se resuelve que SE ACOGE lo solicitado a folio 1, y en consecuencia se ordena al señor Oficial del Registro Civil e Identificación, rectifique la inscripción de nacimiento N° 570, Registro: del año 1953 de la Circunscripción de VILLARRICA correspondiente a ESMELINDA LUZ ESPARZA CORTÉS, cédula nacional de identidad 3.830.966-8 en el sentido de establecer que el nombre correcto es “ESMELINDA LUZ ESPARZA CARTES” Para efectos de la inscripción correspondiente estese a lo dispuesto en el artículo 56 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, a saber “Las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resolución judicial, podrán ser solicitadas al registro correspondiente directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor judicial, acompañando las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones obtenidas directamente del sistema informático de tramitación con el correspondiente sello de autenticidad. En este caso, la institución a cargo del registro deberá cerciorarse, a través de dicho sistema y bajo su responsabilidad, de la existencia de las resoluciones y que las mismas causan ejecutoria.” Una vez ejecutoriada la presente resolución, practíquese la rectificación ordenada. Regístrese. Rol N° V 326-2023 Dictada por Natalia Estefany Ferrada Retamal, Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintiuno de enero de dos mil ve
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-326-2023 CARATULADO : ESPARZA/ Temuco, veintiuno de enero de dos mil veinticinco VISTO: 1.- A folio 1, comparece CESAR GONZALO URZUA CANDIA, abogado, con domicilio en Antonio Varas 687, oficina 501, piso 5, en favor de doña ESMELINDA LUZ ESPARZA CORTES, viuda, dueña de casa, cédula de identidad número 3.830.966-6, d
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