NORAMBUENA/AGCTECH SPA
Rol
M-251-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Indica que con fecha 15 de agosto 2023 su representado inició relación laboral con la demandada, cuya naturaleza del contrato era a plazo fijo, teniendo como fecha de término el 01 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo anterior, posterior a aquella fecha continuó prestando servicios con pleno conocimiento de su empleador, transformándose en uno de naturaleza indefinida en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 Nº 4 inciso final. 2.- En cuanto a la naturaleza de las funciones, desempeñaba la labor de “SUPERVISOR DE OBRAS CIVILES”, funciones que desarrollaba en la región de Antofagasta, en la comuna de Antofagasta, Calama y Mejillones, según ordenes e instrucciones impartidas por la demandada principal. 3.- La remuneración ascendía en promedio a la suma de $1.920.000.-, monto que conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo debe ser considerado como base de cálculo de indemnizaciones. 4.- Jornada de trabajo: El actor según lo pactado en el contrato tenía una jornada ordinaria de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas, sin embargo, en virtud de la relación civil o contractual que la demandada principal mantenía con la solidaria se le obliga a trabajar fuera del horario establecido, extendiéndose la jornada laboral la mayoría de las veces hasta las 22:00 horas o trabajando incluso sábados, para poder cumplir con los requerimientos de las demandadas. En definitiva, solo en el mes de febrero el actor realizó aproximadamente 104 horas extraordinarias. 5.- Subcontratación. Durante la vigencia de la relación laboral el actor realizó sus labores de manera habitual en el marco de la relación civil o comercial que su empleador mantenía con la demandada solidaria SAMUEL ROJAS PEREZ Y ASOCIADOS LTDA (ENLACE GLOBAL), prestando servicios de “SUPERVISOR DE OBRAS CIVILES” para esta, beneficiándose de tal forma la demandada solidaria de las labores del demandante. Menciona que, a su vez, la demandada sol
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 67 y siguientes, 160, 162, 168, 171, 172, 420, 453, 454, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta con 22 de mayo de 2024 por doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, en representación de don JOSEPH ANDRES NORAMBUENA VILLAGRA, en contra de AGCTECH COMUNICACIONES Y CONSULTORÍA SPA, todos ya individualizados, y por lo tanto se declara ajustado a derecho el despido indirecto deducido por el demandante con fecha 22 de marzo de 2024; en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor: A) La suma de $1.920.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. II. Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones deducida por el demandante, por lo que se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a) La suma de $898.560 por feriado proporcional (14,04 días). b) La suma de $1.920.000 por remuneración adeudada del mes de febrero de 2024, y la suma de $1.408.000 por 22 días de marzo de 2024. c) La suma de $1.553.032 por 104 horas extraordinarias. III. Que se declara la nulidad del despido, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, y se condena al demandado al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en Fonasa, AFP Habitat y AFC Chile, y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido indirecto y hasta su convalidación, en base a una
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: JOSEPH ANDRÉS NORAMBUENA VILLAGRA. DEMANDADA: AGCTECH SPA. RIT: M-251-2024 RUC: 24- 4-0576775-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 22 de mayo de 2024 comparece doña DAYA
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