SCOTIABANK CHILE./ACEVEDO
Rol
C-1651-2024
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 y con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro comparece SERGIO VÉLIZ ZÚÑIGA, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2.710 Torre A, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de FRANCISCO ISAAC ACEVEDO OYANEDEL, ignora actual profesión, domiciliado en calle Pintor Guillermo Núñez N°1602, comuna de Quillota, Quinta Región, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.321.319.-, más reajustes e intereses penales pactados desde el día de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse a su representado, entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 20 y con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro consta la notificación a la parte ejecutada, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 22 y 23 y con fecha siete de noviembre de dos mil veinticuatro, la ejecutada se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, esto es “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombra”; artículo 464 N°4, es decir, “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 254”; artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La falta de alguno de los Código: SMMVXSQXPBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1651-2024 Foja: 1 requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; artículo 464 N°11, es decir “La concesión
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro comparece SERGIO VÉLIZ ZÚÑIGA, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2.710 Torre A, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de FRANCISCO ISAAC ACEVEDO OYANEDEL, ignora actual profesión, domiciliado en calle Pintor Guillermo Núñez N°1602, comuna de Quillota, Quinta Región, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.321.319.-, más reajustes e intereses penales pactados desde el día de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse a su representado, entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Señala que su representada es dueña del Pagaré en cuotas Nº 710131262725, suscrito por el representante del deudor individualizado en el propio pagaré, con fecha 20 de junio del año 2022 por la suma de $ 4.083.791, por concepto de capital. Que dicha cantidad de dinero, declaró recibirla en préstamo y se obligó el deudor a pagarla, en 68 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $ 81.904 por cada una de las cuotas Nº 1 a la 67 ambas inclusive, y una última cuota Nº 68 por un monto de $ 80.644, venciendo la primera Código: SMMVXSQXPBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1651-2024 Foja: 1 de ellas el día 19 de julio del año 2022 y las restantes, sucesivamente, los días 19 de cada uno de los meses siguientes. Se estableció en el pagaré que éste devengaría intereses sobre el capital adeudado, desde la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento, con tasa igual al 0,94% mensual, el cual se encuentra incorporado en el valor final de cada cuota. Que los intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovación, se capitalizarán de conformidad a las pertinentes normas legales. Expone que se pactó en el pagaré, que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas del capital y/o intereses del presente pagaré, facultaría al demandante, para poder exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el saldo total insoluto de la obligación que estuviere pendiente, el cual devengaría desde el día de la mora o simple retardo, y hasta la fecha de su total pago, intereses con tasa máxima convencional. Manifiesta que el deudor, no pagó el presente pagaré desde la cuota, cuyo vencimiento ocurrió el día 19 de febrero del año 2024, además de todas las cuotas sucesivamente siguientes a contar de dicha fecha y hasta el día de hoy. Que en consecuencia, su parte tiene derecho a hacer uso de cualquiera de las cláusulas de aceleración antes indicadas, por lo que, por medio de esta demanda y sólo con fecha de su notificación, viene en instar por hace
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 38, con fecha trece de enero de dos mil veinticinco, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro comparece SERGIO VÉLIZ ZÚÑIGA, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2.710 Torre A, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de FRANCISCO ISAAC ACEVEDO OYANEDEL, ignora actual profesión, domiciliado en calle Pintor Guillermo Núñez N°1602, comuna de Quillota, Quinta Región, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.321.319.-, más reajustes e intereses penales pactados desde el día de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse a su representado, entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Señala que su representada es dueña del Pagaré en cuotas Nº 710131262725, suscrito por el representante del deudor individualizado en el propio pagaré, con fecha 20 de junio del año 2022 por la suma de $ 4.083.791, por concepto de capital. Que dicha cantidad de dinero, declaró recibirla en préstamo y se obligó el deudor a pagarla, en 68 cuotas mensuales y sucesivas por l
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C-1651-2024 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1651-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./ACEVEDO C-1651-2024 Quillota, veintiuno de enero dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 y con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro comparece SERGIO VÉLIZ ZÚÑIGA, abogado, en representación convencional y como mandatario
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