Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

COAGRA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-65-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don RUBÉN BUSTILLOS BORJA, abogado en representación convencional de la reclamante COAGRA S.A., RUT 96.686.870-8, ambos domiciliados para estos efectos en Km. 25 Norte S/N Sector Cayumapu, Valdivia, interpuso reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIA DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada legalmente por su jefa, doña CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS, se ignora cédula de identidad, ambos con domicilio en Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2, Valdivia. Solicitó tener por interpuesto reclamo en contra de la RESOLUCIÓN DE MULTA Nº 8268/24/45 de fecha 28 de junio de 2024, y resolver lo siguiente: “1. Que, se acoge el reclamo judicial y en consecuencia se declare que la resolución señalada se deja sin efecto. 2. Conforme lo anterior, se declare que la reclamante y empleadora no está obligada a pagar la multa impuesta. 3. En subsidio de lo anterior, y ante el evento que no se acojan los argumentos señalados, declarar que se acoge la solicitud de rebaja de la multa al mínimo legal o la suma que US. estime de justicia, ya que es notoriamente desproporcionada en cuanto a su cuantía. 4. Que se condena en costas a la reclamada en caso de oposición”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Resolución 8268/24/45 de fecha 28 de junio de 2024, notificada a esta parte con fecha 23 de julio de 2024, vía correo electrónico remitido por la casilla . 2. Acta de Notificación de inicio de fiscalización de fecha 21 de junio de 2024. 3. Contrato de prestación de servicios entre COAGRA S.A. y SOCIEDAD DE TRANSPORTES MYS LTDA. 4. Programa de trabajo COAGRA S.A. a TRANSPORTES MYS LTDA. 5. Reglamento especial para empresas contratistas, subcontratistas, y prestadores de servicios de COAGRA S.A. 6. Comprobante de recepción

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 8268/24/45 de 28 de junio de 2024, señala que en el curso de la fiscalización efectuada el 21 de junio de 2024, se constató los siguientes hechos: 1.- “No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a empresa contratista, en cuanto a las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar riesgos y los métodos de trabajo correctos, según el siguiente detalle : Con fecha 18.06.2024, trabajador de empresa contratista TRANSPORTES MYS LTDA., RUT: 76.452.587-6, se trasladan a bordo del camión placa patente PZ-1067, marca VOLVO, de propiedad de la contratista, realizando entrega de insumos agrícolas al interior de bodegas de la principal, ubicadas en sector Cayumapu, Km. 25 Norte de la comuna de Valdivia. Que, al término de las labores en el lugar, trabajador de empresa contratista inicia el proceso de amarre de carga con instalación de lona cobertora sobre mercadería a bordo del camión de transporte. De la maniobra, trabajador trepar primeramente a la carrocería y luego asciende sobre la carga. Estando en eso, trabajador de cargo conductor pierde el equilibrio cayendo desde una altura de más de dos metros, sobre superficie o loza de cemento, resultando con diversas fracturas internas. Tras las indagaciones se constata que empresa contratista TRANSPORTES MYS LTDA., quien presta servicios para la principal, no cuenta con un procedimiento de trabajo seguro para trabajos en altura, además de no contar con línea o cuerda de vida para que los trabajadores de cargo conductores puedan sujetarse mientras realizan el encarpado de carrocería. En cuanto a la empresa principal esta no mantiene un sistema de vigilancia para aminorar los riesgos y proteger la salud y seguridad de los trabajadores que realizan transportes de mercaderías y distribución en centros de acopio. Lo anterior afectando al trabajador de empresa contratista don CARLOS EDUARDO SEPULVEDA LEAL, C.I 9.959.944-1.”. El enunciado de la infracción, es “no vigilar la empresa principal el cumplimiento que corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas sobre las medidas de seguridad y prevención en el trabajo”. La norma infringida/sancionadora es el “artículo 9 Nº 3 del D.S Nº 76 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo”. Se impuso una multa de 60 UTM. 2.- “No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos o de terceros contratistas o subcontratistas, al no contar con las siguientes medidas obligatorias: En el lugar de la prestación de los servicios ubicadas en sector Cayumapu S/N de propiedad de empresa COAGRA S.A., no existe un sistema para trabajar en labores de altura para encarpado de carrocerías, sin contar con equipos auxiliares de seguridad tales como: Cuerdas de vida,

Fallo

Por tanto, la Inspección del Trabajo incurrió en un error en lo que dice relación con el segundo hecho por el cual se cursó la multa Nº 1. DÉCIMO: Que la multa Nº 2 se impuso, en síntesis, por el siguiente hecho: En el lugar de la prestación de los servicios ubicadas en sector Cayumapu S/N de propiedad de empresa COAGRA S.A., no existe un sistema para trabajar en labores de altura para encarpado de carrocerías, a fin amortiguar y/o evitar caídas probables y consecuencias asociadas para los trabajadores pertenecientes a la contratista TRANSPORTES MYS LTDA. UNDÉCIMO: Que todos los testigos declararon que en el lugar del accidente no se realiza labores de encarpado en altura, y que el encarpado -si bien lo realiza el transportista- se efectúa al cargar el camión (en las plantas de fabricación) y por tanto no se realiza en la bodega de recepción de Cayumapu. Estos dichos no se controvirtieron con prueba alguna; y en consecuencia no se acreditó que Coagra debiese contar con un sistema de trabajo en altura que cumplan los trabajadores de la empresa transportista. Por tanto, la Inspección del Trabajo incurrió en un error al imponer la multa Nº 2. DUODÉCIMO: Que en lo que dice relación con el primer hecho por el cual se cursó la multa Nº 1, la Inspección del trabajo no incurrió en error al imponer la sanción; desde que según el informe de fiscalización, efectivamente la empresa subcontratista no contaba con un procedimiento de trabajo seguro para trabajos en altura, y tampoco con

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Valdivia, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don RUBÉN BUSTILLOS BORJA, abogado en representación convencional de la reclamante COAGRA S.A., RUT 96.686.870-8, ambos domiciliados para estos efectos en Km. 25 Norte S/N Sector Cayumapu, Valdivia, interpuso reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIA DEL TRABAJO D

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