1º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/URIBE

Rol

C-241-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 y con fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mismo domicilio, y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ESTEBAN JESUS URIBE GALVEZ , ignora profesión u oficio, con domicilio en Juan Bautista Alberdi N° 479, Quillota y/o Pasaje Vicuña N°540, Lampa y/o Ventura Galvan N°9332 , La Florida, Santiago para que pague la suma de $2.800.948.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. A folio 51 consta estampe receptorial de notificación de la demanda al demandado, practicada con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a través de exhorto E-5829-2024 diligenciado ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel. Código: LXQWXSDZXBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 37 y con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, la ejecutada se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo, una en subsidio de las otras, las excepciones del Nº 2 del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mismo domicilio, y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ESTEBAN JESUS URIBE GALVEZ , ignora profesión u oficio, con domicilio en Juan Bautista Alberdi N° 479, Quillota y/o Pasaje Vicuña N°540, Lampa y/o Ventura Galvan Código: LXQWXSDZXBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 N°9332 , La Florida, Santiago para que pague la suma de $2.800.948.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. Funda su demanda señalando que con fecha 03 de enero de 2024, la demandada suscribió el pagaré Nº 969143, por la cantidad de $2.800.948.-, por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de su mandante, obligándose a pagarlo en 1 cuota con vencimiento el día 04 de enero de 2024. Señala que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, la deudora se obligó a pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos de acreedor, el Banco podrá – a su exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Se estableció que todas las obligaciones derivadas del pagaré que sirve de título a esta ejecución, se considerarán indivisibles para los efectos de los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil, pudiéndose exigir su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores. Que luego, la suscriptora y demandada de autos liberó al Banco del Estado de Chile de la obligación de protesto. Señala que pues bien, la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 04 de enero de 2024 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $2.800.948.-, más los intereses corrientes y moratorios que se han deveng

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 63, con fecha trece de enero de dos mil veinticinco, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mismo domicilio, y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ESTEBAN JESUS URIBE GALVEZ , ignora profesión u oficio, con domicilio en Juan Bautista Alberdi N° 479, Quillota y/o Pasaje Vicuña N°540, Lampa y/o Ventura Galvan Código: LXQWXSDZXBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 N°9332 , La Florida, Santiago para que pague la suma de $2.800.948.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en

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Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-241-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/URIBE Quillota, veintiuno de enero dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 y con fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario

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