MENESES/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Rol
C-1420-2024
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha dieciocho de julio de dos mil veinticuatro comparece JUAN SEGUNDO MENESES ARANCIBIA, cédula de identidad nacional N°7.295.715-6, chileno, casado, transportista, domiciliado en Villa Jamaica, pasaje Troncal L-77, comuna de La Cruz, en representación de la Empresa Juan Segundo Meneses Arancibia Prestación De Servicios De Transportes Empresa, R.U.T. N°76.088.855- 9, e interpone demanda ordinaria, en procedimiento de menor cuantía, de declaración de prescripción extintiva de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, representada por su alcaldesa doña Filomena Navia Mena, y solicita acogerla y declarar la prescripción de las acciones con que cuenta la demandada para el cobro de los montos adeudados, y, en definitiva, declarar prescrita la acción de deuda, con costas. Con fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro consta la notificación de la demanda de inicio a la parte demandada. Con fecha doce de septiembre de dos mil veinticuatro la demandada contestó la demanda de inicio, e interpone demanda reconvencional en contra de la demandante. Con fecha seis de noviembre de dos mil veinticuatro, la parte demandante contesta la demanda reconvencional. Código: WXFNXSTTNBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1420-2024 Foja: 1 Con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro consta audiencia de conciliación frustrada. Con fecha siete de enero de dos mil veinticinco, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de julio de dos mil veinticuatro comparece JUAN SEGUNDO MENESES ARANCIBIA, cédula de identidad nacional N°7.295.715-6, chileno, casado, transportista, domiciliado en Villa Jamaica, pasaje Troncal L-77, comuna de La Cruz, en representación de la Empresa Juan Segundo Meneses Arancibia Prestación De Servicios De Transportes Empresa, R.U.T. N°76.088.855-9, e interpone demanda ordinaria, en procedimiento de menor cuantía, de declaración de prescripción extintiva de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, representada por su alcaldesa doña Filomena Navia Mena, y solicita acogerla y declarar la prescripción de las acciones con que cuenta la demandada para el cobro de los montos adeudados, y, en definitiva, declarar prescrita la acción de deuda, con costas. Funda su demanda diciendo que, consta del documento que acompaña en un otrosí de su presentación, que la Empresa Juan Segundo Meneses Arancibia Prestación De Servicios De Transportes Empresa, representada legalmente por don Juan Segundo Meneses Arancibia, mantiene una deuda por concepto de derecho de patente comercial rol número 6-60755, impaga por la suma de $1.012.138.-, con intereses, multas y reajustes a la fecha. Señala que, la deuda antes mencionada, comprende los periodos entre las fechas 31 de enero de 2017 y 31 de julio de 2024 ambos inclusive. Hace presente que, a la fecha de su presentación la entidad edilicia no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por dicho concepto. En cuanto al derecho, expresa que, el artículo 2492 del Código Civil señala: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”. Agrega que, el artículo 2497 del mismo cuerpo legal citado, señala que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican a favor y en contra del Estado, de las Iglesias, de las Municipalidades...” Expone que, en este mismo orden de ideas, es dable tener presente que el artículo 2514 del Código Civil, al referirse a la prescripción como medio de Código: WXFNXSTTNBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1420-2024 Foja: 1 extinguir acciones judiciales, señala que -para que ella opere- se exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Agrega su inciso segundo, que se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Dice que, el artículo 2515 del mismo texto legal establece, como regla general, que el tiempo de prescripción será de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias, previniendo en los artículos 2521 y siguientes, ciertas acciones que prescriben en corto tiempo, dentro de las cuales resulta pertinente destacar las acciones a favor o en contra del Fisco y
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518, 2521, del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, HA LUGAR a lo solicitado en la demanda de inicio, deducida por JUAN SEGUNDO MENESES ARANCIBIA, cédula de identidad nacional N°7.295.715-6, chileno, casado, transportista, en representación de la Empresa Juan Segundo Meneses Arancibia Prestación De Servicios De Transportes Empresa, R.U.T. N°76.088.855-9, ambos con domicilio en Villa Jamaica, pasaje Troncal L-77, comuna de La Cruz, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara la prescripción de las acciones que la demandada tenía para el cobro de los derechos municipales insolutos por concepto de patente comercial de la demandante, rol número 6- 60755, correspondiente al período que va desde el 1° semestre del año 2017 al 1° semestre del año 2021, ambos inclusive. II.- Que, cada parte soportará sus costas, por no haber existido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-1420-2024. Código: WXFNXSTTNBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1420-2024 Foja: 1 Dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular. Autoriza doña Pamela Pacheco Figueroa, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispu
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C-1420-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1420-2024 CARATULADO : MENESES/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Rol Nº : C-1420-2024. Código : P18A. Materia : Prescripción, extinción de acciones, adquisición de derechos y otros. Partes : JUAN SEGUNDO MENESES ARANCIBIA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EMPRESA con Ilustre Mu
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