1º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MUÑOZ

Rol

C-1479-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 y con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, comparece don NICOLÁS ALEJANDRO MUÑOZ FERNÁNDEZ, abogado, cédula de identidad N°18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, Rut 97.030.000-7 , representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil industrial, cédula de identidad N°6.362.085-8, todos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, quinto piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don DIEGO ANDRES MUÑOZ ZAMORA, ignora profesión u oficio, con domicilio en AGUSTIN ABEZON N°1144, COMUNA DE QUILLOTA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.430.863.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. A folio 13, con fecha veinte de agosto de dos mil veinticuatro, consta estampe receptorial de notificación de la demanda, practicada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 18 y con fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, la ejecutada se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo las excepciones contempladas en el artículo 464 N°9, el pago parcial de la obligación, y del N°11, la concesión de esperas o prórroga del plazo, del Código de Código: PXKXXSMYGBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1479-2024 Foja: 1 Procedimiento Civil, solicitando tener por interpuestas, excepciones a la ejecución, en la forma que dejo expuesta, declararlas admisibles a tramitaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, comparece don NICOLÁS ALEJANDRO MUÑOZ FERNÁNDEZ, abogado, cédula de identidad N°18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, Rut 97.030.000-7 , representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil industrial, cédula de identidad N°6.362.085-8, todos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº1111, quinto piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don DIEGO ANDRES MUÑOZ ZAMORA, ignora profesión u oficio, con domicilio en AGUSTIN ABEZON N°1144, COMUNA DE QUILLOTA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.430.863.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. Funda la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Señala que con fecha 01 de febrero de 2024, el demandado suscribió el pagaré Nº 00011071815, por la cantidad de $7.430.863.-, por concepto de capital que el deudor recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de mi mandante, más los intereses del 1,3500% mensual a contar de la fecha Código: PXKXXSMYGBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1479-2024 Foja: 1 de suscripción, obligándose a pagarlo en 24 cuotas mensuales, cuyo monto y vencimiento se detallan en el pagaré individualizado, el cual se da enteramente por reproducido en esta parte. Agrega que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, la deudora se obligó a pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos de acreedor, el Banco podrá – a su exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Expresa que se estableció que todas las obligaciones derivadas del pagaré que sirve de título a la ejecución, se considerarán indivisibles para los efectos de los artículos 1526 N°4 y 1528 del Código Civil, pudiéndose exigir su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores. Luego, el suscriptor y demandado de autos liberó al Banco del Estado de Chile de la obligación de protesto. Pues bien, expresa que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 05 de abril de 2024 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 39, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, comparece don NICOLÁS ALEJANDRO MUÑOZ FERNÁNDEZ, abogado, cédula de identidad N°18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, Rut 97.030.000-7 , representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil industrial, cédula de identidad N°6.362.085-8, todos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº1111, quinto piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don DIEGO ANDRES MUÑOZ ZAMORA, ignora profesión u oficio, con domicilio en AGUSTIN ABEZON N°1144, COMUNA DE QUILLOTA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.430.863.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. Funda la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho q

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C-1479-2024 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1479-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MU OZÑ C-1479-2024 Quillota, veintiuno de enero dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 y con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, comparece don NICOLÁS ALEJANDRO MUÑOZ FERNÁNDEZ, abogado, cédula de identidad N°18

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