1º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GUZMÁN

Rol

C-1215-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, en representación judicial, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por el señor Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, todos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Comuna de Santiago, Región Metropolitana e interpone demanda ejecutiva en contra de RAFAEL EDUARDO GUZMÁN FUENTES, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Pargua N°1173, Quillota y/o Calle Pudeto N°648, Quillota y/o Pasaje Hualle N°1143, Quillota y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.089.568.- más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 9, con fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, consta estampe receptorial de notificación personal de la parte demandada. A folio 11, con fecha doce de julio de dos mil veinticuatro, el demandado opuso las excepciones del art. 464 N°7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; la del art. 464 N°14, esto es “La nulidad de la obligación”; y, la del art. 464 N°11, esto es “La concesión de esperas o la prórroga de plazo”, solicitando tener por opuestas las excepciones a la ejecución que Código: YNVDXSXBXBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1215-2024 Foja: 1 se señala en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. A folio 18, con fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro, la parte ejecutante evacúa el traslado con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, en representación judicial, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por el señor Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, todos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Comuna de Santiago, Región Metropolitana e interpone demanda ejecutiva en contra de RAFAEL EDUARDO GUZMÁN FUENTES, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Pargua N°1173, Quillota y/o Calle Pudeto N°648, Quillota y/o Pasaje Hualle N°1143, Quillota y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.089.568.- más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Fundamenta su demanda señalando que, con fecha 28 de agosto de 2023, el demandado suscribió el pagaré nº10660133 por la cantidad de $10.228.577.-, por concepto de capital que el deudor recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de su mandante, más los intereses del 1,05% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 56 cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Agrega que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, el deudor se obligó a pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos de acreedor, el Banco Código: YNVDXSXBXBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1215-2024 Foja: 1 podrá – a su exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Indica que se estableció que todas las obligaciones derivadas del pagaré que sirve de título a esta ejecución se considerarán indivisibles para los efectos de los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil, pudiéndose exigir su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores. Señalando que la suscriptora y demandada de autos liberó al Banco del Estado de Chile de la obligación de protesto. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 05 de enero de 2024 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $10.089.568.-, más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas. Por último, señala que, la obligación es líquida y actualmente exigible, descansa en un título ejecutivo, y la acción no está prescrita.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 27, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, en representación judicial, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por el señor Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, todos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Comuna de Santiago, Región Metropolitana e interpone demanda ejecutiva en contra de RAFAEL EDUARDO GUZMÁN FUENTES, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Pargua N°1173, Quillota y/o Calle Pudeto N°648, Quillota y/o Pasaje Hualle N°1143, Quillota y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.089.568.- más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Fundamenta su demanda señalando que, con fecha 28 de agosto de 2023, el demandado suscribió el pagaré nº10660133 por la cantidad de $10.228.577.-, por concepto de capital que el deudor recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de su mandante, más los intereses del 1,05% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligán

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C-1215-2024 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1215-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GUZM NÁ C-1215-2024 Quillota, veintiuno de enero dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, con fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, en representación judicial,

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