NOVA AUSTRAL S.A./DÍAZ
Rol
O-5-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que señala. En cuanto a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal del escrito del folio uno comparece don JORGE ANTONIO BUVINIC FERNÁNDEZ, Abogado, en representación convencional de NOVA AUSTRAL S. A., RUT N° 96.892.540-7, sociedad dedicada a la acuicultura y al procesamiento de sus productos, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad y comuna de Porvenir, en calle Alberto Fuentes Nº299, interponiendo demanda en juicio de aplicación general, solicitando el desafuero sindical de doña NANCY MARIBEL DIAZ CARCAMO, RUT 15.281.706-1, trabajadora, domiciliada en Calle 3 N°935, Población John Williams, ciudad de Porvenir, atendidas las causales del artículo 160 Nº3 y/o 7 del Código del Trabajo. Funda su acción en que la demandada es trabajadora de Nova Austral, desde el 21 de mayo del año 2011, en la función de OPERARIO(A) FABRICA; que con fecha 2 de agosto de 2022, fue elegida nuevamente, como dirigente del Sindicato RSU 12030007 de la Inspección Provincial del Trabajo de Porvenir, ocupando el cargo de presidente, el cual ostenta desde el año 2014 aproximadamente; que actualmente la empresa tiene 5 sindicatos, con un componente total de 15 dirigentes sindicales; que hasta la fecha de la presentación de esta demanda, doña Nancy Diaz, lleva más de 70 días de ausencias, las cuales mantuvieron en suspenso a la empresa para tomar la decisión de desaforarla, debido a una denuncia efectuada por la misma ante la Inspección del Trabajo de Porvenir, la cual fue resuelta con fecha 9 de febrero de 2024; que una vez notificada la resolución de la Inspección del Trabajo, la empresa se comunicó con la dirigente, para que se presentara a trabajar; que ante la negativa de hacerlo, se le requirió de manera formal el día 16 de febrero de 2024, mediante correo electrónico; que, es decir, si solo contabilizamos el plazo desde el requerimiento formal, son 20 días de ausencias consecutivas y no justificadas; que a diferencia de la demandada, TODOS los demás dirigentes sindicales, de los otros 4 sindicatos, como los otros dos directivos de la organización a la cual pertenece la sra. Diaz, no han presentado excusas para cumplir con su obligación como trabajadores, es decir, TRABAJAR.; que ninguno de ellos, salvo doña Nancy Diaz, se ha negado a cumplir con su jornada laboral; que a juicio de la compañía, las ausencias consecutivas y reiteradas de la dirigente sindical, son de tal magnitud y gravedad, que se configura sin lugar a dudas un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo; que no existe clausula individual, colectiva o tácita, que otorgue a la Sra. Diaz, la facultad de decidir si debe o no presentarse a trabajar; que tanto la demandada, como los otros dirigentes sindicales, gozan de las horas sindicales que les otorga la ley, los permisos que autoriza el empleador y los derechos a reposo y descanso por feriado anual, al igual que cualquier otro trabajador del país; que en la relación laboral que une a los 15 dirigentes sindicales de los 5 sindicatos con
Fallo
por tanto, que ha existido una pérdida del vínculo necesario entre las partes, que provoca un quiebre en la relación laboral, por cuanto, la negativa de presentarse a trabajar por parte de doña Nancy Diaz, a diferencia de TODOS los demás dirigentes sindicales, se aparta de la finalidad legítima prevista por el legislador laboral, para servir a un propósito ajeno -propio-, valiéndose para ello de los efectos jurídicos derivados del fuero sindical, vulnerando diversos valores y principios jurídicos, reconocidos por nuestro ordenamiento, al empleador, como lo son; los poderes de dirección y disciplinario, que le facultan organizar el trabajo subordinado y sancionar las faltas cometidas por los trabajadores en el desarrollo de la relación laboral respectivamente. Termina solicitando se tenga por interpuesta demanda en juicio de aplicación general por desafuero sindical en contra de doña NANCY MARIBEL DIAZ CARCAMO, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella y concedernos la autorización judicial que requerimos para proceder a poner término al contrato de trabajo suscrito con la demandada, sin derecho a indemnización alguna, por concurrir las causales del artículo 160 Nº 3 y/o 7 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que contestando la demanda compareció don CRISTOPHER G. MARCHANT BOCAZ, Abogado, solicitando su más amplio y total rechazo, en razón de los antecedentes de hecho y derecho que señala. En cuanto a los fundamentos de la acción manifiesta
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Porvenir, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal del escrito del folio uno comparece don JORGE ANTONIO BUVINIC FERNÁNDEZ, Abogado, en representación convencional de NOVA AUSTRAL S. A., RUT N° 96.892.540-7, sociedad dedicada a la acuicultura y al procesamiento de sus productos, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad y comu
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