ZÚÑIGA/HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER
Rol
T-78-2023
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y del derecho que a continuación expongo. Doña CECILIA ZÚÑIGA FEBRÉ, inicia su vinculación laboral con el Hospital de Puerto Montt en el año 2013, mediante concurso público, desempeñándose como Jefa de Comercialización, contrata grado 10º de la EUS. remuneración la suma de $2.400.000.-. En el año 2015 el Órgano Contralor mediante Oficio N° 5.133 de fecha 23 de septiembre de 2015, ordenó al Hospital de Puerto Montt la instrucción de un proceso disciplinario para esclarecer la responsabilidad administrativa de mi representada por supuestos actos constitutivos de acoso laboral y malos tratos. Resolución J-3.795 de fecha 15 de octubre de 2015. A fines del año 2016, mi representada fue trasladada desde la sección de Admisión al Departamento de Logística, según resolución exenta N° 10949 de fecha 01 de diciembre de 2016. Con fecha 21 de marzo de 2019, mi representada interpone tutela laboral con relación laboral vigente por el acoso laboral que sufre por parte de su empleadora, y 07 de agosto de 2019, se dicta sentencia que desestima los hechos denunciados. Refiere que el sumario administrativo instruido fue utilizado como una herramienta para hostigar y acosar a doña Cecilia, encaminado a obtener la separación de funciones de forma arbitraria y definitiva de mi representada y el Hospital de Puerto Montt. En su momento nunca, de forma previa fue activado protocolo de maltrato laboral al interior del Hospital de Puerto Montt. Asimismo fue constatado por parte del Órgano Contralor, de forma reiterada, los vicios de legalidad cometidos por la administración en contra de mi representada, en el proceso sumarial al menos en cinco oportunidades en las que se pretendió sancionar con la destitución a doña Cecilia. Tras ocho años de hostigamiento y menoscabo, reiterado e ininterrumpido, la salud física y psíquica de mi representada ha sido afectada de forma permanente, generando un padecimiento crónico que requiere de tratamiento permanente en el tiempo, solo a modo de ejemp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT T-78-2023, RUC 23-4-0475402-5, procedimiento de tutela de derechos fundamentales y comparece doña CECILIA LORENA ZÚÑIGA FEBRÉ, chilena, casada, contador auditor, cédula de identidad Nº 8.395.856-1, con domicilio en calle Covipal, Manzana G, casa 15, de la ciudad de Puerto Montt, quien deduce demanda por vulneración de garantías constitucionales en contra de su empleadora HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHÜTZ SCHROEDER, representada por su director don Manuel González, cédula de identidad Nº16.957.932-6, de profesión ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en calle Los Aromos 65, Puerto Montt, Región de Los Lagos, en atención a los siguientes hechos y del derecho que a continuación expongo. Doña CECILIA ZÚÑIGA FEBRÉ, inicia su vinculación laboral con el Hospital de Puerto Montt en el año 2013, mediante concurso público, desempeñándose como Jefa de Comercialización, contrata grado 10º de la EUS. remuneración la suma de $2.400.000.-. En el año 2015 el Órgano Contralor mediante Oficio N° 5.133 de fecha 23 de septiembre de 2015, ordenó al Hospital de Puerto Montt la instrucción de un proceso disciplinario para esclarecer la responsabilidad administrativa de mi representada por supuestos actos constitutivos de acoso laboral y malos tratos. Resolución J-3.795 de fecha 15 de octubre de 2015. A fines del año 2016, mi representada fue trasladada desde la sección de Admisión al Departamento de Logística, según resolución exenta N° 10949 de fecha 01 de diciembre de 2016. Con fecha 21 de marzo de 2019, mi representada interpone tutela laboral con relación laboral vigente por el acoso laboral que sufre por parte de su empleadora, y 07 de agosto de 2019, se dicta sentencia que desestima los hechos denunciados. Refiere que el sumario administrativo instruido fue utilizado como una herramienta para hostigar y acosar a doña Cecilia, encaminado a obtener la separación de funciones de forma arbitraria y definitiva de mi representada y el Hospital de Puerto Montt. En su momento nunca, de forma previa fue activado protocolo de maltrato laboral al interior del Hospital de Puerto Montt. Asimismo fue constatado por parte del Órgano Contralor, de forma reiterada, los vicios de legalidad cometidos por la administración en contra de mi representada, en el proceso sumarial al menos en cinco oportunidades en las que se pretendió sancionar con la destitución a doña Cecilia. Tras ocho años de hostigamiento y menoscabo, reiterado e ininterrumpido, la salud física y psíquica de mi representada ha sido afectada de forma permanente, generando un padecimiento crónico que requiere de tratamiento permanente en el tiempo, solo a modo de ejemplo mencionaremos alguno de sus diagnósticos: 2014- 2016: Alergia dérmica atópica, Asma nerviosa basal alta; Octubre 2014-2022: Dificultades para dormir y descansar, trastornos alimentarios, colon irritable y reflujo estomacal
Fallo
fallo que la misma actora cita, “lo cierto es que la actora pudo ejercer su derecho a defensa e interponer las reclamaciones pertinentes, ante el órgano administrativo antes señalado, para la oportuna revisión de las acciones llevadas a cabo por la demandada Hospital de Puerto Montt, durante la tramitación de dicho sumario”. Otro punto que reclama en relación a la tramitación del sumario, es que este Hospital no ha dictado el Decreto de Cierre. Lo anterior no es efectivo, por cuanto éste se encuentra realizado con fecha 03 de julio del presente, en Resolución Afecta Nro. J/9 de la Dirección del Hospital de Puerto Montt. Es importante tener presente también, que el hecho de decretarse la absolución de la denunciante por encontrarse prescrita la acción administrativa no obsta a que hubo hechos que lograron acreditarse en la investigación realizada, toda vez que la sanción no se pudo aplicar únicamente por haberse declarado la prescripción de la acción administrativa. En cuanto a las evaluaciones y calificaciones de desempeño. Nuevamente se debe hacer mención a una facultad privativa de la jefatura en las instituciones de la administración del estado. La Sra. Cecilia ha fundamentado en parte su acción de tutela de derechos fundamentales en que sus calificaciones del año 2017 a 2023 se emitieron fuera de plazo, igualmente que las evaluaciones de desempeño de los mismos periodos, mismo argumento que sostuvo en su denuncia anterior, causa T-45-2019 de este Tribunal. Sobre el partic
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Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT T-78-2023, RUC 23-4-0475402-5, procedimiento de tutela de derechos fundamentales y comparece doña CECILIA LORENA ZÚÑIGA FEBRÉ, chilena, casada, contador auditor, cédula de identidad Nº 8.395.856-1, con domici
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