MAXAGRO S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE TAGUA TAGUA
Rol
I-16-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y situaciones diferentes a las de la Sra. Pinochet y su representada, pues en dicho dictamen no se hace referencia a ningún monto especifico a pagar a la trabajadora y aunque lo hiciera, la Dirección del Trabajo no tiene facultades para fijar dichos montos a pagar. Explica que, a mayor abundamiento, su representada de buena fe le pagó a la trabajadora en el mes de marzo un monto de $50.000 mil pesos, ya que la licencia por enfermedad de hijo menor de un año concluyó el 15 de marzo, por lo que se le hizo pago de la asignación por la 15 restante y en el mes de abril del este 2024 se le pago la asignación por el $100.000.- por el mes íntegro, pues ese mes la licencia era de carácter común por lo cual se pagó esa asignación a la espera de poder, acordar un monto o que la trabajadora, indicara si haría uso de la sala cuna. Afirma que, posteriormente, en mayo de 2024, su representada suscribió un acuerdo con la sala cuna “CAPULLITOS” cuya individualización legal es Corporación Educacional Capullitos. Rut: N°65.157.971-6, siendo su representante legal Daniela Zamora Huerta Rut: 19.125.945-9, ubicado en German Riesco N°1923, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Este acuerdo o convenio con la Sala Cuna Capullitos de 01 de mayo del 2024, fue suscrito por las partes antes de la fiscalización realizada por don Cesar Lazon, por lo que desde ya, la multa adolecía de un vicio que la invalidaba, pues sin perjuicio de negar la existencia de una falta, y para el caso que el fiscalizador creyera en la existencia de una al momento de la fiscalización, no existía. Añade, además, de no existir la infracción, señala que la multa además de injustificada es totalmente desproporcionada, pues se le aplica a su representada una sanción por 210 U.T.M., lo que está en contravención con lo estipulado en el Código del Trabajo, pues la regla general establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo establece una sanción para grandes empresas en un rango que va desde 3 a 60 UTM, pero
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Reclamación judicial de multa. Que, 5 de julio de 2024, Danilo Canales Lira, cédula de identidad número 13.031.265-9, abogado, en representación judicial de Empresa Maxagro S.A., Rut N°91.944.000-7, ambos domiciliados para estos efectos en El Toco 886, Ruta H, Kilometro 2, comuna de Pichidegua, interpone reclamación judicial de multa de acuerdo con el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa administrativa Nº3700/24/14 de 17 de mayo de 2024 y notificada a su representada el 13 de junio del 2024 vía correo electrónico, cuya multa administrativa fueron aplicadas por el fiscalizador don Cesar Hugo Lazon Caneiro, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo San Vicente de Tagua Tagua, domiciliada en calle, Carmen Gallegos Nº303, 2º Piso, San Vicente de Tagua Tagua, cuyo jefe(a) de oficina y/o representante Inspector(a) Comunal del Trabajo es doña Gabriela Miranda Quinteros, empleada pública, o quien haga sus veces, solicitando desde ya, que la resolución de multa reclamada, por 210 UTM equivalente a $13.743.030 sea dejada sin efecto y/o rebajada por el máximo que el tribunal determine en derecho. Funda su reclamación indicando, como cuestión previa, en primer lugar, hace presente que su representada ha sido sancionado mediante una onerosas, desproporcionada e injustificada multa, por 210 UTM que se fundamenta en una situación particular, referente a una trabajadora, de un total de 150 trabajadoras como lo indica la propia multa aplicada. Refiere que la resolución reclamada Nº 3700/24/14 -1, fue por: “NO OTORGAR BENEFICIO DE SALA CUNA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, NI OFRECER BONO COMPENSATORIO EN LA FORMA ALTERNATIVA CONSIGNADA POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, EN EL DICTÁMEN 2185 DE FECHA 23-05-2017 Y 678/005 DE FECHA 26-02-2021, HABIENDOSE CONSTATADO QUE A LA FECHA DE LA FISCALIZACIÓN EN LA INSTALACIÓN FISCALIZADA LABORAN 150 MUJERES TRABAJADORAS; LA TRABAJADORA AFECTADA ES DANIELA PINOCHET CORNEJO RUT 18.335.443-4, A QUIEN SE LE OTORGA UN BONO EQUIVALENTE A $100.000.- MENSUALES, HECHO CONSTATADO EN LAS REMUNERACIONES DEL MES DE ABRIL/2024, SE DEBE SEÑALAR QUE LA EMPRESA NO CUENTA CON CONVENIO DE SALACUNA; Y QUE EL MONTO ESTIPULADO NO SE HA ACORDADO ENTRE LAS PARTES SINO QUE HA SIDO DEFINIDO EN FORMA UNILATERAL Y DISCRECIONAL POR LA EMPRESA FISCALIZADA.” Asegura que, el monto de la sanción como ya se indicó fue de 210 UTM, monto que considera totalmente ilegal y arbitrario, pues se encuentra por sobre lo indicado en la propia ley laboral. Sostiene que la trabajadora mencionada en la multa (Daniela Pinichet) ingresó a prestar servicios para su representada en el mes de noviembre del año 2014, para cumplir funciones de “Paramédico” función que se realizó en forma normal hasta el mes de agosto del 2022, momento en el cual la trabajadora comienza a presentar licencias médicas, por “patalogias del embarazo” hasta el mes de febrero del año 2023 en que se le otorga su descan
Fallo
Por lo expuesto, su parte solicita al tribunal se deje sin efecto la multa reclamada Nº3700/24/14 o, en subsidio, sea rebajada, por evidente error de hecho y derecho. Por consiguiente, indica que la sanción de la Dirección del Trabajo resulta arbitraria e ilegal, desde el momento que ésta ha sancionado a su representada en forma injustificada, sin existir un debido proceso y solo ser un error del Sra. Fiscalizadora. Adicionalmente, respecto de la proporcionalidad de la sanción reclamada, refiere que, en la especie, sin perjuicio de yerro cometido por el Sr. Fiscalizador, existe una desproporción de la sanción administrativa cursada por parte de la autoridad administrativa laboral, provocando con ello que se deba pagar una suma que a razón de la supuesta infracción detectada por el fiscalizador, no se ajusta al mérito de la supuesta falta detectada ni al monto que el propio legislador indica en el caso improbable de acreditarse una supuesta infracción. En tal sentido, asevera que la reclamada, aplicó esta sanción sin ponderar ningún atenuante ya que, por solo un trabajador, al cual no se le produce ningún detrimento económico o daño de cualquier tipo, en forma totalmente desproporcionada, la -onerosa- suma de 210 UTM como infracción. Agrega que, la ley y la jurisprudencia judicial reconocen ampliamente, la potestad del Juez de dejar sin efecto o disminuir el quantum de las sanciones administrativas cuando estas resultan excesivas y, efectuando una analogía, cita al abogado E
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San Vicente de Tagua Tagua, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Reclamación judicial de multa. Que, 5 de julio de 2024, Danilo Canales Lira, cédula de identidad número 13.031.265-9, abogado, en representación judicial de Empresa Maxagro S.A., Rut N°91.944.000-7, ambos domiciliados para estos efectos en El Toco 886, Ruta H, Kilometro 2, comuna de Pich
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