SERVICIOS INDUSTRIALES MINARDI S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES
Rol
M-48-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Alfredo Garriman Rubio, en representación de la empresa Servicios Industriales Minardi S.A., cuyo giro es la prestación de servicios de transporte de pasajeros en las áreas turismo, industrial e interurbano, con domicilio en calle Avenida Argentina Oriente N°131, Los Andes; quien de acuerdo a los artículos 340 letra f, 420 letra e, 504 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamo contra la Resolución Exenta N°505-20794/2024 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, de fecha 23 de agosto de 2024; que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la reclamante contra la Resolución Exenta N°505-19915/2024, que se pronunció sobre reclamaciones de legalidad planteadas por la parte sindical, en un procedimiento de negociación colectiva reglada. Estima que la resolución reclamada es errónea, puesto que la respuesta al proyecto de contrato colectivo dada por la empresa sí cumple con el piso de la negociación, en virtud de que en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 6 de diciembre de 2021, se pactó una vigencia de 15 meses, a partir del 23 de noviembre de 2021 y, en consecuencia, terminó el 2 de febrero de 2023. El sindicato mediante carta conductora presentó proyecto de contrato colectivo con fecha 6 de enero de 2023, expone su intención de acogerse al piso de negociación conforme a los artículos 342 y 336 del Código del Trabajo, lo que fue reiterado por la comisión negociadora mediante carta dirigida a la comisión empleadora con fecha 25 de enero de 2023. Es así, que la empresa con fecha 27 de enero de ese año contestado la misiva, informa al sindicato que la empresa al dar respuesta al proyecto de contrato colectivo lo hizo sobre la base del piso de negociación eliminando las cláusulas de reajustabilidad, incrementos reales, pactos especiales de trabajo, beneficios otorgan solo con motivo de la firma de contrato colectivo y elimina el acuerdo de extensión de beneficios. El sindicato no efectuó reclamo de legalidad, entendiendo con ello que aceptó el contrato ofrecido por la empresa que fue reiterado en carta de fecha 27 de enero de 2023, situación que se mantuvo hasta la fecha de presentación del último proyecto de contrato colectivo de fecha 1 de julio de 2024. En razón de lo anterior la respuesta al proyecto de contrato dada por la empresa el 10 de julio de 2024 contiene las mismas cláusulas de contrato vigente desde el 22 de febrero de 2023 al 23 de agosto del año en curso, que fijó el piso de la negociación. En este orden de cosas, la respuesta dada por la empresa en el presente proceso de negociación colectiva se sujeta al piso de negociación, no siendo admisible el intento que realiza el sindicato, de incluir el anexo N°1 con montos reajustados e incrementos reales, tampoco es admisible incorporar cláusulas especiales de contrato de trabajo que nacen en orden al contrato comercial que la empresa mantuvo con Codelco División Andina y que se encuentra co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, 420 e), 501 y 504 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se rechaza el reclamo deducido por el abogado Alfredo Garriman Rubio, en representación de la empresa Servicios Industriales Minardi S.A., contra la Resolución Exenta N°505-20794/2024 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, de fecha 23 de agosto de 2024. II.- Que de acuerdo al artículo 337 inciso final del Código del Trabajo, el piso de la negociación está constituido por el contrato colectivo de 6 de enero de 2023, que tuvo como piso de la negociación el convenio colectivo de 6 de diciembre de 2021. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese con esta fecha por correo electrónico y, en su oportunidad, archívese. RIT M-48-2024 RUC 24- 4-0603748-3 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez titular del 1º Juzgado de Letras de Los Andes.
Texto Completo (Preview)
Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Reclamo Art. 340 f) Código del Trabajo. Carátula: “Servicios Industriales Minardi S.A. con Inspección del Trabajo de Los Andes”. RIT: . RUC: 24- 4-0603748-3. Los Andes, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Alfredo Garriman Rubio, en
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