2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLA/CONSTRUCTORA UPC S.A.

Rol

O-7293-2023

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Antony Maximiliano Cid Catrilef, R.U.N.: 17.421.557-K Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2) Fonasa Exhibición de documentos: No comparecen las demandadas CONSTRUCTORA UPC S.A. y UPC INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.P.A. a exhibir los documentos solicitados en audiencia preparatoria, por lo que la parte demandante pide que se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo, según los antecedentes que constan en el registro de audio Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 72, 161, 162, 458 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil se declara: I. Que entre el demandante don ALFONSO TOMÁS CASTILLA ÁVILA y la demandada CONSTRUCTORA UPC S.A. existió un vínculo de subordinación y dependencia a contar del día 01 junio de 2021 hasta el día 21 de agosto de 2023. II. Que el despido verificado por la demandada es indebido, improcedente e injustificado por lo cual deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $989.840.- indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b. $2.969.520.- indemnización por años de servicio. c. $890.856.- 30% recargo legal. d. $1.728.096.- feriado legal y proporcional. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social previa liquidación de las instituciones correspondientes durante toda la vigencia de la relación laboral en las instituciones de Fonasa,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 72, 161, 162, 458 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil se declara: I. Que entre el demandante don ALFONSO TOMÁS CASTILLA ÁVILA y la demandada CONSTRUCTORA UPC S.A. existió un vínculo de subordinación y dependencia a contar del día 01 junio de 2021 hasta el día 21 de agosto de 2023. II. Que el despido verificado por la demandada es indebido, improcedente e injustificado por lo cual deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $989.840.- indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b. $2.969.520.- indemnización por años de servicio. c. $890.856.- 30% recargo legal. d. $1.728.096.- feriado legal y proporcional. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social previa liquidación de las instituciones correspondientes durante toda la vigencia de la relación laboral en las instituciones de Fonasa, AFP Provida y AFC Chile. IV. Que el despido decidido por la demandada no ha producido término a la obligación remuneratoria debiendo continuar con su pago hasta la efectiva convalidación del mismo, teniendo como base remuneratoria la suma de $989.840.- V. Que las demandadas CONSTRUCTORA UPC S.A. y UPC INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.P.A. constituyen un único empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo por lo que deberán responder de manera solidaria de las obligaciones antes indicadas. VI. Que las sumas antes indicadas deberán

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30 de diciembre de 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 23-4-0522548-4 RIT O-7293-2023 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 12:46 HORAS HORA DE TERMINO 13:16 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340522548-4-1349-241230-00

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