OYARZÚN/CORP MUNICIPAL DE EDUCAC SALUD Y ATENC M
Rol
T-45-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos 1) Fecha de inicio y termino de la relación laboral, 2) Remuneración de la trabajadora para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo, en la suma de $741.444, 3) Monto descontado por concepto de AFC, que corresponde a $677.687. A continuación, se fijaron como puntos de prueba: 1) Efectividad o existencia de vulneración de derechos fundamentales de la forma que se describe en la denuncia, 2) Efectividad o existencia de daño moral y relación de causalidad entre el daño moral y la eventual vulneración de derechos fundamentales, 3) Hechos y casual que motivan el despido, 4) Procedencia y devolución de lo descontado por AFC. Cuarto Que para acreditar sus pretensiones la parte denunciante incorporó la siguiente prueba documental: 1) Carta de despido de fecha 15 de diciembre de 2023, 2) Acta de comparendo de conciliación de fecha 01 de abril de 2024, 3) Finiquito de contrato de trabajo, 4) Contrato colectivo de fecha 26 de mayo de 2023. A continuación rindió prueba confesional y para ello declaró en estrados don _____ el que señaló que la denunciante prestó servicios en la Escuela San Carlos de la comuna de Chonchi como asistente de educación; fue desvinculada por la sobredotación de funcionarios que había en la escuela y que la directora del establecimiento fue oída junto a otros intervinientes para adoptar la decisión, y que se terminó el contrato con tres personas de la misma escuela; que hubo una mala interpretación de la denunciante sobre su evaluación. Respecto al traspaso del recinto al Servicio Local de Educación Pública expresó que tienen firmado un convenio de transición que termina el 31 de diciembre de este año ya que los servicios se traspasarán el primer día de enero de 2025. Luego procedió con la prueba testimonial rindiendo declaración únicamente doña Beatriz del Carmen Huinao Huinao señalando que conocía a la denunciante pues fue el 2021 fue asistente de sala en el curso de su hija y que sabe que fue desvinculada pues la de
Fundamentos
considerando: Primero: Compareció doña Johana Cecilia Oyarzún Villegas, asistente de la educación, domiciliada en Sector Rural de Huica S/N, comuna de Chonchi, e interpuso denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnización de perjuicios junto con el cobro de prestaciones laborales en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi, representada legalmente por don Fernando Ariel Oyarzún Macías, con domicilio en calle Roberto Andrade N°210 de la comuna ya mencionada, aseverando que con su desvinculación se vulneraron sus derechos a la integridad psíquica, a no ser discriminada, su libertad de trabajo y la libertad sindical por los fundamentos que a continuación se extractan. Refirió que el año 2019 comenzó a prestar servicios para la denunciada en calidad de asistente de sala en la Escuela San Carlos de la comuna de Chonchi y que el día 22 de diciembre de 2022 fue desvinculada mediante comunicación escrita en la que se invocó el artículo 8 transitorio de la Ley 21.109. Agregó que solicitó las explicaciones correspondientes a través de reuniones con el alcalde de la comuna, y el secretario de la corporación teniendo respuestas contradictorias e incompletas que sugerían que su desvinculación no se produciría. Sin embargo, en febrero de 2024 recibió una citación para la firma del respectivo finiquito, acusando que el acto terminal se produjo como sanción por una denuncia presentada por algunos apoderados en contra de ella la que se materializó en una carta enviada a la superintendencia (sin indicación de cuál) e Inspección del Trabajo. Alegó que la desvinculación se produjo en contravención a un instrumento colectivo del cual era beneficiaria que en el articulado respectivo que indica: “La remoción del cargo de asistente de la educación se podrá realizar previa investigación sumaria que determine la aplicación de una sanción administrativa, en la cual se acredite causal de despido establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo” Denunció también que, pese a que la carta de despido hizo mención de la causal ya especificada más arriba, el respectivo finiquito señaló que se trataba por necesidades de la empresa estimando que esta causal no era procedente en la especie al no reunirse los requisitos, ni tampoco la enunciada en la carta de despido pues no se especificó a cuál de los casos se refería y, además, por no se aplicable la ley en cuestión ya que no se ha realizado el traspaso del establecimiento al Servicio Local. Estimó que con su desvinculación y las circunstancias que lo rodearon se le causó un detrimento emocional por una conducta antijurídica y que merecía ser reparada. Por lo ya expuesto solicitó el máximo de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $8.155.884, el recargo del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicios si se estimase el despido como injustificado, o del treinta por ciento si se califi
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la acción de tutela, indemnización de daños y cobro de prestaciones laborales formulada en lo principal interpuesta por doña Johana Cecilia Oyarzún Villegas en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi, ya individualizadas. II.- Que, asimismo, se rechaza la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. III.- Que de acuerdo con lo razonado en el motivo décimo cuarto se condena en costas a la parte denunciante por la suma de $500.000 (setecientos mil pesos). Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia dictada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. RIT: T-45-2024 RUC: 24-4-0579068-4
Texto Completo (Preview)
Castro, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando: Primero: Compareció doña Johana Cecilia Oyarzún Villegas, asistente de la educación, domiciliada en Sector Rural de Huica S/N, comuna de Chonchi, e interpuso denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnización de perjuicios junto con el cobro de prestaciones laborales en contra de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica