PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VEGA
Rol
C-31-2024
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 18 de marzo de 2024, comparece do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogado, domiciliada en Angol 436 oficina 606, Concepci n, enó representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial,ó representada convencionalmente por los se ores don Gast n Bottazzini,ñ ó economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago,ú quien formula demanda ejecutiva en contra de Miguel ngel Vega Roa,Á ignoro profesi n u oficio, con domicilio en la calle Los Guindos 8, Comunaó De Coelemu. Manifiesta que su representada es due a del pagar N 2073712, porñ é º la suma de $2.984.547.-, por concepto de capital, con vencimiento el d aí 11/1/2024, suscrito por la sociedad Promotora CMR Falabella S.A., representada por los se ores don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y do añ ñ Casandra Loreto Millar Quezada, en representaci n, a su vez, del deudor,ó don Miguel ngel Vega Roa. Á Indica que el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado en eló é p rrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha deá presentaci n de esta demanda a n no lo ha hecho, encontr ndose por tantoó ú á en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $2.984.547.-, por concepto de capital. Adem s y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar ,á é corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha deló vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen alé í inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero noé á é reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado asciende a la suma de $2.984.547.-, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á Como consta del pagar que se acompa a, el deudor relev alé ñ ó portador del documento de la obligaci n de protesto y la firma deló Código: PXTSXSXEUTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representante de la so
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados en el n mero uno de estañ ú contestaci n, los que doy por expresamente reproducidos a fin de evitaró repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagar como la obligaci né ó contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludibleí consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no empece al deudor por lo que carece de m rito ejecutivo.í é Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al t tulo igualmente le faltan requisitos para que tenga m rito ejecutivo porí é cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato seg n lo dicen literalmente los art culos 2.116 y 2.124 del C digoú í ó Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o m s cosasá determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. As lo disponen los art culos 1.460 y 1.461 del citadoí í cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagar en cuanto, entre susé enunciaciones esenciales contempla la promesa no sujeta a condici n de“ ó pagar una determinada cantidad de dinero , seg n lo prescribe el art culo” ú í 102 n 2 de la Ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un° pagar que es é objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligar al mandante a pagar.á A mayor abundamiento, la ley N 19.496 priva de todo efecto a las° cl usulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el esp rituá í general de la legislaci n en cuanto a rechazar las cl usulas que contenganó á facultades ilimitadas de una de las partes. Código: PXTSXSXEUTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar ené cuanto constituye un acto jur dico abstracto que no necesita expresar laí causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Es del caso que el mandato contenido, no determina la cantidad espec fica que el mandatario obligar al mandante a pagar, ni tampocoí á contiene los datos necesarios para su determinaci n.ó As , el mandato en cuya virtud se suscribi el t tulo ejecutivo invocadoí ó í en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a su propio favor ení representaci n del deudor. Dicha determinaci n cuantitativa constituye unaó ó formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n lo dispone el art culo 1.682 del C digoó ú í ó Civil. En consecuencia, el pagar suscrito inv lidamente por el mandatarioé á en nombre m o, no me empece, de modo que la obligaci n que contiene noí ó es actual
Fallo
por tantoó ú á en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $2.984.547.-, por concepto de capital. Adem s y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar ,á é corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha deló vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen alé í inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero noé á é reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado asciende a la suma de $2.984.547.-, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á Como consta del pagar que se acompa a, el deudor relev alé ñ ó portador del documento de la obligaci n de protesto y la firma deló Código: PXTSXSXEUTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligaci n consta en un t tuloó í ejecutivo, es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraí ó prescrita. Previas citas legales, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Miguel ngel Vega Roa, individualizado(a) precedentemente, yÁ con su m rito ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoé ó en su contra por la suma de $2.984.547- m s los intereses moratorios que seá devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo yí costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar segui
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Coelemu CAUSA ROL : C-31-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VEGA Coelemu, veintiuno de enero de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 18 de marzo de 2024, comparece do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogado, domiciliada en Angol 436 oficina 606, Concepci n, enó representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica